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Información proporcionada por:
SECRETARÍA DE HACIENDA DE BOGOTÁ
Impuesto predial unificado
(También se conoce como: Declaración y pago del Impuesto Predial Unificado)
¿Cuándo se puede realizar?
Fechas específicas en
¿A dónde ir?
Ver puntos de atención
¿Requiere pago?
Sí,
Ver detalle en la sección "Para realizarlo necesita"
¿Es totalmente en línea?
Sí,
ingrese aquí
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Tenga en cuenta
Última actualización: 21-Abril-2022
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Descripción
Pago que todo propietario, poseedor o quien disfrute del bien ajeno, debe realizar sobre los bienes inmuebles o predios ubicados en la respectiva jurisdicción del Municipio o Distrito
Para realizarlo necesita:
Ciudadano
Extranjeros
Instituciones o dependencias públicas
Organizaciones
1 - Canales de consulta o liquidación del impuesto
Canal de atención
*A través de la oficina virtual puede consultar el estado de sus obligaciones, descargar facturas o realizar el pago del impuesto. *A través de la página web puede liquidar, descargar y pagar sus obligaciones.* *Ocasionalmente se realizan ferias virtuales que son publicadas.. *También puede hacer uso de los canales presenciales de la Red CADE establecidos. *Por la opción de videollamadas se hace el trámite para la vigencia actual.
Medio
Detalle
CORREO
radicacion_virtual@shd.gov.co
PRESENCIAL
Ver puntos de atención
WEB
Videollamadas
WEB
Oficina Virtual
WEB
WhatsApp
WEB
Sistema Bogotá Te Escucha
WEB
Página WEB SDH
Si se identifica con alguno de estos casos, adicionalmente debe:
*Corrección de las declaraciones
Canal de atención
Consiste en la declaración presentada por el contribuyente o declarante con posterioridad a una declaración inicial ya presentada para un mismo período o vigencia fiscal, la cual será considerada como una corrección a la declaración inicial. Los contribuyentes o declarantes pueden presentar sus correcciones dentro de los tres (3) años siguientes al vencimiento del plazo para declarar y antes que se les haya notificado emplazamiento para corregir o requerimiento especial.
Medio
Detalle
WEB
Información general sobre corrección de las declaraciones
WEB
Liquidador Web Predial
2 - Presentar documentos
Canal de atención
* Presentar documento de identificación del propietario o poseedor * Si el trámite lo realiza un tercero, presente una carta de autorización firmada por el propietario o poseedor y copia de su documento. * Si es persona jurídica debe presentar documento del representante legal y certificado de existencia y representación legal * Si es heredero, adjuntar copia del acta de defunción y documento que acredite vinculo de consanguinidad y/o afinidad * LEASING: Presentar el contrato.
Medio
Detalle
CORREO
radicacion_virtual@shd.gov.co
PRESENCIAL
Ver puntos de atención
WEB
Sistema Bogotá Te Escucha
3 - Realizar el pago
Pago
Descripción del pago:
Descripción
Tipo moneda
Tipo valor
Cantidad
Valor
Puede realizar el pago a través del botón PSE (Página Web - Oficina Virtual) con tarjetas de crédito Visa, Master Card, American Express, Diners; tarjeta débito, cuenta de ahorros y/o cuenta corriente de los bancos autorizados. También puede realizar el pago en efectivo a través de corresponsales bancarios del Grupo AVAL: Vía Baloto - Grupo Éxito (Cajas) - Corresponsales Tradicionales Corresponsales Bancarios Banco BBVA: (Movil Red, Full Carga, Gelsa).
Pesos ($)
Avalúo y/o liquidación
Información del medio de pago:
•
Pago en línea
• En entidad bancaria:
Entidad recaudadora
Tipo de cuenta
Número de cuenta
Nombre de cuenta
Código de recaudo
Citibank
Otro
Banco de Occidente
Otro
Banco GNB Sudameris
Otro
BBVA
Otro
Banco de Bogotá
Otro
Banco Popular
Otro
Banco Davivienda
Otro
Bancolombia
Otro
Banco Av Villas
Otro
Resultado que se obtiene
Formulario o factura del impuesto predial con sello de pago, que se obtiene
en 30 Día(s) - hábil(es)
Observaciones: Si la solicitud se realiza mediante radicación, la respuesta se dará dentro de los términos establecidos por ley. Si la solicitud se realiza de forma presencial la respuesta será inmediata.
Medios por donde se obtiene el resultado
Correo electrónico
Correo certificado
Presencial
Página web
¿Dónde se puede hacer seguimiento a la solicitud?
Medio
Detalle
Correo Electrónico
radicacion_virtual@shd.gov.co
Telefónico
Fijo 3385000 5772;5894 , Horario de atención:Lunes a viernes de 7:00 a.m a 4:30 p.m (Grandes Contribuyentes)
Telefónico
Fijo 3385000 5581;5523 , Horario de atención:Lunes a viernes de 7:00 a.m a 4:30 p.m
Telefónico
Corto 195 , Horario de atención:Lunes a viernes: 7:00 a.m – 4:30 p.m
Presencial
Ver puntos de atención
Web
Oficina Virtual
Web
Video llamada
Web
Bogota Te Escucha
Web
Atención virtual
Web
Chat Virtual
Soporte legal
Ley 75 de 1986, (Artículo 73 parágrafo 2; artículo 77)
Decreto 1333 de 1986, (Artículos 171-194, 261)
Decreto 474 de 2016, (Artículos 1-8, 10,11)
Acuerdo 648 de 2016, (Artículos 1-15)
Ley 1607 de 2012, (Artículo 177)
Ley 1450 de 2011, (Artículo 23)
Ley 44 de 1990, (Artículos 1 - 18)
Ley 55 de 1985, (Artículo 61)
Ley 50 de 1984, (Artículo 13)
Ley 14 de 1983, (Artículos 17, 30)
Ley 128 de 1941, (Artículos 10, 11)
Decreto 352 de 2002, (Artículos 13 - 30)
Decreto 807 de 1993, (Artículos 12-13, 16, 25, 125)
Acuerdo 756 de 2019, (Artículo 1)
Acuerdo 816 de 2021, (Artículo 6)
Acuerdo 780 de 2020, (Artículos 1 - 2 - 3)
Decreto 347 de 2020, (Artículos 1 - 2)
Decreto 349 de 2020, (Artículo 1)
Otra fuente de consulta
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