Procesando...
Información proporcionada por:
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL
http://www.catastrobogota.gov.co
Incorporación, actualización, corrección y modificación cartográfica de levantamientos topográficos
(También se conoce como: Topográficos)
¿Cuándo se puede realizar?
Cualquier fecha
¿A dónde ir?
Ver puntos de atención
¿Requiere pago?
No, es gratuito
¿Es totalmente en línea?
No
Última actualización: 4-Enero-2022
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Descripción
Incorporación, actualización, modificación o corrección en la base de datos predial catastral de Bogotá de los planos topográficos, de ser aprobados se disponen en la base de datos geográfica de la Secretaría Distrital de Planeación (SDP) para ser tenidos en cuenta en procesos urbanísticos.
Para realizarlo necesita:
Ciudadano
Extranjeros
Instituciones o dependencias públicas
Organizaciones
1 - Reunir documentos y cumplir condiciones requeridas para el trámite.
Documento
Cédula de ciudadanía
: 1 Fotocopia(s) (Legible)
Anotaciones Adicionales: En caso de instituciones u organizaciones, el documento será del representante legal.
Condición: No debe presentar ningún soporte ya que la institución verificará que usted la cumpla
Ser propietario del bien inmueble objeto de la solicitud.
Documento
Carta de solicitud
: 1 Original(es) ((Debidamente firmado))
Anotaciones Adicionales: La petición deberá realizarse a través de comunicación verbal, escrita, transferencia de datos mecanismos tecnológicos para la consulta e intercambio de información catastral o cualquier canal de comunicación implementado por la UAECD, deberá tener en forma clara y precisa el nombre y número de identificación de quien lo suscribe, el interés con que actúa, el objeto de la petición los hechos en que se funda, la dirección de correspondencia, número telefónico, El peticionario podrá agregar el correo electrónico, autorizando su notificación electrónica. La petición debe contener como requisitos mínimos, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley n.° 1755 de 2015 o la norma que la modifique, sustituya o complemente, la siguiente información: i. Los nombres y apellidos completos del solicitante y/o apoderado con indicación de su documento de identidad y de la dirección donde recibirá correspondencia. El peticionario podrá agregar el correo electónico, autorizando su notificación electrónica. ii. El objeto de la petición, el cual debe ser claro y preciso en el trámite que requiere realizar. iii. Las razones en las que fundamenta su petición. iv. La relación de los documentos que desee presentar para iniciar el trámite. v. La firma del peticionario cuando fuere el caso. La petición deberá realizarse a través de comunicación verbal, escrita, transferencia de datos, mecanismos tecnológicos para la consulta e intercambio en línea de la información catastral o cualquier otro canal de atención implementado por la UAECD, con la excepción de la autoestimación del avalúo catastral, la cual deberá ser presentada únicamente por escrito. Los documentos podrán ser aportados en medio físico o medio magnético, en formatos usados por la entidad (pdf, jpg, dwg, Excel).
Si se identifica con alguno de estos casos, adicionalmente debe:
*Actualización de levantamiento topográfico.
Documento
Carta de solicitud
:1 Original(es)
Anotaciones Adicionales: Solicitud de actualización cartográfica del plano topográfico suscrito por el(los) propietario(s) debidamente acreditado(s).
Documento
Escritura pública
:1 Fotocopia(s) (legible)
Anotaciones Adicionales: Escritura pública de adquisición del predio registrada.
Documento
Levantamiento topográfico
:1 Original(es)
Anotaciones Adicionales: En el caso que las condiciones físicas del predio hayan variado por segregaciones o englobes deberá remitirse un levantamiento con las mismas características técnicas descritas en el parágrafo 3.° del numeral 10.3 del artículo 11 de la resolución 2335 de 2019.
*Corrección cartográfica de levantamientos topográficos.
Documento
Carta de solicitud
:1 Original(es)
Anotaciones Adicionales: Solicitud de corrección cartográfica del plano topográfico según el caso, suscrito por el (los) propietario (s) debidamente acreditado (s), en la que se detalle y justifique la corrección requerida.
Documento
Escritura pública
:1 Fotocopia(s) (legible)
Anotaciones Adicionales: Copia simple o fotocopia legible de la escritura pública del predio debidamente registrada, en la que consten el área y linderos del predio en concordancia con el levantamiento topográfico presentado.
Documento
Plano topográfico
:1 Original(es)
Anotaciones Adicionales: i. El levantamiento planimétrico o topográfico, debe ser expresado en el Sistema Internacional de Unidades (SI). ii. El levantamiento debe estar referido al sistema coordenado cartesiano local para la ciudad de Bogotá, Datum Magna Sirgas. iii. Los puntos base y de levantamiento topográfico, deben ser expresados en el sistema de referencia indicada en el literal anterior, así mismo los puntos del levantamiento topográfico deben estar materializados mediante mojón, estaca o marca sobre un elemento o superficie estable. iv. El área debe expresarse en letras y números, con aproximaciones a la segunda posición decimal. v. La medición controlada del levantamiento, así como la obtención de los puntos base y de levantamiento topográfico, deben cumplir con los requisitos, especificaciones y criterios establecidos en la Resolución IGAC n.° 643 del 30 de mayo 2018 o la norma que la modifique, adicione, aclare o sustituya, según el equipo utilizado. A la petición se deberá adjuntar la siguiente información en medio magnético: 1. Plano topográfico en formato digital dwg con el contenido mínimo descrito en el numeral 11.° del anexo 2 de la Resolución n.° 643 del 30 de mayo de 2018 del IGAC. - Layer del poli´gono del topográfico - Layers de detalles a 100 metros a la redonda del área objeto de levantamiento. - Cuadro de coordenadas y distancia entre mojones y sistema de referencia MagnaSirgas. 2. Datos crudos. 3. Datos Rinex. 4. Carteras de campo (Independientemente del tipo de equipo usado). 5. Registro fotográfico de puntos y linderos. 6. Informe técnico del levantamiento. 7. Descripción técnica de linderos del predio objeto de la solicitud. 8. Certificado de Calibración para equipos ópticos o registro NOAA de acuerdo al numeral 6.° del anexo 2 de la Resolución n.° 643 del 30 de mayo de 2018 del IGAC. Cuando el levantamiento topográfico presentado para el respectivo trámite se haya realizado con equipos receptores del Sistema de Posicionamiento Global (GPS), deberá indicar en la solicitud de trámite lo siguiente: i. Nombre del equipo receptor. ii. Precisión del equipo receptor. iii. Archivos de intercambio RINEX, en donde se encuentren las medidas proporcionadas por los receptores utilizados. iv. Nombre del punto base para la toma de coordenadas. v. Coordenadas del punto base. vi. Cuando el levantamiento topográfico presentado para el respectivo trámite se haya realizado utilizando métodos tradicionales como Teodolito, Estación Total, entre otros, deberá indicar en la solicitud de trámite lo siguiente: vii. Nombre del equipo utilizado. viii. Precisión del equipo utilizado. ix. Carteras de campo o archivos RAW-Data Originales, en formatos TXT, XML u otros formatos para procesador de texto y hoja de cálculo de coordenadas. x. Nombre del par de puntos utilizados. xi. Coordenadas del par de puntos utilizados.
*En caso de actuar como heredero o cónyuge supérstite.
Documento
Certificado de defunción
:1 Fotocopia(s) (legible)
Anotaciones Adicionales: La calidad de heredero o cónyuge supérstite se acreditará con fotocopia legible del registro de defunción del propietario o poseedor acompañada de los documentos que acrediten la calidad de heredero de acuerdo con los órdenes sucesorales o la calidad de cónyuge o compañero(a) permanente supérstite.
*En caso de actuar mediante apoderado.
Documento
Poder
:1 Original(es)
Anotaciones Adicionales: En caso de actuar a través de apoderado, deberá otorgarse poder general mediante escritura pública o poder especial mediante documento privado dirigido a la UAECD, especificando claramente el objeto de la solicitud o trámite que requiere, sin tachones ni enmendaduras. En los poderes generales, se deberá presentar certificación original de la Notaría que contenga la vigencia del poder general, con fecha no superior a 30 días. En los poderes especiales los asuntos e inmuebles deberán estar determinados y claramente identificados. En este caso quien lo otorga (propietario, poseedor o representante legal), deberá contener presentación personal ante la Entidad o ante notario o cualquier autoridad competente para el efecto. En todos los casos podrá aportarse un poder especial suscrito por la totalidad de propietarios o poseedores.
Documento
Cédula de ciudadanía
:1 Fotocopia(s) (Legible)
Anotaciones Adicionales: En caso de ser autorizado, presentar fotocopia del documento de identidad del titular y autorizado, para apoderado exhibir documento.
*En caso de solicitar el trámite a través de la Ventanilla única de la Construcción.
Documento
Autorización notificación electrónica de la respuesta:
:1 Original(es) (Debidamente firmado)
Anotaciones Adicionales: Autorización expresa indicando correo electrónico. La notificación electrónica tiene la misma validez que la notificación personal y se le remitirá la respuesta y los documentos anexos al correo que usted manifieste.
*Incorporación de levantamientos topográficos.
Documento
Escritura pública
:1 Fotocopia(s) (Legible)
Anotaciones Adicionales: Del predio debidamente registrada, en la que consten la cabida y linderos en concordancia con el levantamiento topográfico presentado.
Documento
DVD-R
:1 Original(es)
Anotaciones Adicionales: En blanco, el cual será reintegrado con archivo en formato pdf y dxf que contiene el polígono del predio y el señalamiento de las zonas de reserva que recaigan sobre el mismo.
Documento
Levantamiento topográfico
:1 Original(es)
Anotaciones Adicionales: Archivo magnético en formato DWG. Ligados al Sistema de Referencia MAGNA-SIRGAS, coordenadas planas cartesianas, origen Bogotá que contenga: 1. El levantamiento planimétrico o topográfico, debe ser expresado en el Sistema Internacional de Unidades (SI). 2. El levantamiento debe estar referido al sistema coordenado cartesiano local para la ciudad de Bogotá, Datum Magna Sirgas. 3. Los puntos base y de levantamiento topográfico, deben ser expresados en el sistema de referencia indicada en el literal anterior, así mismo los puntos del levantamiento topográfico deben estar materializados mediante mojón, estaca o marca sobre un elemento o superficie estable. 4. El área debe expresarse en letras y números, con aproximaciones a la segunda posición decimal. 5. La medición controlada del levantamiento, así como la obtención de los puntos base y de levantamiento topográfico, deben cumplir con los requisitos, especificaciones y criterios establecidos en la Resolución IGAC No 643 del 30 de mayo 2018 o la norma que la modifique, adicione, aclare o sustituya, según el equipo utilizado. A la petición se deberá adjuntar la siguiente información en medio magnético: 1. Plano topográfico en formato digital dwg con el contenido mínimo descrito en el numeral 11.° del anexo 2 de la Resolución No 643 del 30 de mayo de 2018 del IGAC. - Layer del polígono del levantamiento topográfico - Layers de detalles a 100 metros a la redonda del área objeto de levantamiento. - Cuadro de coordenadas y distancia entre mojones y sistema de referencia Magna Sirgas. 2. Datos crudos. 3. Datos Rinex. 4. Carteras de campo (Independientemente del tipo de equipo usado). 5. Registro fotográfico de puntos y linderos. 6. Informe técnico del levantamiento. 7. Descripción técnica de linderos del predio objeto de la solicitud. 8. Certificado de Calibración para equipos ópticos o registro NOAA de acuerdo al numeral 6.° del anexo 2 de la Resolución No 643 del 30 de mayo de 2018 del IGAC. Cuando el levantamiento topográfico presentado para el respectivo trámite se haya realizado con equipos receptores del Sistema de Posicionamiento Global (GPS), deberá indicar en la solicitud de trámite lo siguiente: i. Nombre del equipo receptor. ii. Precisión del equipo receptor. iii. Archivos de intercambio RINEX, en donde se encuentren las medidas proporcionadas por los receptores utilizados. iv. Nombre del punto base para la toma de coordenadas. v. Coordenadas del punto base. vi. Cuando el levantamiento topográfico presentado para el respectivo trámite se haya realizado utilizando métodos tradicionales como Teodolito, Estación Total, entre otros, deberá indicar en la solicitud de trámite lo siguiente: vii. Nombre del equipo utilizado. viii. Precisión del equipo utilizado. ix. Carteras de campo o archivos RAW-Data Originales, en formatos TXT, XML u otros formatos para procesador de texto y hoja de cálculo de coordenadas. x. Nombre del par de puntos utilizados. xi. Coordenadas del par de puntos utilizados.
*Modificación de levantamientos topográficos.
Documento
Solicitud Modificación de levantamientos topográficos
:1 Original(es) (debidamente firmado)
Anotaciones Adicionales: Cuando un predio que cuenta con una incorporación cartográfica y el polígono que lo representa ha sido objeto de algún cambio en su cabida y linderos, justificado urbanísticamente, será objeto de una nueva incorporación por obra pública.
2 - Radicar documentos.
Canal de atención
En Catastro En Línea (CEL) puede ingresar al sitio web, registrarse, solicitar el trámite y cargar los documentos soporte de la solicitud; asimismo, puede realizar seguimiento al estado de su solicitud y recibir la respuesta al trámite, previa autorización de su envío a través de correo electrónico.// A través de la Ventanilla Única de la Construcción (VUC), se podrá realizar lo siguiente: Agendamiento de citas, radicación virtual, consulta del estado del trámite y notificación.
Medio
Detalle
PRESENCIAL
Ver puntos de atención
WEB
Catastro En Línea (CEL)
WEB
Ventanilla Única de la Construcción (VUC)
Condición: No debe presentar ningún soporte ya que la institución verificará que usted la cumpla
Antes de acercarse a un punto de atención, descargue la APP SuperCADE Virtual y consulte en tiempo real, cual punto de la RED CADE es el más favorable para realizar el trámite, dado que la aplicación le indica los tiempos de espera tanto en sala como en el módulo de atención.
Resultado que se obtiene
Incorporación, actualización, corrección o modificación cartográfica de levantamientos topográficos en la base predial catastral del Bogotá D.C., que se obtiene
en 15 Día(s) - hábil(es)
Observaciones: Cuando el trámite requiera realizar alguna mutación (todo cambio que sobrevenga respecto de los aspectos físico, jurídico o económico de los predios), según Artículo 116 de la Resolución 070 de 2011 será de treinta (30) días contados a partir de la fecha de recibo de la solicitud con los documentos pertinentes.
Medios por donde se obtiene el resultado
Correo electrónico
Correo certificado
Presencial
¿Dónde se puede hacer seguimiento a la solicitud?
Medio
Detalle
Telefónico
Línea gratuita 018000910488 , Horario de atención:Lunes a viernes de 7:00 a. m. a 4:30 p. m.
Telefónico
Fijo 3347600 7600 , Horario de atención:Lunes a viernes de 7:00 a. m. a 4:30 p. m.
Presencial
Ver puntos de atención
Web
Catastro En Línea (CEL)
Web
Ventanilla Única de la Construcción (VUC)
Soporte legal
Resolución 1149 de 2021, (Artículo 44)
Resolución 073 de 2020, (Arículo 11 y 13 )
Decreto 178 de 2010, (Artículos Todos)
Ley 902 de 2004, (Artículo 1)
Decreto 327 de 2004, (Artículo 4)
Decreto 3496 de 1983, (Artículo13)
Ley 1437 de 2011, (Artículos 5-8, 13-17, 53, 54)
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