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Información proporcionada por:
ALCALDÍA DE YARUMAL
Impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros.
¿Cuándo se puede realizar?
Fechas específicas en
¿A dónde ir?
Ver puntos de atención
¿Requiere pago?
Sí,
Ver detalle en la sección "Para realizarlo necesita"
¿Es totalmente en línea?
No
Última actualización: 29-Diciembre-2020
Descripción
Declaración y pago del impuesto por el ejercicio de cualquier actividad comercial, industrial o de servicios, en forma permanente u ocasional en inmuebles determinados, con establecimientos de comercio o sin ellos.
Para realizarlo necesita:
Ciudadano
Extranjeros
Instituciones o dependencias públicas
Organizaciones
1 - Reunir documentos y cumplir condiciones
Condición: No debe presentar ningún soporte ya que la institución verificará que usted la cumpla
Estar registrado como contribuyente
Formulario
Declaración de la sobretasa municipal y distrital a la gasolina motor
Disponible para ser:
Diligenciable:
Reclamar de forma presencial:
En los puntos de atención indicados por la institución
Formulario
Formulario de declaración de industria y comercio
Disponible para ser:
Descargable:
Reclamar de forma presencial:
En los puntos de atención indicados por la institución
2 - Realizar pago
Pago
Descripción del pago:
Descripción
Tipo moneda
Tipo valor
Cantidad
Valor
Una vez cancelado el impuesto se debe enviar comprobante de pago al correo de tesoreria@yarumal.gov.co
Pesos ($)
Avalúo y/o liquidación
Información del medio de pago:
• En la entidad solicitante: Taquilla de tesorería en la alcaldía municipal
• En entidad bancaria:
Entidad recaudadora
Tipo de cuenta
Número de cuenta
Nombre de cuenta
Código de recaudo
Banco de Bogotá
Corriente
644036691
Municipio de yarumal - tesorería
Resultado que se obtiene
Factura o formulario con sello de pago del impuesto., que se obtiene
en 1 Hora(s)
Medios por donde se obtiene el resultado
Presencial
¿Dónde se puede hacer seguimiento a la solicitud?
Medio
Detalle
Presencial
Ver puntos de atención
Soporte legal
Decreto 3070 de 1983, (artículos 1; 7 numerales 2 - 4; 8; 10)
Decreto 1333 de 1986, (artículos 195 - 213)
Ley 14 de 1983, (Artículos 32-37;39-42)
Ley 49 de 1990, (Artículo 77)
Ley 383 de 1997, (Artículo 67)
Constitución política de Colombia de 1991, (Artículo 338)
Acuerdo 16 de 2013, (Capitulo II, Artículo 25, 26 y 48)
Otra fuente de consulta
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