Procesando...
Información proporcionada por:
INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TRANSITO DEL QUINDIO
http://www.idtq.gov.co
Rematrícula de un vehículo automotor
(También se conoce como: Rematricula)
¿Cuándo se puede realizar?
Fechas específicas en
¿A dónde ir?
Ver puntos de atención
¿Requiere pago?
Sí,
Ver detalle en la sección "Para realizarlo necesita"
¿Es totalmente en línea?
No
Última actualización: 14-Febrero-2019
Descripción
Registrar nuevamente un vehículo que ha sido recuperado después de ser objeto de hurto, pérdida definitiva o desaparición documentada. En caso que el vehículo recuperado haya sufrido cambios que modifican las características iniciales, solo procede la rematrícula hasta tanto el vehículo vuelva a las características que tenía antes de producido el hurto.
Para realizarlo necesita:
Ciudadano
Extranjeros
Instituciones o dependencias públicas
Organizaciones
1 - Reunir documentos y cumplir condiciones
Condición: No debe presentar ningún soporte ya que la institución verificará que usted la cumpla
Estar inscrito en el Registro Único Nacional de Transito - RUNT como persona natural o jurídica. Cuando el trámite se realice a través de un tercero, este también deberá estar registrado
Documento
Cédula de ciudadanía
: 1 Original(es), 1 Fotocopia(s)
Anotaciones Adicionales: Servirá de soporte de identificación, al igual se solicita anexar copia en la documentación del tramite.
Documento
Contrato de mandato o poder especial:
: 1 Original(es)
Condición: No debe presentar ningún soporte ya que la institución verificará que usted la cumpla
El propietario debe encontrarse a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito
Formulario
FORMULARIO DE SOLICITUD DE TRAMITES DEL REGISTRO NACIONAL AUTOMOTOR
Disponible para ser:
Diligenciable:
Reclamar de forma presencial:
En los puntos de atención indicados por la institución
Documento
Orden de entrega definitiva del vehículo
: 1 Original(es)
Anotaciones Adicionales: Expedida por la Fiscalía General de la Nación
Documento
Improntas
: 1 Original(es)
Anotaciones Adicionales: Deben adherirse a la orden de entrega del vehículo
Documento
Revisión técnica obligatoria expedida por la Dijín
: 1 Original(es)
Anotaciones Adicionales: Donde se constate las características del vehículo
Documento
Recibo de pago del impuesto del vehículo
: 1 Copia(s)
Condición: No debe presentar ningún soporte ya que la institución verificará que usted la cumpla
Contar con el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT
Si se identifica con alguno de estos casos, adicionalmente debe:
*En caso de rematrícular un vehículo de transporte terrestre de servicio público y particular con un un peso bruto vehicular superior a 10.500 kilogramos
Documento
Autorización del Ministerio de Transporte
:1 Original(es)
Anotaciones Adicionales: Si antes del primer año el vehículo hurtado es recuperado se podrá solicitar su rematrícula
*En caso de rematrícular un vehículo que haya sido hurtado y que tenga lugar a regrabación o cambio de motor
Documento
Autorización de la Fiscalía General de la Nación
:1 Original(es)
*En caso de ser un vehículo clase taxi de servicio individual por reposición
Condición: No debe presentar ningún soporte ya que la institución verificará que usted la cumpla
Haber trancurrido mas de un (1) año contado a partir de la fecha de cancelación de la licencia de tránsito del vehículo por reponer
*En caso de ser vehículo de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros y mixto
Condición: No debe presentar ningún soporte ya que la institución verificará que usted la cumpla
Contar con el certificado de disponibilidad de capacidad transportadora o concepto de ingreso
Documento
Carta de aceptación de la empresa que lo vincula
:1 Original(es)
*En caso de vehículos camioneta doble cabina o Station Wagon hasta de nueve pasajeros de capacidad para el servicio público de transporte especial que hayan sido objeto de hurto cuyos hechos fueron ocurridos con posterioridad al 1° de junio de 2008
Documento
Certificación de cumplimiento de requisitos
:1 Original(es)
Anotaciones Adicionales: Si el automotor hurtado indistintamente de que se encuentre o no asegurado, es recuperado después de transcurridos seis (6) meses, contados desde la ocurrencia del hecho, habiéndose hecho uso del derecho de reposición, el propietario podrá solicitar para el vehículo recuperado una nueva Licencia de Tránsito, pero ese automotor no podrá en ningún caso continuar operando como vehículo de servicio público
2 - Presentar la solicitud del trámite
Canal de atención
Medio
Detalle
PRESENCIAL
Ver puntos de atención
Condición: No debe presentar ningún soporte ya que la institución verificará que usted la cumpla
El usuario deberá acercarse a la casilla del Simit a solicitar el paz y salvo de multas, con la fotocopia de la cédula del propietario o representante legal en caso de empresa.
Condición: No debe presentar ningún soporte ya que la institución verificará que usted la cumpla
El usuario deberá acercarse la casilla de radicación, entregar la documentación necesaria, el radicador revisará dicha documentación, comprobará la información en el sistema y en la carpeta alojada en el archivo. Una vez verificado esto, imprimirá la liquidación de pagos y entregará al usuario.
Condición: No debe presentar ningún soporte ya que la institución verificará que usted la cumpla
Una vez el usuario realice los pagos en la casilla de caja davivienda ubicada en el IDTQ, deberá esperar su turno.
Condición: No debe presentar ningún soporte ya que la institución verificará que usted la cumpla
Una vez el radicador llame al usuario con el turno asignado recibirá los pagos, validará el trámite en el sistema, e indicara al usuario en que momento deberá volver por la tarjeta y las placas la cual sera la misma serie (letras y números) de placa de su matrícula inicial.
3 - Realizar el pago de los derechos del trámite a favor del Ministerio de Transporte, RUNT y Organismo de Tránsito
Pago
Descripción del pago:
Descripción
Tipo moneda
Tipo valor
Cantidad
Valor
Derecho de Rematrícula de carro. Según Acuerdo 001 de 2018. Articulo Primero. Pagina 5.
Pesos ($)
Fijo
104.200,00
Derecho de Rematricula de una moto. Según Acuerdo 001 de 2018. Articulo Primero. Pagina 5.
Pesos ($)
Fijo
52.100,00
Placas Carro. Según Acuerdo 001 de 2018. Articulo Primero. Pagina 6.
Pesos ($)
Fijo
21.900,00
Placas Moto. Según Acuerdo 001 de 2018. Articulo Primero. Pagina 6.
Pesos ($)
Fijo
10.100,00
Licencia de tránsito (sustrato). Según acuerdo 001 de 2018. Articulo Primero. Pagina 6.
Pesos ($)
Fijo
13.000,00
Estampilla Pro Desarrollo. Segun Decreto 668 de 2017. Articulo Segundo. Numeral 2.
Pesos ($)
Fijo
2.400,00
Estampilla Pro Hospital. Según Decreto 669 de 2018. Articulo Segundo. Numeral 2.
Pesos ($)
Fijo
2.400,00
Estampilla Pro Universidad del Quindío. Según Decreto 670 de 2017. Articulo Segundo.
Pesos ($)
Fijo
2.400,00
Pago Ministerio de Trasporte Rematricula Carro. Según resolución 2395 de 2009. Ley 1005 de 2006. Equivale al 35% de las tarifas por los derechos de transito.
Pesos ($)
Fijo
48.685,00
Pago Ministerio de Trasporte Rematricula de Moto. Según Resolución 2395 de 2009. Ley 1005 de 2006. Equivale al 35% de las tarifas por los derechos de transito.
Pesos ($)
Fijo
26.320,00
Pago RUNT Rematricula Carro o Moto. Según resolución 3499 de 2017. Articulo 1. Pagina 6 - orden 25.
Pesos ($)
Fijo
1.800,00
Información del medio de pago:
• En la entidad solicitante: En la casilla de Caja davivienda ubicada en el Instituto Departamental de Tránsito del Quindío.
Resultado que se obtiene
Licencia de tránsito y entrega de la misma serie (letras y números) de placa de su matrícula inicial, que se obtiene
en 2 Hora(s)
Observaciones: El tiempo de obtención varia de acuerdo a la disponibilidad del sistema.
Medios por donde se obtiene el resultado
Presencial
¿Dónde se puede hacer seguimiento a la solicitud?
Medio
Detalle
Presencial
Ver puntos de atención
Soporte legal
Resolución 3944 de 2018, (Artículo 1)
Decreto 670 de 2017, (Artículo Segundo)
Decreto 669 de 2017, (Artículo Segundo - Numeral 2)
Decreto 668 de 2017, (Artículo Segundo - Numeral 2)
Acuerdo 001 de 2018, (Artículo Primero)
Ley 769 de 2002, (Artículo 38)
Resolución 2395 de 2009, (Artículo 1 - 3)
Decreto Ley 019 de 2012, (Artículos 9,15)
Resolución 0012379 de 2012, (Artículos 3 - 10, 18, 19)
Ley 1005 de 2006, (Artículo 6)
Circular 20144010289831 de 2014, (Toda)
Resolución 804 de 2009, (Artículo 17)
Circular 20134000260551 de 2013, (Numeral 50)
Resolución 7036 de 2012, (Artículo 46 )
Circular 20144010489341 de 2015, (Toda)
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