Procesando...
Información proporcionada por:
GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA
http://www.cundinamarca.gov.co
Autorización para capacitar a manipuladores de alimentos
¿Cuándo se puede realizar?
Cualquier fecha
¿A dónde ir?
Ver puntos de atención
¿Requiere pago?
No, es gratuito
¿Es totalmente en línea?
No
Última actualización: 9-Octubre-2021
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Descripción
Autorización para desarrollar programas de educación sanitaria, que permite capacitar al personal que manipula, procesa y expende alimentos y productos cárnicos comestibles, alimentos comercializados en vía pública, leche cruda para consumo humano directo comercializada de manera ambulante, y objetos, envases, materiales y equipamientos en contacto con alimentos.
Para realizarlo necesita:
Ciudadano
Instituciones o dependencias públicas
Organizaciones
1 - Reunir documentos y cumplir condiciones
Documento
Carta de solicitud
: 1 Original(es)
Anotaciones Adicionales: Firmada por el solicitante o representante legal.
Documento
Cédula de ciudadanía
: 1 Copia(s)
Anotaciones Adicionales: Tamaño ampliada a 150
Documento
Registro único tributario - RUT
: 1 Original(es)
Documento
Proyecto de capacitación:
: 1 Original(es)
Anotaciones Adicionales: En medio magnético CD debidamente identificado, debe contener la información documental. La intensidad horaria como el temario de la capacitación debe cumplir con lo establecido en la normatividad específica de cada uno de los sectores de los alimentos con enfoque en la tecnología correspondiente por lo tanto la capacitación se ha diseñado en dos módulos: Primer Módulo: Tiempo 6 horas: Este módulo es general para todas las tecnologías y actividades e incluye los temas de buenas prácticas de manufactura (BPM) y manipulación higiénica de alimentos. Segundo Módulo: Este módulo es específico para la actividad desarrollada por los manipuladores a capacitar por lo tanto difiere en tiempo y el contenido será orientado a sistemas preventivos de aseguramiento de la calidad e inocuidad de los alimentos, así: - Manipuladores de alimentos dedicados al expendio de bebidas alcohólicas (Decreto 1686 de 2012): 4 horas anuales. - Manipuladores de alimentos en vía pública (artículo 9 Resolución 604 de 1993: 6 horas anuales. - Manipuladores dedicados al expendio y almacenamiento de carne y productos cárnicos comestibles, así como a la actividad de transporte de dichos productos: 4 horas anuales. En resumen el segundo módulo de los planes de capacitación debe contener tres temarios diferentes así: 4 horas de bebidas alcohólicas más 4 horas de carnes y derivados cárnicos comestibles más 6 horas de ventas en la vía pública.
Si se identifica con alguno de estos casos, adicionalmente debe:
*Perfil:Profesionales en áreas de la salud, ciencias biológicas, ingenierías u otras compatibles con el manejo de los alimentos, que incluyan en sus programas de formación los temas de buenas prácticas de manufactura y prácticas h
Documento
Hoja de vida
:1 Original(es)
Anotaciones Adicionales: Del (los) capacitador (es), anexando comprobación respectiva, acreditando como mínimo un año de experiencia laboral relacionada y experiencia docente, que permitan demostrar su idoneidad técnica y científica.
*Solo para personas jurídicas
Documento
Certificado de existencia y representación legal
:1 Original(es)
2 - Radicar documentos
Canal de atención
Medio
Detalle
PRESENCIAL
Ver puntos de atención
3 - Obtener autorización
Canal de atención
Medio
Detalle
PRESENCIAL
Ver puntos de atención
Resultado que se obtiene
Autorización para capacitar a manipuladores de alimentos, que se obtiene
en 15 Día(s) - hábil(es)
Medios por donde se obtiene el resultado
Presencial
¿Dónde se puede hacer seguimiento a la solicitud?
Medio
Detalle
Presencial
Ver puntos de atención
Soporte legal
Resolución 5865 de 2018, (Todos)
Resolución 3009 de 2010, (Arículo 69 numeral 3)
Decreto 1500 de 2007, (Artículo 57)
Circular 41501026419 de 2019, (Todos)
Resolución 240 de 2013, (Artículo 132)
Resolución 683 de 2012, (Artículo 10)
Resolución 562 de 2016, (Artículo 74)
Decreto 1880 de 2011, (Artículo 9)
Resolución 2674 de 2013, (Artículo 12)
Resolución 604 de 1993, (Artículo 9)
Ley 1122 de 2007, (Artículo 34 Literal b,c )
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