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Información proporcionada por:
ALCALDÍA DE GACHANCIPÁ
Impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros.
¿Cuándo se puede realizar?
Cualquier fecha
¿A dónde ir?
Ver puntos de atención
¿Requiere pago?
Sí,
Ver detalle en la sección "Para realizarlo necesita"
¿Es totalmente en línea?
No
Última actualización: 29-Diciembre-2020
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Descripción
Declaración y pago del impuesto por el ejercicio de cualquier actividad comercial, industrial o de servicios, en forma permanente u ocasional en inmuebles determinados, con establecimientos de comercio o sin ellos.
Para realizarlo necesita:
Ciudadano
Extranjeros
Instituciones o dependencias públicas
Organizaciones
1 - Reunir documentos
Documento
Cédula de ciudadanía
: 1 Fotocopia(s)
Anotaciones Adicionales: Con el objeto de verificar quien es el contrubuyente
2 - Solicitar liquidación del impuesto
Canal de atención
Secretaría de Hacienda
Medio
Detalle
PRESENCIAL
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3 - Realizar pago
Pago
Descripción del pago:
Descripción
Tipo moneda
Tipo valor
Cantidad
Valor
Depende de la actividad económica que se ejerza o realice, según tarifa establecida en el Estatuto de Rentas Municipal (Acuerdo No 01 de 2007) y los intereses de mora liquidados o sanciones cuando a ello haya lugar.
Pesos ($)
Avalúo y/o liquidación
Información del medio de pago:
• En entidad bancaria:
Entidad recaudadora
Tipo de cuenta
Número de cuenta
Nombre de cuenta
Código de recaudo
Banco de Bogotá
Corriente
211000385
ALCALDÍA DE GACHANCIPA
Resultado que se obtiene
Factura o formulario con sello de pago del impuesto., que se obtiene
en 5 Día(s) - hábil(es)
Medios por donde se obtiene el resultado
Presencial
¿Dónde se puede hacer seguimiento a la solicitud?
Medio
Detalle
Presencial
Ver puntos de atención
Soporte legal
Decreto 3070 de 1983, (artículos 1; 7 numerales 2 - 4; 8; 10)
Decreto 1333 de 1986, (artículos 195 - 213)
Acuerdo 01 de 2007, (Capítulo II, Artículos 60 - 64)
Constitución política de Colombia de 1991, (Artículo 338)
Ley 383 de 1997, (Artículo 67)
Ley 49 de 1990, (Artículo 77)
Ley 14 de 1983, (Artículos 32-37;39-42)
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