Procesando...
Información proporcionada por:
EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOSDE DOSQUEBRADAS
http://www.serviciudad.gov.co
Independización del servicio público
¿Cuándo se puede realizar?
Cualquier fecha
¿A dónde ir?
Ver puntos de atención
¿Requiere pago?
No, es gratuito
¿Es totalmente en línea?
No
Última actualización: 9-Septiembre-2017
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Descripción
Autorización de nuevas acometidas para atender una o varias unidades segregadas de un inmueble.
Para realizarlo necesita:
Ciudadano
Extranjeros
Instituciones o dependencias públicas
Organizaciones
1 - Reunir documentos
Documento
Cédula de ciudadanía
: 1 Fotocopia(s) (Fotocopia ampliada al 150%)
Anotaciones Adicionales: Fotocopia de Cédula del propietario del inmueble En caso de ser organizaciones o instituciones por favor anexar cedula de ciudadanía del representante legal
Documento
Certificado de tradición y libertad
: 1 Original(es)
Anotaciones Adicionales: Con vigencia menor a 30 días
Documento
Certificado de nomenclatura
: 1 Original(es)
Anotaciones Adicionales: Vigente
Documento
Formulario o factura del impuesto predial con sello de pago
: 1 Fotocopia(s)
Documento
Recibo de servicio público
: 1 Fotocopia(s)
2 - Radicar documentos
Canal de atención
Medio
Detalle
PRESENCIAL
Ver puntos de atención
3 - Cumplir los requerimientos.
Condición: No debe presentar ningún soporte ya que la institución verificará que usted la cumpla
a) La Instalación del Medidor la hace la empresa. b) La empresa indicará al usuario la exactitud de la red principal. c) El usuario realizará la brecha después de habérsele dado la indicación de la red. d) La brecha deberá tener 40 cm de ancho y un mínimo de 60 cm de profundidad, si la red pasa al frente del predio. e) El usuario realizará la brecha cuando la red pasa al frente del predio y con igual dimensión, dependiendo la profundidad de las especificaciones dada por el funcionario.
Resultado que se obtiene
Autorización de nuevas acometidas, que se obtiene
en 1 Día(s) - hábil(es)
Medios por donde se obtiene el resultado
Presencial
¿Dónde se puede hacer seguimiento a la solicitud?
Medio
Detalle
Presencial
Ver puntos de atención
Soporte legal
Resolución 295 de 2016, (Artículo 3.)
Ley 142 de 1994, (Artículos 128 -135)
Decreto único reglamentario 1077 de 2015. Artículos: 2.3.1.1.1; 2.3.1.3.2.3.15; 2.3.1.3.2.3.10
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