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Información proporcionada por:
GOBERNACIÓN DE CAUCA
Condonación del impuesto de vehículos
(También se conoce como: Perdida de competencia temporal)
¿Cuándo se puede realizar?
Cualquier fecha
¿A dónde ir?
Ver puntos de atención
¿Requiere pago?
Sí,
Ver detalle en la sección "Para realizarlo necesita"
¿Es totalmente en línea?
No
Última actualización: 14-Febrero-2019
Descripción
Beneficio de perdón o condonación del impuesto de vehículo automotor e intereses por mora, por destrucción total del vehículo, por desaparición documentada de un automotor, por pérdida definitiva, hurto o cualquier otra causal que aplique, según las normas que lo establezcan.
Para realizarlo necesita:
Ciudadano
Extranjeros
Instituciones o dependencias públicas
Organizaciones
1 - Reunir documentos
Documento
Cédula de ciudadanía
: 1 Fotocopia(s)
Documento
Tarjeta de propiedad de los vehículos
: 1 Fotocopia(s)
Documento
Carta de solicitud
: 1 Original(es)
Anotaciones Adicionales: solicitar condonacion de interses y sancion ( si el vehiculo ha sido hurtado)
Formulario
Declaración del Impuesto Sobre Vehículos Automotores
Disponible para ser:
Diligenciable:
Reclamar de forma presencial:
En los puntos de atención indicados por la institución
2 - Radicar documentos
Canal de atención
Medio
Detalle
PRESENCIAL
Ver puntos de atención
3 - Efectuar Pago
Pago
Descripción del pago:
Descripción
Tipo moneda
Tipo valor
Cantidad
Valor
Cancelacion por medio de formulario
Pesos ($)
Avalúo y/o liquidación
Información del medio de pago:
•
Pago en línea
• En entidad bancaria:
Entidad recaudadora
Tipo de cuenta
Número de cuenta
Nombre de cuenta
Código de recaudo
Banco Davivienda
Ahorros
19600720496
fidudavivienda
Resultado que se obtiene
Condonación del impuesto de vehículo, que se obtiene
en 15 Día(s) - hábil(es)
Medios por donde se obtiene el resultado
Presencial
¿Dónde se puede hacer seguimiento a la solicitud?
Medio
Detalle
Presencial
Ver puntos de atención
Soporte legal
Ordenanza 077 de 2009, (Capitulo 4, artículos 466-468)
Ordenanza 014 de 2017, (Articulo 1 numeral 1-2)
Ley 488 de 1998, (Artículos 138 - 151)
Decreto 2654 de 1998, (Todos)
Decreto 1222 de 1986, (Artículo 62 Numeral 13)
Otra fuente de consulta
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