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Información proporcionada por:
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL
http://www.catastrobogota.gov.co
Certificado de cabida y linderos Bogotá D.C.
(También se conoce como: Certificado Plano Predial Catastral)
¿Cuándo se puede realizar?
Cualquier fecha
¿A dónde ir?
Ver puntos de atención
¿Requiere pago?
No, es gratuito
¿Es totalmente en línea?
No
Última actualización: 4-Enero-2022
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Descripción
Documento gráfico georreferenciado por medio del cual la autoridad catastral hace constar el área de terreno y los linderos de un predio inscrito en la base de datos catastral, previa verificación de la descripción de linderos contenidos en los títulos de dominio y de acuerdo con la realidad física del predio.
Para realizarlo necesita:
Ciudadano
Extranjeros
Instituciones o dependencias públicas
Organizaciones
1 - Reunir documentos y cumplir condiciones
Documento
Cédula de ciudadanía
: 1 Fotocopia(s) (Legible)
Anotaciones Adicionales: En caso de instituciones u organizaciones, el documento será del representante legal.
Condición: No debe presentar ningún soporte ya que la institución verificará que usted la cumpla
Ser propietario. La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, verificará por la Ventanilla Única de la Construcción (VUC) el folio de matrícula inmobiliario y el certificado de existencia y representación legal de la Cámara de Comercio para constatar esta información.
Documento
Solicitud escrita o presencial
: 1 Original(es) (Debidamente firmado y presentación ante notaría)
Anotaciones Adicionales: : La petición deberá realizarse a través de comunicación verbal, escrita, transferencia de datos mecanismos tecnológicos para la consulta e intercambio de información catastral o cualquier canal de comunicación implementado por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital de acuerdo a lo establecido en el parágrafo 4 del Artículo 2 de la Resolución 073 de 2020, el trámite podrá iniciarse única y exclusivamente por solicitud de la totalidad de los titulares del derecho real de dominio o sus apoderados. De acuerdo al Artículo 6 Parágrafo 2 la solicitud deberá tener presentación personal ante notaria o autoridad competente. Deberá expresar en forma clara y precisa el nombre y número de identificación de quien lo suscribe, el interés con que actúa, el objeto de la petición los hechos en que se funda, la dirección de correspondencia, número telefónico. También podrá agregar la dirección electrónica. Si desea que se le notifique electrónicamente debe manifestarlo expresamente indicando el correo electrónico donde se le debe remitir la respuesta. En caso de solicitud por canal presencial se diligenciará directamente en el momento de radicar en el aplicativo Sistema Integrado de Información Catastral.
Si se identifica con alguno de estos casos, adicionalmente debe:
*Actualización de linderos.
Documento
Escritura pública
:1 Fotocopia(s) (Legible)
Anotaciones Adicionales: A solicitud de los titulares del derecho real de dominio, por única vez, salvo que las causales de actualización posteriores versen sobre hechos, pruebas o sujetos diferentes de los argumentados en la primera oportunidad, se podrá iniciar el trámite de actualización de linderos para realizar la conversión y descripción técnica de linderos de los bienes inmuebles. Los títulos debidamente registrados que acrediten el dominio del inmueble, junto con sus modificaciones, en donde consten los linderos del predio.
Documento
Levantamiento planimétrico o topográfico
:1 Original(es) (En archivo magnético formato DWG o DXF)
Anotaciones Adicionales: : Para el caso de predios con un área mayor o igual a 500 m2, levantamiento planimétrico o topográfico, el cual debe incluir la descripción técnica de los linderos del predio, la precisión del área y los mojones debidamente identificados de acuerdo con los parámetros, estándares y especificaciones que se indican a continuación: • El levantamiento planimétrico o topográfico, debe ser expresado en el Sistema • Internacional de Unidades (SI), • El levantamiento debe estar referido al sistema coordenado cartesiano local para la ciudad de Bogotá, Datum MAGNA-SIRGAS. • Los puntos base y de levantamiento topográfico, deben ser expresados en el sistema de referencia indicado en el literal anterior, así mismo los puntos del levantamiento topográfico deben estar materializados mediante mojón, estaca o marca sobre un elemento superficie estable. • El área debe expresarse en letras y números, con aproximaciones a la segunda posición decimal, • La medición controlada del levantamiento, así como la obtención de los puntos base y de levantamiento topográfico, deben cumplir con los requisitos, especificaciones y criterios establecidos en la Resolución IGAC n.° 643 del 30 de mayo 2018 o la norma que la modifique, adicione, aclare o sustituya, según el equipo utilizado. A la petición se deberá adjuntar CD con la siguiente información: 1. Plano topográfico en formato digital dwg con el contenido mínimo descrito en el numeral 11.°del anexo 2 de la Resolución n.° 643 del 30 de mayo de 2018 del IGAC. - Layer del polígono del topográfico denominado “lindero topográfico”. - Layers de detalles a 100 metros a la redonda del área objeto de levantamiento. - Cuadro de coordenadas y distancia entre mojones y sistema de referencia MagnaSirgas. 2. Datos crudos. 3. Datos Rinex. 4. Carteras de campo (Independiente del tipo de equipo usado). 5. Registro fotográfico de puntos y linderos. 6. Informe técnico del levantamiento. 7. Descripción técnica de linderos del predio objeto de la solicitud. 8. Certificado de Calibración para equipos ópticos o registro NOAA de acuerdo al numeral 6.° del anexo 2 de la Resolución n.° 643 del 30 de mayo de 2018 del IGAC.
*Certificado Plano Predial Catastral Especial.
Documento
Escritura pública
:1 Copia(s) (Legible)
Anotaciones Adicionales: Se podrá solicitar cuando los folios de matrícula inmobiliaria no hayan contado con información de área desde el inicio del ciclo traditicio del bien inmueble que identifican, el cual servirá para la inclusión del dato del área en las respectivas matrículas inmobiliarias en aquellos casos que no se haya contado con esta información. Los títulos debidamente registrados, que acrediten el dominio del inmueble, junto con sus modificaciones, en los que el área del bien esté incluida.
Documento
Levantamiento planimétrico o topográfico:
:1 Original(es) (En archivo magnético formato DWG o DXF)
Anotaciones Adicionales: Para el caso de predios con un área mayor o igual a 500 m2, levantamiento planimétrico o topográfico, el cual debe incluir la descripción técnica de los linderos del predio, la precisión del área y los mojones debidamente identificados de acuerdo con los parámetros, estándares y especificaciones que se indican a continuación: • El levantamiento planimétrico o topográfico, debe ser expresado en el Sistema • Internacional de Unidades (SI), • El levantamiento debe estar referido al sistema coordenado cartesiano local para la ciudad de Bogotá, Datum MAGNA-SIRGAS. • Los puntos base y de levantamiento topográfico, deben ser expresados en el sistema de referencia indicado en el literal anterior, así mismo los puntos del levantamiento topográfico deben estar materializados mediante mojón, estaca o marca sobre un elemento superficie estable. • El área debe expresarse en letras y números, con aproximaciones a la segunda posición decimal, • La medición controlada del levantamiento, así como la obtención de los puntos base y de levantamiento topográfico, deben cumplir con los requisitos, especificaciones y criterios establecidos en la Resolución IGAC n.° 643 del 30 de mayo 2018 o la norma que la modifique, adicione, aclare o sustituya, según el equipo utilizado. A la petición se deberá adjuntar CD con la siguiente información: 1. Plano topográfico en formato digital dwg con el contenido mínimo descrito en el numeral 11.°del anexo 2 de la Resolución n.° 643 del 30 de mayo de 2018 del IGAC. - Layer del polígono del topográfico denominado “lindero topográfico”. - Layers de detalles a 100 metros a la redonda del área objeto de levantamiento. - Cuadro de coordenadas y distancia entre mojones y sistema de referencia MagnaSirgas. 2. Datos crudos. 3. Datos Rinex. 4. Carteras de campo (Independiente del tipo de equipo usado). 5. Registro fotográfico de puntos y linderos. 6. Informe técnico del levantamiento. 7. Descripción técnica de linderos del predio objeto de la solicitud. 8. Certificado de Calibración para equipos ópticos o registro NOAA de acuerdo al numeral 6.° del anexo 2 de la Resolución n.° 643 del 30 de mayo de 2018 del IGAC.
*Cuando es apoderado
Documento
Poder
:1 Original(es)
Anotaciones Adicionales: El poder general mediante escritura pública o el poder especial mediante memorial dirigido a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD) especificando el objeto de la solicitud o trámite que se requiere, sin tachones ni enmendaduras este poder debe tener presentación personal del propietario o poseedor ante la UAECD o ante Notaria o ante autoridad competente. En los poderes generales, se deberá presentar certificación original de la Notaría que contenga la vigencia del poder general, con fecha no superior a 30 días
*En caso de solicitar el trámite a través de la Ventanilla única de la Construcción.
Documento
Autorización para notificación
:1 Original(es) (Debidamente firmado)
Anotaciones Adicionales: Cualquier persona que deba notificarse de un acto administrativo podrá autorizar a otra para que se notifique en su nombre, mediante escrito firmado por el propietario o poseedor de conformidad con el Artículo 71 de la Ley 1437 de 2011 o la ley que lo modifique, remplace o adicione.
*Rectificación de linderos por acuerdo entre las partes.
Documento
Escritura pública
:1 Fotocopia(s) (Completa y legible)
Anotaciones Adicionales: Este trámite procede a solicitud del titular del derecho real de dominio por única vez, siempre y cuando exista pleno acuerdo entre este y sus colindantes, en los siguientes casos: 1. Cuando los linderos de los predios sean arcifinios no verificables en terreno. 2. Cuando los linderos sean arcifinios verificables en terreno, pero con variación respecto de lo consignado en los títulos registrados. 3i. Cuando los linderos estén expresados en medidas costumbristas no verificables en terreno. 4. Cuando los linderos contengan descripciones insuficientes, limitadas o inexistentes en los títulos registrados. 5. Cuando los linderos estén técnicamente definidos, pero sobre los mismos hayan superposición. 6. Cuando se presenten diferencias entre los linderos contenidos en los linderos contenidos en los títulos de dominio y los verificados en terreno. Los títulos justificativos de dominio del inmueble debidamente registrados, así como sus modificaciones, en donde consten los linderos del predio.
Documento
Levantamiento planimétrico o topográfico
:1 Original(es) (En archivo magnético formato DWG o DXF)
Anotaciones Adicionales: : Para el caso de predios con un área mayor o igual a 500 m2, levantamiento planimétrico o topográfico, el cual debe incluir la descripción técnica de los linderos del predio, la precisión del área y los mojones debidamente identificados de acuerdo con los parámetros, estándares y especificaciones que se indican a continuación: • El levantamiento planimétrico o topográfico, debe ser expresado en el Sistema • Internacional de Unidades (SI), • El levantamiento debe estar referido al sistema coordenado cartesiano local para la ciudad de Bogotá, Datum MAGNA-SIRGAS. • Los puntos base y de levantamiento topográfico, deben ser expresados en el sistema de referencia indicado en el literal anterior, así mismo los puntos del levantamiento topográfico deben estar materializados mediante mojón, estaca o marca sobre un elemento superficie estable. • El área debe expresarse en letras y números, con aproximaciones a la segunda posición decimal, • La medición controlada del levantamiento, así como la obtención de los puntos base y de levantamiento topográfico, deben cumplir con los requisitos, especificaciones y criterios establecidos en la Resolución IGAC n.° 643 del 30 de mayo 2018 o la norma que la modifique, adicione, aclare o sustituya, según el equipo utilizado. A la petición se deberá adjuntar CD con la siguiente información: 1. Plano topográfico en formato digital dwg con el contenido mínimo descrito en el numeral 11.°del anexo 2 de la Resolución n.° 643 del 30 de mayo de 2018 del IGAC. - Layer del polígono del topográfico denominado “lindero topográfico”. - Layers de detalles a 100 metros a la redonda del área objeto de levantamiento. - Cuadro de coordenadas y distancia entre mojones y sistema de referencia MagnaSirgas. 2. Datos crudos. 3. Datos Rinex. 4. Carteras de campo (Independiente del tipo de equipo usado). 5. Registro fotográfico de puntos y linderos. 6. Informe técnico del levantamiento. 7. Descripción técnica de linderos del predio objeto de la solicitud. 8. Certificado de Calibración para equipos ópticos o registro NOAA de acuerdo al numeral 6.° del anexo 2 de la Resolución n.° 643 del 30 de mayo de 2018 del IGAC.
*Rectificación de área por imprecisa determinación.
Documento
Escritura pública
:1 Copia(s) (Completa y Legible)
Anotaciones Adicionales: A solicitud de los titulares del derecho real de dominio, se podrá iniciar la rectificación de área por imprecisa determinación cuando los linderos están clara, debida y técnicamente descritos, son verificables en terreno y no existe variación en los mismos, pero a lo largo de la tradición del bien inmueble, el área de este no ha sido determinada adecuadamente. Los títulos debidamente registrados que acrediten el dominio del inmueble, junto con sus modificaciones, en donde conste que el área del bien no ha sido determinada.
Documento
Levantamiento planimétrico o topográfico
:1 Original(es) (En archivo magnético, formato DWG o DXF)
Anotaciones Adicionales: : Para el caso de predios con un área mayor o igual a 500 m2, levantamiento planimétrico o topográfico, el cual debe incluir la descripción técnica de los linderos del predio, la precisión del área y los mojones debidamente identificados de acuerdo con los parámetros, estándares y especificaciones que se indican a continuación: • El levantamiento planimétrico o topográfico, debe ser expresado en el Sistema • Internacional de Unidades (SI), • El levantamiento debe estar referido al sistema coordenado cartesiano local para la ciudad de Bogotá, Datum MAGNA-SIRGAS. • Los puntos base y de levantamiento topográfico, deben ser expresados en el sistema de referencia indicado en el literal anterior, así mismo los puntos del levantamiento topográfico deben estar materializados mediante mojón, estaca o marca sobre un elemento superficie estable. • El área debe expresarse en letras y números, con aproximaciones a la segunda posición decimal, • La medición controlada del levantamiento, así como la obtención de los puntos base y de levantamiento topográfico, deben cumplir con los requisitos, especificaciones y criterios establecidos en la Resolución IGAC n.° 643 del 30 de mayo 2018 o la norma que la modifique, adicione, aclare o sustituya, según el equipo utilizado. A la petición se deberá adjuntar CD con la siguiente información: 1. Plano topográfico en formato digital dwg con el contenido mínimo descrito en el numeral 11.°del anexo 2 de la Resolución n.° 643 del 30 de mayo de 2018 del IGAC. - Layer del polígono del topográfico denominado “lindero topográfico”. - Layers de detalles a 100 metros a la redonda del área objeto de levantamiento. - Cuadro de coordenadas y distancia entre mojones y sistema de referencia MagnaSirgas. 2. Datos crudos. 3. Datos Rinex. 4. Carteras de campo (Independiente del tipo de equipo usado). 5. Registro fotográfico de puntos y linderos. 6. Informe técnico del levantamiento. 7. Descripción técnica de linderos del predio objeto de la solicitud. 8. Certificado de Calibración para equipos ópticos o registro NOAA de acuerdo con el numeral 6° del anexo 2 de la Resolución n.° 643 del 30 de mayo de 2018 del IGAC.
2 - Radicar documentos
Canal de atención
En Catastro En Línea (CEL) puede ingresar al sitio web, registrarse, solicitar el trámite y cargar los documentos soporte de la solicitud; asimismo, puede realizar seguimiento al estado de su solicitud y recibir la respuesta al trámite, previa autorización de su envío a través de correo electrónico.//A través de la Ventanilla Única de la Construcción (VUC), se podrá realizar lo siguiente: Agendamiento de citas, radicación virtual, consulta del estado del trámite y notificación.
Medio
Detalle
TELEFONICO
Fijo (57)(601) 6012347600 ext. 7600, Horario de Atención: Lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 a.m.
PRESENCIAL
Ver puntos de atención
WEB
Catastro En Línea (CEL)
WEB
Ventanilla Única de la Construcción (VUC)
Condición: No debe presentar ningún soporte ya que la institución verificará que usted la cumpla
Antes de acercarse a un punto de atención, descargue la APP SuperCADE Virtual y consulte en tiempo real, cual punto de la RED CADE es el más favorable para realizar el trámite, dado que la aplicación le indica los tiempos de espera tanto en sala como en el módulo de atención.
Canal de atención
Medio
Detalle
TELEFONICO
Fijo (57)(601) 6012347600 ext. 7600, Horario de Atención: Lunes a Viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m.
PRESENCIAL
Ver puntos de atención
WEB
Catastro En Linea CEL
WEB
Ventanilla Única de la Costrucción VUC
Resultado que se obtiene
Acto administrativo por medio del cual se actualizan los linderos o se rectifica el área o linderos de un predio, con la certificación de área y linderos o el certificado plano predial catastral especial, que se obtiene
en 15 Día(s) - hábil(es)
Observaciones: Cuando el trámite requiera realizar alguna mutación (todo cambio que sobrevenga respecto de los aspectos físico, jurídico o económico de los predios), según Artículo 116 de la Resolución 070 de 2011 será de treinta (30) días contados a partir de la fecha de recibo de la solicitud con los documentos pertinentes.
Medios por donde se obtiene el resultado
Correo electrónico
Correo certificado
Presencial
¿Dónde se puede hacer seguimiento a la solicitud?
Medio
Detalle
Telefónico
Fijo 6012347600 7600 , Horario de atención:Lunes a viernes de 7:00 a. m. a 4 :30 p. m.
Telefónico
Línea gratuita 018000910488 , Horario de atención:Lunes a viernes de 7:00 a. m. a 4:30 p. m
Presencial
Ver puntos de atención
Web
Ventanilla Única de la Construcción (VUC)
Web
Catastro En Línea (CEL)
Soporte legal
Resolución 1101 de 2020, (Todos)
Resolución 1149 de 2021, (Artículos 11, 17, 66-69)
Resolución 2314 de 2019, (Todos)
Resolución 073 de 2020, (Artículo 1 - 6; 10 )
Decreto 3496 de 1983, (Artículos 1-3, 12-14, 31-39)
Ley 1437 de 2011, (Artículos 34-45, 53, 54, 65-82)
Ley 14 de 1983, (Artículo 3)
Ley 1561 de 2012, (Artículo 11, literal C)
Otra fuente de consulta
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Fecha Inicio
Fecha Fin
Observaciones
12-02-2016
01-02-2017
Desde el dos (2) de Diciembre de 2016 hasta el primero (1) de enero de 2017, se realizará el cierre temporal del Sistema Integrado de Información Catastral (SIIC) y de los aplicativos Línea de Producción Cartográfica (LPC) y Catastro en Línea (CEL), se continúa prestando servicio a los usuario en los SuperCADE en lo que respecta todo trámite y solicitud que no dependa de la utilización del Sistema Integrado de Información Catastral ( SIIC) en virtud de la Resolución 2276 del 23/11/2016 expedida por la Unidad Administrativa Especial de Castro Distrital UAECD
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