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Información proporcionada por:
HOSPITAL PSIQUIÁTRICO SAN CAMILO
http://NO DISPONIBLE
Atención inicial de urgencia
¿Cuándo se puede realizar?
Cualquier fecha
¿A dónde ir?
Ver puntos de atención
¿Requiere pago?
No, es gratuito
¿Es totalmente en línea?
No
Última actualización: 10-Julio-2020
Descripción
Atención de personas que requieren de la protección inmediata por presentar alteración de la integridad física, funcional y/o psíquica por cualquier causa, con diversos grados de severidad que comprometen la vida o funcionalidad de la persona.
Para realizarlo necesita:
Ciudadano
Extranjeros
1 - Reunir los documentos y cumplir con las condiciones establecidas para el trámite
Documento
Cédula de ciudadanía
: 1 Original(es) (Presentar el Documento de Identidad.)
Anotaciones Adicionales: Tenga en cuenta el documento que se debe presentar, según la edad que corresponda: En caso de ser menor de 7 años presentar el registro civil de nacimiento. En caso de ser mayor de 7 años y menor de 18, presentar la tarjeta de identidad.
Condición: No debe presentar ningún soporte ya que la institución verificará que usted la cumpla
Encontrarse en una situación de salud que requiera atención inmediata
Condición: No debe presentar ningún soporte ya que la institución verificará que usted la cumpla
Se verificara la E.A.P.B que pertenece el usuario, en las bases de Datos de la Entidad.
2 - Asistir al servicio de urgencias
Canal de atención
Medio
Detalle
PRESENCIAL
Ver puntos de atención
Resultado que se obtiene
Atención de la urgencia, que se obtiene
en 30 Minuto(s)
Observaciones: ESTE TIEMPO VARÍA DEPENDIENDO DE LA CLASIFICACIÓN DEL TRIAGE
Medios por donde se obtiene el resultado
Presencial
¿Dónde se puede hacer seguimiento a la solicitud?
Medio
Detalle
Presencial
Ver puntos de atención
Soporte legal
Decreto 783 de 2000, (Artículo 12)
Decreto 1295 de 1994, (Artículo 5)
Ley 100 de 1993, (Artículo 168)
Decreto Ley 019 de 2012, (Artículo 120)
Resolución 5261 de 1994, (Artículos 2, 4, 9, 10, 45)
Ley 1122 de 2007, (Artículo 20 Parágrafo)
Ley 10 de 1990, (Artículo 2)
Decreto 412 de 1992, (Artículo 2)
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