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Información proporcionada por:
INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS
https://www.invima.gov.co/
Registro sanitario automático para dispositivos médicos y equipos biomédicos que no sean de tecnología controlada de fabricación nacional e importados clase I y IIA
(También se conoce como: RS de DM nacionales I y IIA,Registro Sanitario de DM I y IIA,Dispositivos Médicos nacionales I y IIA,RS de DM importados I y IIA,Dispositivos Médicos importados I y IIA)
¿Cuándo se puede realizar?
Cualquier fecha
¿A dónde ir?
Ver puntos de atención
¿Requiere pago?
Sí,
Ver detalle en la sección "Para realizarlo necesita"
¿Es totalmente en línea?
No
Última actualización: 13-Febrero-2022
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Descripción
Conceder la autorización para producir, comercializar, importar, exportar, envasar, procesar, expender y/o almacenar dispositivos médicos o equipos biomédicos de fabricación nacional o importado de clase I y II A, teniendo en cuenta la normatividad sanitaria vigente.
Para realizarlo necesita:
Ciudadano
Extranjeros
Instituciones o dependencias públicas
Organizaciones
1 - Reunir documentos y cumplir condiciones
Formulario
Formato único de diligenciamiento de dispositivos médicos
Disponible para ser:
Diligenciable:
Reclamar de forma presencial:
En los puntos de atención indicados por la institución
Anotación adicional:
este formulario no debe ser diligenciado a mano y debe contener como mínimo la siguiente información: nombre del titular y su domicilio, nombre del producto, del fabricante y su domicilio, modalidad, área, nombre del firmante (debe ser el representante legal o apoderado: abogado debidamente constituido o autorizado por escritura pública). Se debe diligenciar la información básica y la hoja "RSA". Adicionalmente se debe allegar el formulario en medio magnético (excel) .
Formulario
Formato registro notificación electrónica
Disponible para ser:
Descargable:
Reclamar de forma presencial:
En los puntos de atención indicados por la institución
Anotación adicional:
se debe diligenciar este formato si requiere notificarse por correo electrónico de la resolución.
Condición: No debe presentar ningún soporte ya que la institución verificará que usted la cumpla
estar inscrito en cámara de comercio como persona natural o jurídica.
Documento
Descripción del dispositivo médico
: 1 Copia(s)
Anotaciones Adicionales: listado de partes principales que componen el producto y su composición, especificaciones, funcionamiento, información descriptiva. La descripción hace referencia a indicaciones,,usos, advertencias, precauciones, contraindicaciones y relación con pacientes.
Documento
Estudios técnicos y comprobaciones analíticas
: 1 Copia(s)
Anotaciones Adicionales: resumen de los documentos de verificación y validación (informe de pruebas) de diseño o certificado de análisis del producto terminado que contenga las especificaciones, indicando los valores o rangos de aceptación. Se requiere establecer que el diseño cumpla con las normas y reglamentos técnicos vigentes específicos para los mismos. Para el caso de productos importados se puede cumplir con la declaración de conformidad en la que se relacione el cumplimiento de las normas internacionales de referencia. Así mismo, para productos importados aplica lo establecido en el Decreto 3275 de 2009.
Documento
Método de esterilización
: 1 Original(es)
Anotaciones Adicionales: cuando aplique, se entiende cumplido el requisito únicamente con la enunciación del método y la norma de referencia en la que se basa, estando estos en concordancia con el producto registrado. Para el caso de productos importados aplica lo determinado en el Decreto 3275 de 2009.
Documento
Método de desecho o disposición final del producto
: 1 Original(es)
Anotaciones Adicionales: se aceptará la certificación en la que se declare que se aplicarán las normas locales para disposición de desechos, o el procedimiento de disposición final establecido por el fabricante o el importador. Para productos importados en concordancia con lo establecido en el Decreto 3275 de 2009.
Documento
Artes finales de las etiquetas e insertos: 1 Original(es)
: 1 Original(es)
Anotaciones Adicionales: anotaciones adicionales: se deberá allegar la etiqueta del fabricante tal como se halla establecido en el país de origen, en la que se deberá relacionar el nombre y dirección del fabricante (la que debe coincidir con la relacionada en el Certificado de Venta LIbre (CVL) y en el formulario), nombre del producto, serie, modelo y otra información relacionada con la identificación del producto, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 54, 55, 56 y 57 del Decreto 4725 de 2005. Adicionalmente, deberá allegar etiqueta adicional del importador en la que se evidencie nombre y dirección del importador, nombre del producto en castellano y número de registro sanitario.
Documento
Historial comercial del dispositivo médico: 1 Original(es)
: 1 Original(es)
Anotaciones Adicionales: documento que referencie algunos países en los cuales el dispositivo médico o el equipo biomédico se vende y alertas involucradas con el producto.
Si se identifica con alguno de estos casos, adicionalmente debe:
*Cuando se trate de un Equipo Biomédico
Documento
Declaración expedida por parte del titular, del fabricante o representante autorizado de los equipos en Colombia
:1 Copia(s)
Anotaciones Adicionales: en donde se afirme que posee manuales de operación y mantenimiento en idioma castellano, así como el compromiso de su presentación al requerimiento de la autoridad sanitaria competente y la entrega de los mismos al momento de la adquisición de los equipos biomédicos.
*Para Dispositivos Médicos IIA
Documento
Información científica
:1 Original(es)
Anotaciones Adicionales: que respalde la seguridad del dispositivo médico. Las pruebas de biocompatibilidad solo aplican para componentes innovadores del producto. Sobre ellos se podrá pedir el resumen de los estudios y pruebas realizadas.
*Para Dispositivos Médicos y Equipos Biomédicos de clase IIA
Documento
Análisis de riesgos
:1 Original(es)
Anotaciones Adicionales: debe contener los riesgos del uso de los dispositivos médicos o equipos biomédicos encontrados por el fabricante durante el proceso de diseño y manufactura, causas, severidad, ocurrencia, detectabilidad, y las medidas de control planteadas por el fabricante para mitigar los riesgos. Teniendo en cuenta que si esta información se encuentra en un idioma diferente, es necesario que allegue un resumen en castellano al igual que el documento original, conforme al Artículo 49 del Decreto 4725 de 2005.
Documento
Lista de Normas empleadas
:1 Original(es)
Anotaciones Adicionales: lista de normas aplicadas en la fabricación del dispositivo médico o equipo biomédico, las cuales pueden ser relacionadas en la declaración de conformidad.
*Para Equipos Biomédicos IIA
Documento
Información científica
:1 Original(es)
Anotaciones Adicionales: que respalde la seguridad del equipo biomédico riesgo II A. Para lo que se deben anexar el desarrollo de pruebas eléctricas y de compatibilidad electromagnética, conforme a la normatividad internacional vigente. Las pruebas de biocompatibilidad solo aplican para los accesorios del equipo que estén en contacto directo con el paciente y cuyos materiales signifiquen innovaciones (los que no tienen normas internacionales de referencia) y sobre ellos se podrán pedir el resumen de los estudios y pruebas realizadas. En el caso en que los materiales sean altamente conocidos se deberá adjuntar revisión bibliográfica que haga referencia a la biocompatibilidad demostrada del material.
*Para productos de fabricación nacional
Condición: No debe presentar ningún soporte ya que la institución verificará que usted la cumpla
El establecimiento fabricante debe contar con la certificación vigente de condiciones sanitarias para dispositivos médicos y/o equipos biomédicos a la fecha de radicación del trámite.
*Para productos importados
Documento
Certificado de venta libre
:1 Original(es)
Anotaciones Adicionales: certificación de la autoridad competente del país de origen en el que conste que el producto ha sido autorizado para su producción o comercialización en el territorio del país de origen, adicionalmente se debe evidenciar el nombre del producto y las referencias o modelos a amparar. En el caso de que el producto que se desee importar no se utilice en el país de origen se deberá anexar adicionalmente, el certificado de la entidad sanitaria en que conste que se vende libremente en un país de referencia (Comunidad Económica Europea, Estados Unidos de Norte América, Canadá, Japón y Australia), o con los países en donde exista acuerdo de mutuo reconocimiento. En caso que el documento no establezca un término, este se entenderá de 1 año, este documento deberá estar conforme con lo establecido en los Artículos 29 literal b, y 44 del Decreto 4725 de 2005.
Condición: No debe presentar ningún soporte ya que la institución verificará que usted la cumpla
El establecimiento importador debe contar con la certificación vigente de capacidad de almacenamiento y/o acondicionamiento para dispositivos médicos a la fecha de radicación del trámite.
Documento
Autorización del fabricante al importador
:1 Original(es)
Anotaciones Adicionales: documento expedido por el fabricante o su autorizado, en el que se establezca a quien faculta para importar y/o comercializar y/o ser el titular del registro sanitario. Este documento debe ser allegado en idioma castellano al igual que en su idioma original.
Documento
Historial comercial del dispositivo médico
:1 Original(es)
Anotaciones Adicionales: documento que referencie algunos países en los cuales el dispositivo médico o el equipo biomédico se vende y alertas involucradas con el producto.
2 - Solicitar liquidación
Pago
Descripción del pago:
Descripción
Tipo moneda
Tipo valor
Cantidad
Valor
Tarifa código 3003. Registro sanitario o renovación automática para dispositivos médicos y equipos biomédicos que no sean de tecnología controlada Clase I y II A. UVT 75,90. Nota: los decimales del valor de la tarifa publicado en pesos, han sido redondeados al número entero superior más próximo.
Pesos ($)
Fijo
91
2.884.504,00
Tarifa código 90091. Registro sanitario o renovación automática para dispositivos médicos y equipos biomédicos que no sean de tecnología controlada Clase I y II A, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.” UVT 0,00. Nota: los decimales del valor de la tarifa publicado en pesos, han sido redondeados al número entero superior más próximo.
Pesos ($)
Fijo
,00
Tarifa código 91121. Registro sanitario nuevo automático para dispositivos médicos y equipos biomédicos que no sean de tecnología controlada Clase I y II A. Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. UVT 30,36. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT Nota: los decimales del valor de la tarifa publicado en pesos, han sido redondeados al número entero superior más próximo.
Pesos ($)
Fijo
1.153.802,00
Tarifa código 91122. Registro sanitario nuevo automático para dispositivos médicos y equipos biomédicos que no sean de tecnología controlada Clase I y II A. Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. UVT 37,95. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT Nota: los decimales del valor de la tarifa publicado en pesos, han sido redondeados al número entero superior más próximo.
Pesos ($)
Fijo
1.442.252,00
Tarifa código 91123. Registro sanitario nuevo automático para dispositivos médicos y equipos biomédicos que no sean de tecnología controlada Clase I y II A. Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. UVT 45,54. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT Nota: los decimales del valor de la tarifa publicado en pesos, han sido redondeados al número entero superior más próximo
Pesos ($)
Fijo
1.730.703,00
Tarifa código 92121. Registro sanitario Nuevo automático para dispositivos médicos y equipos biomédicos que no sean de tecnología controlada Clase I y II A. Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. UVT 53,13. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT Nota: los decimales del valor de la tarifa publicado en pesos, han sido redondeados al número entero superior más próximo.
Pesos ($)
Fijo
2.019.153,00
Tarifa código 92122. Registro sanitario nuevo automático para dispositivos médicos y equipos biomédicos que no sean de tecnología controlada Clase I y II A. Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. UVT 60,72. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT Nota: los decimales del valor de la tarifa publicado en pesos, han sido redondeados al número entero superior más próximo.
Pesos ($)
Fijo
2.307.603,00
Tarifa código 92123. Registro sanitario nuevo automático para dispositivos médicos y equipos biomédicos que no sean de tecnología controlada Clase I y II A. Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. UVT 68,31. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT Nota: los decimales del valor de la tarifa publicado en pesos, han sido redondeados al número entero superior más próximo.
Pesos ($)
Fijo
2.596.054,00
Información del medio de pago:
•
Pago en línea
• En la entidad solicitante: en la Url de realizar el pago, se tienen las opciones de: pago en línea (PSE) o la de generar recibo para pago en entidad bancaria.
3 - Radicar documentos
Canal de atención
Entregar la documentación en la ventanilla de atención al ciudadano de la sede principal o en las oficinas de los Grupos de Trabajo Territorial. Se deben presentar los documentos foliados en carpeta color azul (enumerados) en la parte superior derecha de la hoja tomando como primer folio el recibo de consignación o soporte de la transferencia electrónica. Cada tomo debe ser de máximo 200 pliegos.
Medio
Detalle
PRESENCIAL
Ver puntos de atención
4 - Notificarse de la respuesta
Canal de atención
Procederá la notificación electrónica de la resolución, si fue diligenciado el formato por parte del interesado al momento de radicar los documentos. Para la notificación personal deberá acercarse a la ventanilla de la oficina de atención al ciudadano dentro de los 5 días hábiles siguientes al recibo de la citación, en caso contrario se procederá a la notificación por aviso.
Medio
Detalle
PRESENCIAL
Ver puntos de atención
Resultado que se obtiene
Registro sanitario automático de dispositivos médicos y equipos biomédicos que no sean de tecnología controlada de fabricación nacional e importados clase I y IIA, que se obtiene
en 3 Día(s) - hábil(es)
Medios por donde se obtiene el resultado
Correo electrónico
Presencial
¿Dónde se puede hacer seguimiento a la solicitud?
Medio
Detalle
Telefónico
Fijo 7422121 3875 , Horario de atención:lunes a viernes de 7:30 a. m. a 4:30 p. m. En jornada contínua.
Presencial
Ver puntos de atención
Web
Solicitud de trámites y servicios en línea
Soporte legal
Resolución 2022001026 de 2022, (Todos)
Decreto 1889 de 2021, (5)
Ley 2069 de 2020, (2)
Resolución 2020014308 de 2020, (Todos)
Decreto 557 de 2020, (5)
Resolución 2019058384 de 2019, (Todos)
Decreto 582 de 2017, (Todos)
Ley 399 de 1997, (Todos)
Decreto Ley 019 de 2012, (Artículos 9, 25 y 26)
Decreto 4725 de 2005, (CapìtulosI, II, III, IV, VI,y VIII Artículo 2)
Resolución 20190035791 de 2019, (Todos)
Resolución 2020046413 de 2020, (Todos)
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