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Información proporcionada por:
INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS
https://www.invima.gov.co/
Registro sanitario de preparaciones farmacéuticas con base en plantas medicinales y productos fitoterapéuticos tradicionales de fabricación nacional
(También se conoce como: registro sanitario de fitoterapéuticos)
¿Cuándo se puede realizar?
Cualquier fecha
¿A dónde ir?
Ver puntos de atención
¿Requiere pago?
Sí,
Ver detalle en la sección "Para realizarlo necesita"
¿Es totalmente en línea?
No
Última actualización: 26-Enero-2022
Valorar
Descripción
Otorgar el registro sanitario para la fabricación, envase, exportación y comercialización o expendio de preparaciones farmacéuticas, con base en plantas medicinales o producto fitoterapéutico tradicional por medio de la autoridad sanitaria.
Para realizarlo necesita:
Ciudadano
Extranjeros
Instituciones o dependencias públicas
Organizaciones
1 - Reunir documentos y cumplir condiciones
Formulario
Formulario único para presentación de solicitudes de registros sanitarios de productos fitoterapéuticos, medicamentos homeopáticos y suplementos dietarios
Disponible para ser:
Descargable:
Reclamar de forma presencial:
En los puntos de atención indicados por la institución
Formulario
Formato registro notificación electrónica
Disponible para ser:
Descargable:
Reclamar de forma presencial:
En los puntos de atención indicados por la institución
Anotación adicional:
se debe diligenciar este formato si requiere notificarse por correo electrónico de la resolución.
Condición: No debe presentar ningún soporte ya que la institución verificará que usted la cumpla
Estar inscrito en la cámara de comercio como persona jurídica.
Condición: No debe presentar ningún soporte ya que la institución verificará que usted la cumpla
Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM).
Documento
Informe técnico
: 1 Original(es)
Anotaciones Adicionales: en que el director técnico, químico farmacéutico, del establecimiento fabricante avale la información presentada para efectos de registro sanitario especificando producto y forma farmacéutica.
Documento
Especificaciones del producto
: 1 Copia(s)
Anotaciones Adicionales: indicando la forma farmacéutica y presentación comercial, especificando el material de envase, empaque y color.
Documento
Fórmula cuali-cuantitativa del producto
: 1 Copia(s)
Anotaciones Adicionales: indicando por separado la cantidad de la planta medicinal con nombre común y nombre científico (género, especie, variedad y autor), especificando la parte de la planta utilizada, su estado (fresca o seca, entera o triturada) y las sustancias auxiliares de formulación. Para extractos y tinturas se debe indicar el solvente utilizado, la proporción entre el peso del material de la planta medicinal y el volumen del solvente y el contenido en sustancias activas, si se conocen. Si el solvente es etanol, debe figurar su porcentaje, para aceites se debe indicar el método de obtención.
Documento
Formulación
: 1 Copia(s)
Anotaciones Adicionales: expresando: 1. por unidad, en formas de presentación dosificada, en caso de tabletas, cápsulas y similares. 2. por cada 100 ml en composiciones líquidas. 3. por cada mililitro, en líquidos para administración por gotas. 4. por cada 100 gramos, en polvos, ungüentos, cremas y similares.
Documento
Certificado de inscripción y clasificación botánica de la planta medicinal
: 1 Copia(s)
Anotaciones Adicionales: expedido por uno de los herbarios oficialmente reconocidos. La clasificación debe incluir familia, género, especie y variedad; el certificado deberá corresponder a la especie y variedad aprobada y el procesador quedará en la obligación de utilizarla.
Documento
Certificado de análisis del patrón de referencia o marcador o huella cromatográfico
: 1 Copia(s)
Anotaciones Adicionales: utilizados para el control de calidad del material de la planta medicinal.
Documento
Fórmula del lote estandarizado de fabricación
: 1 Copia(s)
Documento
Proceso de fabricación del producto
: 1 Copia(s)
Anotaciones Adicionales: indicando métodos de secado y trituración si es el caso, o procesos de obtención de extractos, tinturas, aceites u otros.
Documento
Certificados de análisis del control de calidad del material de la planta medicinal, extractos o tinturas
: 1 Copia(s)
Anotaciones Adicionales: incluir ensayos de autenticidad (caracterización organoléptica, identificación macroscópica y microscópica), ensayos fisicoquímicos que garanticen pureza e integridad, incluyendo identificación mediante perfil cromatográfico, metales pesados según recomendaciones de OMS, pesticidas, ensayos microbiológicos y otras determinaciones establecidas en las farmacopeas y en los textos de referencia oficialmente aceptados en el Decreto 2266 de 2004. (Para productos fitoterapéuticos tradicionales, téngalo en cuenta, si el material de la planta medicinal está incluido en ellos y los ensayos microbiológicos).
Documento
Certificados de análisis del control de calidad de los excipientes y demás insumos
: 1 Copia(s)
Anotaciones Adicionales: del proceso de producción (referenciadas en farmacopeas oficialmente aceptadas según lo establecido en el Decreto 2266 de 2004).
Documento
Certificados de análisis del control de calidad al producto durante el proceso de producción
: 1 Copia(s)
Anotaciones Adicionales: de acuerdo con la forma farmacéutica.
Documento
Certificados de análisis del control de calidad para el producto terminado
: 1 Copia(s)
Anotaciones Adicionales: de acuerdo con la forma farmacéutica y conforme a las farmacopeas vigentes se deben presentar resultados del control fisicoquimico y microbiológico.
Documento
Técnicas de análisis del producto
: 1 Copia(s)
Anotaciones Adicionales: si corresponde a uno de los textos de referencia oficialmente aceptados según lo estipulado en el Decreto 2266 de 2004, bastará con indicarlo, de lo contrario, deberá anexarse la documentación que sustente la metodología, empleada incluida la validación del método.
Documento
Bocetos de los artes finales a color de las etiquetas, rótulos y empaques
: 1 Copia(s)
Anotaciones Adicionales: según corresponda a producto fitoterapéutico tradicional (Artículo 45 del Decreto 2266 de 2004) o preparación farmacéutica a base de plantas medicinales (Artículo 44 del Decreto 2266 de 2004).
Documento
Resumen de la información farmacológica
: 1 Copia(s)
Anotaciones Adicionales: indicando: 1. Vía de administración. 2. Dosis y frecuencia de la administración. 3. Uso terapéutico. 4. Contraindicaciones, efectos secundarios y advertencias. 5. Especie vegetal. 6. Denominación botánica. 7. Parte de la planta utilizada. 8. Constituyentes terapéuticos.
Documento
Soporte del estudio de estabilidad
: 1 Copia(s)
Anotaciones Adicionales: de acuerdo con los estudios y demás requisitos de que trata la Resolución 2514 de 1995 o la norma que la adicione, modifique o sustituya, en lo pertinente a los estudios de estabilidad de corto plazo y presentación de resultados. En todo caso, a los productos fitoterapéuticos objeto del Decreto 2266 de 2004, no se les otorgará una vida útil superior a 2 años, salvo que se alleguen los estudios de estabilidad de envejecimiento natural que sustenten una vida útil superior a la aquí establecida. En todo caso no se aprobará una vida útil superior a 4 años. Deberán justificar con la presentación de mínimo 2 lotes de fabricación.
Documento
Registros de producción y control
: 1 Copia(s)
Anotaciones Adicionales: que es el historial del lote correspondiente a mínimo dos lotes piloto.
Si se identifica con alguno de estos casos, adicionalmente debe:
*En caso de actuar por medio de apoderado
Documento
Poder
:1 Copia(s) (poder general), 1 Original(es) (poder especial)
Anotaciones Adicionales: poder especial con presentación personal o poder general elevado mediante escritura pública.
*En caso de contener sustancias (materias primas o insumos) que sean considerados como factores de riesgo para la transmisión de la encefalopatía espongiforme bovina y que provengan de un país diferente a Colombia
Documento
Soporte que acredite que el ingrediente se encuentre libre de priones causantes de encefalopatía espongiforme bovina.
:1 Copia(s)
Anotaciones Adicionales: en concordancia con lo establecido en el Decreto 3752 de 2006.
*En caso de estar incluidos en el listado de plantas medicinales o vademecum.
Documento
Acta de comisión revisora
:1 Copia(s)
Anotaciones Adicionales: en el concepto se debe incluir composición, forma farmacéutica y uso terapéutico del producto.
*En caso de que el producto sea fabricado por terceros
Documento
Contrato de fabricación
:1 Copia(s)
Anotaciones Adicionales: indicando los productos a fabricar, cuáles etapas de manufactura realizará y quién se encargará de los controles de calidad y estudios de estabilidad.
*En caso de que se registre la marca para el producto
Documento
Certificado de marca
:1 Copia(s)
Anotaciones Adicionales: expedido por la Superintendencia de Industria y Comercio en el que conste que la marca está registrada a nombre del interesado o que éste ha solicitado su registro, el cual se encuentra en trámite. Cuando el titular de la marca sea un tercero deberá adjuntarse la autorización para el uso de la misma.
2 - Solicitar liquidación
Pago
Descripción del pago:
Descripción
Tipo moneda
Tipo valor
Cantidad
Valor
Tarifa código 0001-1. Registro sanitario nuevo para preparación farmacéutica con base en plantas medicinales (PFM) en las modalidades de: fabricar y vender; importar y vender, importar, acondicionar y vender, fabricar y exportar. UVT 125,76. Nota: los decimales del valor de la tarifa publicado en pesos, han sido redondeados al número entero superior más próximo.
Pesos ($)
Fijo
4.779.384,00
Tarifa código 0002-1. Renovación de registro sanitario para preparación farmacéutica con base en plantas medicinales (PFM) en las modalidades de: fabricar y vender; importar y vender, importar, acondicionar y vender, fabricar y exportar, con autorización de agotamiento. UVT 135,36. Nota: los decimales del valor de la tarifa publicado en pesos, han sido redondeados al número entero superior más próximo.
Pesos ($)
Fijo
5.144.222,00
Tarifa código 0001-2. Registro sanitario nuevo automático para producto fitoterapéutico tradicional (PFT) o importado (PFTI) con revisión posterior en las modalidades de: fabricar y vender, importar y vender, importar, acondicionar y vender, fabricar y exportar. UVT 134,64. Nota: los decimales del valor de la tarifa publicado en pesos, han sido redondeados al número entero superior más próximo.
Pesos ($)
Fijo
5.116.859,00
Tarifa código 0002-2. Renovación automática de registro sanitario para preparación farmacéutica con base en plantas medicinales (PFM) o producto fitoterapéutico tradicional (PFT) o importado (PFTI) en las modalidades de: fabricar y vender; importar y vender, importar, acondicionar y vender, fabricar y exportar, con autorización de agotamiento. UVT 144,88. Nota: los decimales del valor de la tarifa publicado en pesos, han sido redondeados al número entero superior más próximo.
Pesos ($)
Fijo
5.506.020,00
Tarifa código 91001. Registro sanitario nuevo para preparación farmacéutica con base en plantas medicinales (PFM) en las modalidades de: Fabricar y Vender; Importar y Vender, Importar, Acondicionar y Vender, Fabricar y Exportar. Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. UVT 50,30. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT Nota: los decimales del valor de la tarifa publicado en pesos, han sido redondeados al número entero superior más próximo
Pesos ($)
Fijo
1.911.602,00
Tarifa código 91002. Registro sanitario nuevo para preparación farmacéutica con base en plantas medicinales (PFM) en las modalidades de: Fabricar y Vender; Importar y Vender, Importar, Acondicionar y Vender, Fabricar y Exportar. Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. UVT 62,88. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT Nota: los decimales del valor de la tarifa publicado en pesos, han sido redondeados al número entero superior más próximo.
Pesos ($)
Fijo
2.389.692,00
Tarifa código 91003. Registro sanitario nuevo para preparación farmacéutica con base en plantas medicinales (PFM) en las modalidades de: Fabricar y Vender; Importar y Vender, Importar, Acondicionar y Vender, Fabricar y Exportar. Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. UVT 75,46. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT Nota: los decimales del valor de la tarifa publicado en pesos, han sido redondeados al número entero superior más próximo
Pesos ($)
Fijo
2.867.782,00
Tarifa código 92001. Registro sanitario nuevo para preparación farmacéutica con base en plantas medicinales (PFM) en las modalidades de: Fabricar y Vender; Importar y Vender, Importar, Acondicionar y Vender, Fabricar y Exportar. Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. UVT 88,04. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT Nota: los decimales del valor de la tarifa publicado en pesos, han sido redondeados al número entero superior más próximo.
Pesos ($)
Fijo
3.345.873,00
Tarifa código 92002. Registro sanitario nuevo para preparación farmacéutica con base en plantas medicinales (PFM) en las modalidades de: Fabricar y Vender; Importar y Vender, Importar, Acondicionar y Vender, Fabricar y Exportar. Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. UVT 100,61. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT Nota: los decimales del valor de la tarifa publicado en pesos, han sido redondeados al número entero superior más próximo.
Pesos ($)
Fijo
3.823.583,00
Tarifa código 92003. Registro sanitario nuevo para preparación farmacéutica con base en plantas medicinales (PFM) en las modalidades de: Fabricar y Vender; Importar y Vender, Importar, Acondicionar y Vender, Fabricar y Exportar. Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. UVT 113,19. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT Nota: los decimales del valor de la tarifa publicado en pesos, han sido redondeados al número entero superior más próximo.
Pesos ($)
Fijo
4.301.673,00
Tarifa código 90037. Registro sanitario nuevo automático para producto fitoterapéutico tradicional (PFT) o importado (PFTI) con revisión posterior en las modalidades de: Fabricar y Vender, Importar y Vender, Importar, Acondicionar y Vender y Fabricar y Exportar, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.” UVT 0.00. Nota: los decimales del valor de la tarifa publicado en pesos, han sido redondeados al número entero superior más próximo
Pesos ($)
Fijo
,00
Tarifa código 90011. Registro sanitario nuevo para preparación farmacéutica con base en plantas medicinales (PFM) en las modalidades de: Fabricar y Vender; Importar y Vender, Importar, Acondicionar y Vender, Fabricar y Exportar, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.” UVT 0,00. Nota: los decimales del valor de la tarifa publicado en pesos, han sido redondeados al número entero superior más próximo.
Pesos ($)
Fijo
,00
Tarifa código 91004. Registro sanitario nuevo automático para producto fitoterapéutico tradicional (PFT) o importado (PFTI) con revisión posterior en las modalidades de: Fabricar y Vender, Importar y Vender, Importar, Acondicionar y Vender y Fabricar y Exportar. Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. UVT 53,86. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT Nota: los decimales del valor de la tarifa publicado en pesos, han sido redondeados al número entero superior más próximo.
Pesos ($)
Fijo
2.046.896,00
Tarifa código 91005. Registro sanitario nuevo automático para producto fitoterapéutico tradicional (PFT) o importado (PFTI) con revisión posterior en las modalidades de: Fabricar y Vender, Importar y Vender, Importar, Acondicionar y Vender y Fabricar y Exportar. Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. UVT 67,33. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT Nota: los decimales del valor de la tarifa publicado en pesos, han sido redondeados al número entero superior más próximo
Pesos ($)
Fijo
2.558.810,00
Tarifa código 91006. Registro sanitario nuevo automático para producto fitoterapéutico tradicional (PFT) o importado (PFTI) con revisión posterior en las modalidades de: Fabricar y Vender, Importar y Vender, Importar, Acondicionar y Vender y Fabricar y Exportar. Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. UVT 80,79. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT Nota: los decimales del valor de la tarifa publicado en pesos, han sido redondeados al número entero superior más próximo.
Pesos ($)
Fijo
3.070.344,00
Tarifa código 92004. Registro sanitario nuevo automático para producto fitoterapéutico tradicional (PFT) o importado (PFTI) con revisión posterior en las modalidades de: Fabricar y Vender, Importar y Vender, Importar, Acondicionar y Vender y Fabricar y Exportar. Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. UVT 94,25. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT Nota: los decimales del valor de la tarifa publicado en pesos, han sido redondeados al número entero superior más próximo.
Pesos ($)
Fijo
3.581.877,00
Tarifa código 92005. Registro sanitario nuevo automático para producto fitoterapéutico tradicional (PFT) o importado (PFTI) con revisión posterior en las modalidades de: Fabricar y Vender, Importar y Vender, Importar, Acondicionar y Vender y Fabricar y Exportar. Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. UVT 107,71. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT Nota: los decimales del valor de la tarifa publicado en pesos, han sido redondeados al número entero superior más próximo.
Pesos ($)
Fijo
4.093.411,00
Tarifa código 92006. Registro sanitario nuevo automático para producto fitoterapéutico tradicional (PFT) o importado (PFTI) con revisión posterior en las modalidades de: Fabricar y Vender, Importar y Vender, Importar, Acondicionar y Vender y Fabricar y Exportar. Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. UVT 121,18. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT Nota: los decimales del valor de la tarifa publicado en pesos, han sido redondeados al número entero superior más próximo.
Pesos ($)
Fijo
4.605.325,00
Tarifa código 90012. Renovación de registro sanitario para preparación farmacéutica con base en plantas medicinales (PFM) en las modalidades de: Fabricar y Vender; Importar y Vender, Importar, Acondicionar y Vender, Fabricar y Exportar, con autorización de agotamiento, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.” UVT 0,00 Nota: los decimales del valor de la tarifa publicado en pesos, han sido redondeados al número entero superior más próximo
Pesos ($)
Fijo
,00
Tarifa código 90038. Renovación automática de registro sanitario para preparación farmacéutica con base en plantas medicinales (PFM) o producto fitoterapéutico tradicional (PFT) o importado (PFTI) en las modalidades de: Fabricar y Vender; Importar y Vender, Importar, Acondicionar y Vender, Fabricar y Exportar, con autorización de agotamiento, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.” UVT 0,00 Nota: los decimales del valor de la tarifa publicado en pesos, han sido redondeados al número entero superior más próximo
Pesos ($)
Fijo
,00
Información del medio de pago:
•
Pago en línea
• En la entidad solicitante: en la Url de realizar el pago, se tienen las opciones de: pago en línea (PSE) o la de generar recibo para pago en entidad bancaria.
3 - Radicar documentos
Canal de atención
entregar la documentación en la ventanilla de atención al ciudadano de la sede principal o en las oficinas de los Grupos de Trabajo Territorial. Se deben presentar los documentos foliados (enumerados) en la parte superior derecha de la hoja tomando como primer folio el recibo de consignación o soporte de la transferencia electrónica. Cada tomo debe ser de máximo 200 hojas.
Medio
Detalle
PRESENCIAL
Ver puntos de atención
4 - Notificarse de la respuesta
Canal de atención
procederá la notificación electrónica de la resolución, si fue diligenciado el formato por parte del interesado al momento de radicar los documentos. Para la notificación personal deberá acercarse a la ventanilla de la oficina de atención al ciudadano dentro de los 5 días hábiles siguientes al recibo de la citación, en caso contrario se procederá a la notificación por aviso.
Medio
Detalle
PRESENCIAL
Ver puntos de atención
Resultado que se obtiene
Registro sanitario de preparaciones farmacéuticas con base en plantas medicinales y productos fitoterapéuticos tradicionales de fabricación nacional, que se obtiene
en 5 Día(s) - hábil(es)
Medios por donde se obtiene el resultado
Presencial
¿Dónde se puede hacer seguimiento a la solicitud?
Medio
Detalle
Telefónico
Fijo 7422121 74444 , Horario de atención:lunes a viernes; 7:30 a. m. a 4:30 p. m.
Telefónico
Fijo 7422121 3846 , Horario de atención:lunes a viernes; 7:30 a. m. a 4:30 p. m.
Presencial
Ver puntos de atención
Soporte legal
Resolución 2022001026 de 2022, (Todos)
Decreto 1889 de 2021, (5)
Ley 2069 de 2020, (2)
Decreto 1156 de 2018, (Todos)
Resolución 2019012454 de 2019, (Todos)
Decreto 677 de 1995, (Título III, Capítulo II)
Decreto 549 de 2001, (Todos)
Decreto 2510 de 2003, (Artículo 3)
Decreto 162 de 2004, (Artículo 1)
Decreto 2266 de 2004, (Tìtulo III, Capìtulos I, II, III, IV)
Decreto 2350 de 2004, (Todos)
Decreto 3553 de 2004, (Todos)
Decreto 4927 de 2009, (Todos)
Decreto Ley 019 de 2012, (Todos)
Resolución 2514 de 1995, (Todos)
Resolución 20190035791 de 2019, (Todos)
Ley 399 de 1997, (Todos)
Resolución 2019058384 de 2019, (Todos)
Resolución 2020046413 de 2020, (Todos)
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