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Información proporcionada por:
ALCALDÍA DE DON MATÍAS
http://www.donmatias-antioquia.gov.co
Legalización urbanística de asentamientos humanos
(También se conoce como: Licencia de legalizaciones)
¿Cuándo se puede realizar?
Cualquier fecha
¿A dónde ir?
Ver puntos de atención
¿Requiere pago?
No, es gratuito
¿Es totalmente en línea?
No
Última actualización: 8-Septiembre-2020
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Descripción
Reconocimiento de la existencia de los asentamientos humanos constituidos por viviendas , con el fin de aprobar los planos urbanísticos y expedir la reglamentación urbanística. La legalización de los asentamientos implica la incorporación al perímetro urbano y de servicios, cuando a ello hubiere lugar y la regularización urbanística del asentamiento humano, sin contemplar la legalización de los derechos de propiedad en favor de eventuales poseedores.
Para realizarlo necesita:
Ciudadano
Extranjeros
Instituciones o dependencias públicas
Organizaciones
1 - Reunir los documentos y cumplir con las condiciones necesarias para realizar el trámite
Documento
Carta de solicitud
: 1 Original(es)
Anotaciones Adicionales: La cual debe incluir, nombre completo, identificación y dirección, si se conoce, del urbanizador, el propietario y poseedores de los predios que conforman el asentamiento humano, nombre completo e identificación del peticionario y dirección donde recibirá notificaciones y fecha de formación del asentamiento humano, sustentada siquiera con prueba sumaria
Condición: No debe presentar ningún soporte ya que la institución verificará que usted la cumpla
Ser propietario del predio
Documento
Plano de loteo
: 1 Original(es)
Anotaciones Adicionales: El cual debe incluir identificación del predio o predios incluyendo sus linderos, de ser posible, matrícula inmobiliaria del predio o predios que conforman el asentamiento humano objeto de legalización, junto con las carteras de campo y hojas de cálculo, en la escala que determine la oficina de planeación Municipal o Distrital, en caso de no existir la conservación catastral del asentamiento humano. Estos planos deberán incluir la delimitación del espacio público que se constituirá a favor del respectivo municipio o distrito y la regularización urbanística propuesta, que establezca las obligaciones y compromisos de las partes. Estos deben estar debidamente rotulados y contener la firma, nombre, identificación y matrícula profesional vigente del arquitecto o ingeniero responsable y del promotor, urbanizador o propietario o el responsable del trámite
Documento
Escritura pública
: 1 Fotocopia(s)
Anotaciones Adicionales: Que hacen parte del proceso de legalización
Documento
Pruebas para establecer la fecha de la ocupación del asentamiento
: 1 Fotocopia(s)
Anotaciones Adicionales: Las cuales podrán ser, entre otras, aerofotografías certificadas del Instituto Geográfico Agustín Codazzi o de la entidad que cumpla sus funciones, escrituras públicas y promesas de compraventa o cualquier otro medio de prueba válido
Documento
Acta de conocimiento y aceptación del plano de loteo y del proceso de legalización
: 1 Copia(s)
Anotaciones Adicionales: Firmada por el cincuenta y uno por ciento (51%) de los propietarios o poseedores de los inmuebles incluidos en la legalización
2 - Radicar documentos requeridos
Canal de atención
El tramite se hace de manera presencial
Medio
Detalle
PRESENCIAL
Ver puntos de atención
3 - Atender la visita de inspección ocular al asentamiento humano
Condición: No debe presentar ningún soporte ya que la institución verificará que usted la cumpla
En donde se verificará la existencia del asentamiento humano y su concordancia con la información suministrada en la solicitud
Resultado que se obtiene
Legalización del asentamiento humano, que se obtiene
en 45 Día(s) - hábil(es)
Observaciones: 45 días es el tiempo máximo de expedición de la licencia, sin embargo si la demanda de solicitudes en la oficina de planeación es baja este tiempo tiende a ser menor
Medios por donde se obtiene el resultado
Presencial
¿Dónde se puede hacer seguimiento a la solicitud?
Medio
Detalle
Presencial
Ver puntos de atención
Soporte legal
Decreto 149 de 2020, (2)
Decreto 1203 de 2017, (Artículo 17)
Ley 9 de 1989, (Artículo 48 )
Decreto único reglamentario 1077 de 2015. Artículos: 2.2.6.5.2.5; 2.2.6.5.1.2; 2.2.6.5.2; 2.2.6.5.3; 2.2.6.5.1.1; 2.2.6.5.1; 2.2.6.5.1.3; 2.2.6.5.2.1; 2.2.6.5.2.4; 2.2.6.5.2.3; 2.2.6.5.2.2
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