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Información proporcionada por:
ALCALDÍA DISTRITAL DE CARTAGENA DE INDIAS DISTRITO TURISTICO, HISTORICO Y CULTURAL
Sobretasa municipal o distrital a la gasolina motor
¿Cuándo se puede realizar?
Cualquier fecha
¿A dónde ir?
Ver puntos de atención
¿Requiere pago?
Sí,
Ver detalle en la sección "Para realizarlo necesita"
¿Es totalmente en línea?
No
Última actualización: 14-Febrero-2019
Descripción
Declaración y pago que se genera por el consumo de gasolina motor extra y corriente nacional o importada, en la jurisdicción. Los responsables son los distribuidores mayoristas, los productores e importadores, los transportadores y expendedores al detal cuando no puedan justificar debidamente la procedencia de la gasolina que transporten o expendan y los distribuidores minoristas.
Para realizarlo necesita:
Ciudadano
Extranjeros
Organizaciones
1 - Reunir los documentos necesarios para realizar el trámite
Formulario
Declaración de la sobretasa municipal y distrital a la gasolina motor
Disponible para ser:
Diligenciable:
Reclamar de forma presencial:
En los puntos de atención indicados por la institución
2 - Realizar pago
Pago
Descripción del pago:
Descripción
Tipo moneda
Tipo valor
Cantidad
Valor
La sobretasa a la gasolina motor extra y corriente, es del dieciocho punto cinco por ciento (18.5%) del precio.
Pesos ($)
Avalúo y/o liquidación
Información del medio de pago:
• En entidad bancaria:
Entidad recaudadora
Tipo de cuenta
Número de cuenta
Nombre de cuenta
Código de recaudo
Banco de Occidente
Corriente
830896130
3 - Radicar documentos
Canal de atención
Medio
Detalle
PRESENCIAL
Ver puntos de atención
Resultado que se obtiene
Declaración de sobretasa a la gasolina motor con sello de pago, que se obtiene
en 2 Hora(s)
Observaciones: Se recibe documentación y se revisa para su liquidación y orden de pago.
Medios por donde se obtiene el resultado
Presencial
¿Dónde se puede hacer seguimiento a la solicitud?
Medio
Detalle
Presencial
Ver puntos de atención
Soporte legal
Ley 788 de 2002, (Artículos 55, 56)
Decreto 2653 de 1998, (Artículo 3, 4)
Ley 681 de 2001, (Artículo 4)
Decreto 1505 de 2002, (Artículos 4, 6)
Ley 488 de 1998, (Artículos 117-120, 122-126)
Acuerdo 041 de 2006, (Artículos, 161 al 170 )
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