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Información proporcionada por:
FONDO NACIONAL DE AHORRO
http://www.fna.gov.co
Reclamación seguro de vida grupo deudores
(También se conoce como: solicitud de seguro de vida grupo deudores)
¿Cuándo se puede realizar?
Debe darse aviso del fallecimiento del afiliado o de su estado de salud dentro de los 120 días siguientes a la fecha de ocurrencia de los hechos y cuenta con un tiempo máximo de dos años para formalizar la reclamación, contados a partir de dicha fecha, es decir la fecha de fallecimiento, del diagnóstico de la enfermedad o de la fecha de estructuración de la invalidez, después de la cual prescribe la reclamación, tiempo máximo para evitar la aplicación de los términos de prescripción señalados
¿A dónde ir?
Ver puntos de atención
¿Requiere pago?
No, es gratuito
¿Es totalmente en línea?
No
Última actualización: 9-Noviembre-2020
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Descripción
Ampara a todos los deudores y/o locatarios beneficiarios de crédito otorgado por el Fondo Nacional del Ahorro (FNA), desde el momento del desembolso, adquiriendo éste en todos los casos la calidad de tomador y primer beneficiario.
Para realizarlo necesita:
Ciudadano
Extranjeros
1 - Reunir documentos y cumplir condiciones
Condición: No debe presentar ningún soporte ya que la institución verificará que usted la cumpla
Ser afiliado al Fondo Nacional del Ahorro con crédito vigente, otorgado para vivienda o para educación ya sea por cesantías o ahorro voluntario.
Condición: No debe presentar ningún soporte ya que la institución verificará que usted la cumpla
Se procede con la verificación del estado actual del crédito, el monto de la deuda y a gestionar los documentos necesarios para demostrar la cuantía del siniestro. En caso de enfermedades graves deberá esperar informe de la aseguradora para definir el corte del crédito para la generación del estado de cuenta.
Documento
Cédula de ciudadanía
: 1 Fotocopia(s)
Anotaciones Adicionales: Del usuario asegurado.
Documento
Oficio de reclamación
: 1 Original(es)
Anotaciones Adicionales: Debidamente suscrito por el afiliado o sus herederos, (según el caso) donde se informe la ocurrencia de los hechos, los datos personales, teléfono, correo electrónico y dirección para envío de correspondencia.
Si se identifica con alguno de estos casos, adicionalmente debe:
*En caso de enfermedades graves
Documento
Informe
:1 Fotocopia(s)
Anotaciones Adicionales: Certificación médica donde se diagnostique y certifique la enfermedad y el resumen de la historia clínica.
*En caso de invalidez o incapacidad total y permanente
Documento
Concepto
:1 Fotocopia(s)
Anotaciones Adicionales: Formulario emitido por la Junta Regional de Invalidez, o del ente competente donde se especifique la fecha de estructuración (día,mes,año) y porcentaje de la pérdida de capacidad laboral, o fotocopia de la resolución de reconocimiento de la pensión por invalidez emitida por la entidad respectiva.
*En caso de muerte
Documento
Registro civil de defunción
:1 Fotocopia(s), 1 Original(es)
Anotaciones Adicionales: Fotocopia autenticada expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil.
2 - Radicar documentos
Canal de atención
Medio
Detalle
PRESENCIAL
Ver puntos de atención
Canal de atención
Teniendo en cuenta la emergencia sanitaria decretada por el Estado, mientras ésta subsista podrá solicitar información y remitir documentos al correo
Medio
Detalle
CORREO
reclamacionseguros@fna.gov.co
Resultado que se obtiene
Comunicación escrita informando la decisión , que se obtiene
en 30 Día(s) - hábil(es)
Medios por donde se obtiene el resultado
Correo electrónico
Presencial
Telefónico
Mensaje de texto
¿Dónde se puede hacer seguimiento a la solicitud?
Medio
Detalle
Correo Electrónico
reclamacionseguros@fna.gov.co
Telefónico
Fijo 3810150 , Horario de atención:Lunes a viernes 7:30 a.m a 4:30 p.m Ext. 6153, 6152, 6145
Presencial
Ver puntos de atención
Soporte legal
Decreto 410 de 1971, (Artículo 1137,1161 )
Decreto 663 de 1993, (Artículo 100 y 101 )
Ley 432 de 1998, (Artículo Literal f. del Artículo 3 )
Acuerdo 2296 de 2020, (Reglamento Cesantías)
Acuerdo 2201 de 2017, (Reglamento de Ahorro Voluntario Cpntractual)
Acuerdo 2333 de 2020, (Reglamento de Crédito y Leasing Habitacional)
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