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Información proporcionada por:
INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS
https://www.invima.gov.co/
Registro sanitario de suplementos dietarios de fabricación nacional
(También se conoce como: registro sanitario de suplemento dietario)
¿Cuándo se puede realizar?
Cualquier fecha
¿A dónde ir?
Ver puntos de atención
¿Requiere pago?
Sí,
Ver detalle en la sección "Para realizarlo necesita"
¿Es totalmente en línea?
No
Última actualización: 28-Enero-2022
Valorar
Descripción
Conceder el registro sanitario para la fabricación y comercialización de suplementos dietarios nacionales, que tienen como propósito adicionar la dieta normal y que sean fuente concentrada de nutrientes y otras sustancias con efecto nutricional o fisiológico.
Para realizarlo necesita:
Ciudadano
Extranjeros
Instituciones o dependencias públicas
Organizaciones
1 - Reunir documentos y cumplir condiciones
Formulario
Formulario único para presentación de solicitudes de registros sanitarios de productos fitoterapéuticos, medicamentos homeopáticos y suplementos dietarios
Disponible para ser:
Descargable:
Reclamar de forma presencial:
En los puntos de atención indicados por la institución
Formulario
Formato registro notificación electrónica
Disponible para ser:
Descargable:
Reclamar de forma presencial:
En los puntos de atención indicados por la institución
Anotación adicional:
Se debe diligenciar este formato si requiere notificarse por correo electrónico de la resolución de registro.
Condición: No debe presentar ningún soporte ya que la institución verificará que usted la cumpla
Autorización emitida por la Dirección de Medicamentos y Productos Biológicos, sobre la validación de limpieza de acuerdo con el Artículo 2º del Decreto 3863 de 2008 para plantas que elaboren medicamentos o productos fitoterapéuticos, o certificado de buenas prácticas de manufactura de suplementos dietarios del laboratorio fabricante y empacador, cuando aplique.
Documento
Contrato de fabricación suscrito entre el fabricante y el titular del registro sanitario
: 1 Copia(s)
Anotaciones Adicionales: Este contrato debe estar firmado por las dos partes, autenticado ante notaría y dentro del contrato se deben especificar los productos a fabricar y las etapas de manufactura que realizará. En caso de que el fabricante sea un tercero.
Documento
Ficha técnica
: 1 Copia(s)
Anotaciones Adicionales: Indicando: a) Forma de presentación; b) Especificaciones del Material de envase y empaque; c) Composición cualitativa y cuantitativa de todos los componentes del producto expresada en unidades del sistema internacional. En caso de especies vegetales se debe indicar nombre científico y parte de la planta utilizada. Se aceptarán los ingredientes establecidos en el Anexo 3 del Decreto 3863 de 2008, que además tengan un aporte nutricional comprobado y exista información toxicológica favorable para su uso.
Documento
Proyecto de etiquetas a color
: 1 Copia(s)
Anotaciones Adicionales: Que incluya las leyendas obligatorias establecidas en el Decreto 3863 de 2008, Artículo 4: nombre y/o marca del producto leyendas: "este producto es un suplemento dietario, no es un medicamento y no suple una alimentación equilibrada". "Este producto contiene sustancias prohibidas en el deporte" si aplica, "manténgase fuera del alcance de los niños", "industria colombiana" o "hecho en Colombia", "elaborado en Colombia" o similares. "Fabricado por o envasado por (...)", "puede causar hipersensibilidad" si aplica. "El consumo de este producto no es conveniente en personas con fenilcetonuria" si aplica, "no consumir en estado de embarazo y lactancia", "suplemento dietario". Listado de ingredientes (ver modelo 3096 del 2007), composición nutricional (ver modelo 3096 del 2007), nombre y domicilio del fabricante, identificación del lote y fecha de vencimiento. Condiciones de almacenamiento, modo de uso: población a la que va dirigido, registro sanitario, declaraciones (cuando sea el caso). Ver las establecidas en la Resolución 3096 del 2007. Advertencias (cuando sea el caso)."
Si se identifica con alguno de estos casos, adicionalmente debe:
*En caso de actuar por medio de apoderado
Documento
Poder
:1 Original(es) (Poder especial), 1 Copia(s) (Poder general)
Anotaciones Adicionales: Poder especial con presentación personal o poder general elevado mediante escritura pública.
*En caso de contener sustancias (materias primas o insumos) que sean considerados como factores de riesgo para la transmisión de la encefalopatía espongiforme bovina y que provengan de un pais diferente a Colombia
Documento
Soporte que acredite que el ingrediente se encuentre libre de priones causantes de encefalopatia espongiforme bovina
:1 Copia(s)
Anotaciones Adicionales: Decreto 3752 de 2006
*En caso de la entidad peticionaria y/o fabricante, y/o del empacador
Condición: No debe presentar ningún soporte ya que la institución verificará que usted la cumpla
Estar inscrito en la cámara de comercio como persona jurídica o natural.
*En caso de que se solicite una vida útil superior a 2 años
Documento
Estudio de estabilidad
:1 Copia(s)
Anotaciones Adicionales: Se aprobará una vida útil superior a 2 años sustentada en los estudios de envejecimiento natural, cumpliendo con las condiciones de la zona climática IV, la cual no podrá exceder, en ningún caso, de 3 años.
2 - Solicitar liquidación
Pago
Descripción del pago:
Descripción
Tipo moneda
Tipo valor
Cantidad
Valor
Tarifa código 2025. Formas de presentación líquidas: emulsiones, suspensiones, soluciones. UVT 130,95. Nota: los decimales del valor de la tarifa publicado en pesos, han sido redondeados al número entero superior más próximo.
Pesos ($)
Fijo
157
4.976.624,00
Tarifa código 2026. Formas de presentación semisólidas: jaleas, otras presentaciones semisólidas. UVT 131,79. Nota: los decimales del valor de la tarifa publicado en pesos, han sido redondeados al número entero superior más próximo.
Pesos ($)
Fijo
158
5.008.548,00
Tarifa código 2024. Formas de presentación sólidas: tabletas, cápsulas, polvos, granulados. UVT 137,63. Nota: los decimales del valor de la tarifa publicado en pesos, han sido redondeados al número entero superior más próximo.
Pesos ($)
Fijo
165
5.230.491,00
Tarifa código 90014. Formas de presentación líquidas: emulsiones, suspensiones, soluciones, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.” UVT 0,00 Nota: los decimales del valor de la tarifa publicado en pesos, han sido redondeados al número entero superior más próximo
Pesos ($)
Fijo
,00
Tarifa código 91107. Registro sanitario Nuevo Formas de presentación líquidas: emulsiones, suspensiones, soluciones. Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. UVT 65,48. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT Nota: los decimales del valor de la tarifa publicado en pesos, han sido redondeados al número entero superior más próximo.
Pesos ($)
Fijo
2.488.502,00
Tarifa código 91106. Registro sanitario Nuevo Formas de presentación líquidas: emulsiones, suspensiones, soluciones. Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. UVT 52,38. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT Nota: los decimales del valor de la tarifa publicado en pesos, han sido redondeados al número entero superior más próximo.
Pesos ($)
Fijo
1.990.650,00
Tarifa código 91108. Registro sanitario Nuevo Formas de presentación líquidas: emulsiones, suspensiones, soluciones. Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. UVT 78,57. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT Nota: los decimales del valor de la tarifa publicado en pesos, han sido redondeados al número entero superior más próximo.
Pesos ($)
Fijo
2.985.975,00
Tarifa código 92106. Registro sanitario Nuevo Formas de presentación líquidas: emulsiones, suspensiones, soluciones. Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. UVT 91,67. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT Nota: los decimales del valor de la tarifa publicado en pesos, han sido redondeados al número entero superior más próximo.
Pesos ($)
Fijo
3.483.827,00
Tarifa código 92107. Registro sanitario Nuevo Formas de presentación líquidas: emulsiones, suspensiones, soluciones. Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. UVT 104,76. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT Nota: los decimales del valor de la tarifa publicado en pesos, han sido redondeados al número entero superior más próximo
Pesos ($)
Fijo
3.981.300,00
Tarifa código 92108. Registro sanitario Nuevo Formas de presentación líquidas: emulsiones, suspensiones, soluciones. Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. UVT 117,86. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT Nota: los decimales del valor de la tarifa publicado en pesos, han sido redondeados al número entero superior más próximo.
Pesos ($)
Fijo
4.479.152,00
Tarifa código 90015. Formas de presentación semisólidas: jaleas, otras presentaciones semisólidas, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.” UVT 0,00 Nota: los decimales del valor de la tarifa publicado en pesos, han sido redondeados al número entero superior más próximo
Pesos ($)
Fijo
,00
Tarifa código 91109. Registro sanitario Nuevo Formas de presentación semisólidas: jaleas, otras presentaciones semisólidas. Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. UVT 52,72. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT Nota: los decimales del valor de la tarifa publicado en pesos, han sido redondeados al número entero superior más próximo
Pesos ($)
Fijo
2.003.571,00
Tarifa código 91110. Registro sanitario Nuevo Formas de presentación semisólidas: jaleas, otras presentaciones semisólidas. Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. UVT 65,90. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT Nota: los decimales del valor de la tarifa publicado en pesos, han sido redondeados al número entero superior más próximo
Pesos ($)
Fijo
2.504.464,00
Tarifa código 91111. Registro sanitario Nuevo Formas de presentación semisólidas: jaleas, otras presentaciones semisólidas. Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. UVT 79,08. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT Nota: los decimales del valor de la tarifa publicado en pesos, han sido redondeados al número entero superior más próximo.
Pesos ($)
Fijo
3.005.357,00
Tarifa código 92109. Registro sanitario Nuevo Formas de presentación semisólidas: jaleas, otras presentaciones semisólidas. Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. UVT 92,26. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT Nota: los decimales del valor de la tarifa publicado en pesos, han sido redondeados al número entero superior más próximo.
Pesos ($)
Fijo
3.506.250,00
Tarifa código 92110. Registro sanitario Nuevo Formas de presentación semisólidas: jaleas, otras presentaciones semisólidas. Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. UVT 105,44. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT Nota: los decimales del valor de la tarifa publicado en pesos, han sido redondeados al número entero superior más próximo.
Pesos ($)
Fijo
4.007.142,00
Tarifa código 92111. Registro sanitario Nuevo Formas de presentación semisólidas: jaleas, otras presentaciones semisólidas. Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. UVT 118,62. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT Nota: los decimales del valor de la tarifa publicado en pesos, han sido redondeados al número entero superior más próximo.
Pesos ($)
Fijo
4.508.035,00
Tarifa código 90013. Formas de presentación sólidas: tabletas, cápsulas, polvos, granulados, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.” UVT 0,00. Nota: los decimales del valor de la tarifa publicado en pesos, han sido redondeados al número entero superior más próximo
Pesos ($)
Fijo
,00
Tarifa código 91103. Registro sanitario Nuevo Formas de presentación sólidas: tabletas, cápsulas, polvos, granulados. Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. UVT 55,06. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT Nota: los decimales del valor de la tarifa publicado en pesos, han sido redondeados al número entero superior más próximo
Pesos ($)
Fijo
2.092.501,00
Tarifa código 91104. Registro sanitario Nuevo Formas de presentación sólidas: tabletas, cápsulas, polvos, granulados. Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. UVT 68,82. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT Nota: los decimales del valor de la tarifa publicado en pesos, han sido redondeados al número entero superior más próximo
Pesos ($)
Fijo
2.615.436,00
Tarifa código 91105. Registro sanitario Nuevo Formas de presentación sólidas: tabletas, cápsulas, polvos, granulados. Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. UVT 82,58. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT Nota: los decimales del valor de la tarifa publicado en pesos, han sido redondeados al número entero superior más próximo.
Pesos ($)
Fijo
3.138.371,00
Tarifa código 92103. Registro sanitario Nuevo Formas de presentación sólidas: tabletas, cápsulas, polvos, granulados. Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. UVT 96,35. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT Nota: los decimales del valor de la tarifa publicado en pesos, han sido redondeados al número entero superior más próximo.
Pesos ($)
Fijo
3.661.686,00
Tarifa código 92104. Registro sanitario Nuevo Formas de presentación sólidas: tabletas, cápsulas, polvos, granulados. Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. UVT 110,11. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT Nota: los decimales del valor de la tarifa publicado en pesos, han sido redondeados al número entero superior más próximo.
Pesos ($)
Fijo
4.184.621,00
Tarifa código 92105. Registro sanitario Nuevo Formas de presentación sólidas: tabletas, cápsulas, polvos, granulados. Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. UVT 123,87. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT Nota: los decimales del valor de la tarifa publicado en pesos, han sido redondeados al número entero superior más próximo
Pesos ($)
Fijo
4.707.556,00
Información del medio de pago:
•
Pago en línea
• En la entidad solicitante: en la Url de realizar el pago, se tienen las opciones de: pago en línea (PSE) o la de generar recibo para pago en entidad bancaria.
3 - Radicar documentos
Canal de atención
Entregar la documentación en la ventanilla de atención al ciudadano de la sede principal o en las oficinas de los Grupos de Trabajo Territorial. Se deben presentar los documentos foliados (enumerados) en la parte superior derecha de la hoja, tomando como primer folio el recibo de consignación o soporte de la transferencia electrónica.
Medio
Detalle
PRESENCIAL
Ver puntos de atención
4 - Notificarse de la respuesta
Canal de atención
Procederá la notificación electrónica de la resolución, si fue diligenciado el formato por parte del interesado al momento de radicar los documentos. Para la notificación personal deberá acercarse a la ventanilla de la oficina de atención al ciudadano dentro de los 5 días hábiles siguientes al recibo de la citación, en caso contrario se procederá a la notificación por aviso.
Medio
Detalle
PRESENCIAL
Ver puntos de atención
Resultado que se obtiene
Registro sanitario de suplementos dietarios de fabricación nacional, que se obtiene
en 60 Día(s) - calendario
Medios por donde se obtiene el resultado
Presencial
¿Dónde se puede hacer seguimiento a la solicitud?
Medio
Detalle
Telefónico
Fijo 7422121 3876 , Horario de atención:lunes a viernes de 7:30 a. m. a 4:30 p. m.
Telefónico
Fijo 7422121 74444 , Horario de atención:lunes a viernes de 7:30 a. m. a 4:30 p. m.
Presencial
Ver puntos de atención
Web
Solicitud de trámites y servicios en línea
Soporte legal
Resolución 2022001026 de 2022, (Todos)
Decreto 1889 de 2021, (5)
Ley 2069 de 2020, (2)
Resolución 2019058384 de 2019, (Todos)
Decreto 2350 de 2004, (Todos)
Decreto 3249 de 2006, (Título V, VI)
Decreto 3752 de 2006, (Todos)
Decreto 4857 de 2007, (Todos)
Decreto 3863 de 2008, (Todos)
Decreto 272 de 2009, (Todos)
Decreto Ley 019 de 2012, (Artículos 9, 25 )
Resolución 3096 de 2007, (Todos)
Resolución 2015 de 2011, (Todos)
Resolución 20190035791 de 2019, (Todos)
Resolución 2020046413 de 2020, (Todos)
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