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Información proporcionada por:
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
Autorización de Funcionamiento de Programas de Formación Complementaria
¿Cuándo se puede realizar?
Cualquier fecha
¿A dónde ir?
Ver puntos de atención
¿Requiere pago?
No, es gratuito
¿Es totalmente en línea?
Sí,
ingrese aquí
Ver manual de usuario
Última actualización: 22-Diciembre-2020
Descripción
Obtener la autorización de funcionamiento de programas de formación complementaria para su oferta por parte de las Escuelas Normales Superiores
Para realizarlo necesita:
Instituciones o dependencias públicas
Organizaciones
1 - Reunir documentos y cumplir condiciones
Documento
Documento que describa las condiciones de calidad que establecen el artículo 3, así como los formatos y demás documentos requeridos según el artículo 4 del decreto 4790 de 2008
: 1 Original(es)
Anotaciones Adicionales: Tener en cuenta que de acuerdo al articulo 4 del decreto 4790 de 2008, se debe contar con el concepto favorable del secretario de educación de la entidad territorial certificada respectiva.
Documento
Concepto favorable del Secretario de Educación de la entidad territorial certificada respectiva
: 1 Original(es)
Condición: No debe presentar ningún soporte ya que la institución verificará que usted la cumpla
Verificar la licencia de funcionamiento o el reconocimiento de carácter oficial vigente
2 - Ingresar al aplicativo y diligenciar las condiciones básicas de calidad del programa de formación complementaria
Canal de atención
Diligenciar a través del aplicativo establecido por el Ministerio de Educación Nacional la descripción de cada una de las condiciones básicas de calidad del Programa de Formación Complementaria. Es importante tener en cuenta que la solicitud se debe presentar con una anticipación no menor de seis meses con respecto a la fecha de iniciación del Programa de Formación Complementaria o del vencimiento de la autorización del funcionamiento del mismo.
Medio
Detalle
WEB
Sistema de Aseguramiento de la Calidad en Educación Superior
3 - Recibir visita de verificación
Condición: No debe presentar ningún soporte ya que la institución verificará que usted la cumpla
El Ministerio de Educación realizará la verificación de las condiciones de Calidad del Programa de Formación Complementaria a través de la visita in situ (de forma presencial o con el apoyo de herramientas tecnológicas) por parte de los pares académicos que sean designados. La visitará se efectuará al lugar en donde se encuentre el establecimiento educativo o en su defecto de manera virtual.
4 - Radicar documentos
Canal de atención
La radicación de documentos se deberá efectuar a través de la plataforma dispuesta por el Ministerio de Educación Nacional
Medio
Detalle
WEB
Sistema de Aseguramiento de la Calidad en Educación Superior
5 - Evaluar por parte de la Sala de Educación de la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación -CONACES, tanto la documentación como el resultado de la visita
Condición: No debe presentar ningún soporte ya que la institución verificará que usted la cumpla
Se realiza la evaluación de las condiciones de calidad de los programas de formación complementaria teniendo como insumos la radicación de la documentación por parte de la Escuela Normal Superior y el informe de la visita realizada al programa de formación complementaria.
6 - Notificación del acto administrativo
Canal de atención
Notificarse personalmente en la Institución
Medio
Detalle
PRESENCIAL
Ver puntos de atención
Condición: No debe presentar ningún soporte ya que la institución verificará que usted la cumpla
Se podrá notificar a través del correo electrónico del representante legal de la Institución siempre y cuando el Ministerio de Educación Nacional tenga autorización para ello. Se podrá también recibir la notificación a través de correo certificado.
Resultado que se obtiene
Autorización o autorización condicionada de funcionamiento del programa de formación complementaria, que se obtiene
en 6 Mes(es)
Medios por donde se obtiene el resultado
Correo electrónico
Correo certificado
Presencial
Página web
¿Dónde se puede hacer seguimiento a la solicitud?
Medio
Detalle
Web
Sistema de Aseguramiento de la Calidad en Educación Superior
Soporte legal
Ley 1188 de 2008, (Artículo 3)
Ley 1098 de 2006, (Artículo 29)
Constitución política de Colombia de 1991, (Artículo 67, artículo 68)
Ley 1804 de 2016, (Artículo 5, artículo 12)
Decreto Ley 1278 de 2002, (Artículo 3, artículo 10)
Ley 115 de 1994, (Artículo 4, artículo 112, artículo 113 y artículo 114)
Decreto 1075 de 2015, (Título 3, capítulo 1 Condiciones básicas de calidad de programa de formación de las Escuelas Normales Superiores)
Decreto 1236 de 2020, (Articulo 2.3.3.7.1.3, Articulo 2.3.3.7.1.5., Artículo 2.3.3.7.3.1., Artículo 2.3.3.7.3.2, Articulo 2.3.3.7.3.3, Artículo 2.3.3.7.5.2, Articulo 2.3.3.7.1.3)
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