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Información proporcionada por:
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
Aprobación del estudio de factibilidad socioeconómica para la creación de instituciones de educación superior estatales u oficiales e indígenas propias
(También se conoce como: Autorización)
¿Cuándo se puede realizar?
Cualquier fecha
¿A dónde ir?
Ver puntos de atención
¿Requiere pago?
Sí,
Ver detalle en la sección "Para realizarlo necesita"
¿Es totalmente en línea?
Sí,
ingrese aquí
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Última actualización: 4-Enero-2021
Descripción
Obtener la aprobación del estudio de factibilidad socioeconómica para la creación de instituciones de educación superior estatales u oficiales e indígenas propias
Para realizarlo necesita:
Instituciones o dependencias públicas
1 - Reunir la documentación requerida para realizar el trámite
Documento
Carta de solicitud
: 1 Original(es) (Escaneado en formato PDF no mayor a 3 MB)
Anotaciones Adicionales: Indicando la denominación de la Institución de Educación Superior o Institución de Educación Superior Indígena propia que se proyecta, la dirección física exacta o, dirección electrónica de la entidad competente y el nombre de la persona representante del proyecto quien recibirá información sobre el trámite. Se recomienda indicar en la solicitud, el carácter académico de la Institución de Educación Superior y la dirección donde ésta funcionará. Se recomienda anexar a la solicitud, el proyecto de creación de la IES estatal. La creación de IES estatales u oficiales corresponde al Congreso Nacional, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales, a los Concejos Municipales o a las nuevas entidades territoriales. Se recomienda también anexar el proyecto de norma que crea la institución de educación superior estatal u oficial. Para el caso de creación de instituciones de educación superior indígenas propias, el artículo 66 de la Ley 1954 de 2014, señala que su creación corresponde a los Territorios Indígenas, a través de sus autoridades en el marco del Sistema Educativo Indígena Propio, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en dicho Decreto y las normas que lo complemente, sustituyan y reglamente.
Documento
Convenio entre la Nación y la entidad territorial
: 1 Original(es) (Escaneado en formato PDF no mayor a 3MB)
Anotaciones Adicionales: En el cual se establezca el monto de los aportes permanentes de cada una de las partes a la institución proyectada. (Este documento solo aplica para la creación IES estatales u oficiales)
Documento
Estudio de factibilidad socioeconómica
: 1 Original(es) (Escaneado en formato PDF no mayor a 3 MB)
Anotaciones Adicionales: Que contenga:1.Misión institucional, acorde con la clase de IES y campos de acción; 2. Contexto geográfico y caracterización socioeconómica; 3. Planteamiento proyecto educativo coherente con necesidades regionales y nacionales, mercado de trabajo y oferta educativa; personal docente idóneo y dedicación (HV y soportes), políticas y programas de bienestar, capacitación y actualización docente; infraestructura y dotación garantizando adecuado desarrollo institucional, cultural, técnico, tecnológico, recreativo y deportivo; 4. Organización académica y administrativa que permitan el desarrollo académico y administrativo e incluya procedimientos de autoevaluación permanente y de cooperación interinstitucional; 5. Plan de acción que vincule actividad de la institución con los sectores productivos; 6. Proyección del desarrollo institucional a través de un plan estratégico a corto y mediano plazo; 6. Recursos financieros suficientes. Para IES indígenas propias, se demostrará que se garantiza la calidad y pertinencia académica para el cumplimiento de los objetivos del Sistema Educativo Indígena Propio, acreditará: Personal dinamizador idóneo para el desarrollo del objeto de dicha IES con la dedicación específica necesaria; Organización administrativa y académica; recursos físicos y financieros suficientes. La aprobación del estudio de factibilidad estará condicionada, además, a que la IES cuenta con fuentes de financiamiento suficientes para su funcionamiento. (Decreto 1953 de 2014).
Documento
Estatuto general de la institución
: 1 Original(es) (Escaneado en formato PDF no mayor a 3 MB)
Anotaciones Adicionales: Su contenido debe estar en concordancia con principios y objetivos de la educación superior según lo señalado en la Ley 30 de 1992 Título I y III. Para su contenido, podrá tenerse en cuenta: Nombre o denominación de la institución, carácter académico, campos de acción, objetivos específicos, funciones básicas, descripción de la organización académica y administrativa básica, titularidad de la representación legal, forma de designación y la indicación de las atribuciones y funciones, conformación del patrimonio y el régimen para su administración, la prohibición de destinar en todo o en parte los bienes de la institución, a fines distintos de los autorizados por las normas estatutarias, órgano competente para reformar los estatutos y señalar el procedimiento correspondiente, forma de resolución de controversia que surja por la interpretación de los estatutos; las calidades para ocupar o desempeñar los cargos de dirección y administración de la institución, así como el régimen de inhabilidades e incompatibilidades y el régimen del personal docente y administrativo.
Documento
Régimen de personal docente
: 1 Original(es) (Escaneado en formato PDF no mayor a 3 MB)
Anotaciones Adicionales: En el que se contemplen al menos los siguientes aspectos: clasificación de los docentes, régimen de vinculación, promoción, categorías, retiro y demás situaciones administrativas, derechos y obligaciones, inhabilidades, incompatibilidades, distinciones y estímulos, establecimiento de un sistema de evaluación del desempeño del profesor y régimen disciplinario.
Documento
Reglamento estudiantil
: 1 Original(es) (Escaneado en formato PDF no mayor a 3 MB)
Anotaciones Adicionales: Que regule al menos los siguientes aspectos: Requisitos de inscripción, admisión y matrícula, promoción, grados, transferencias, derechos y deberes, régimen de participación democrática en la dirección de la institución, distinciones e incentivos, régimen disciplinario, sanciones, recursos y demás aspectos académicos relativos a los estudiantes.
Documento
Reglamento de bienestar
: 1 Original(es) (Escaneado en formato PDF no mayor a 3 MB)
Anotaciones Adicionales: Para su concepción y redacción, debe tenerse en cuenta lo preceptuado en los artículos 117, 118 y 119 de la Ley 30 de 1992 y el Acuerdo 03 de 1995 del Consejo Nacional de Educación Superior CESU.
2 - Solicitar usuario y clave para el acceso al Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior
Canal de atención
Medio
Detalle
CORREO
saces@mineducacion.gov.co
3 - Esperar comunicado que le informa el usuario y clave asignada para ingresar al Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior
Condición: No debe presentar ningún soporte ya que la institución verificará que usted la cumpla
El Ministerio enviará comunicación electrónica donde se le informa el usuario y clave asignada para ingresar a la plataforma SACES- Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior
4 - Radicar la documentación requerida para realizar el trámite
Canal de atención
Ingresar a la página y cargar la documentación
Medio
Detalle
WEB
Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior
5 - Realizar pago
Pago
Descripción del pago:
Descripción
Tipo moneda
Tipo valor
Cantidad
Valor
Aprobación de estudio de factibilidad para la creación de Instituciones de Educación Superior Indígenas Propias
Pesos ($)
Fijo
,00
Aprobación de estudio de factibilidad para la creación de Instituciones de Educación Superior Estatales u Oficiales. Así mismo según lo establecido en el artículo 5 de la Resolución 2590 de 2012 el valor liquidado en salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), deberá aproximarse al múltiplo de cien (100) inferior más cercano
Pesos ($)
Salario Mínimo Legal Mensual Vigente
50
45.426.300,00
Información del medio de pago:
•
Pago en línea
6 - Recibir la comunicación que expide el Ministerio de la fecha y hojas de vida de pares académicos que realizarán la visita
Canal de atención
A través del aplicativo SACES o correo institucional de la IES
Medio
Detalle
WEB
Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior-SACES
7 - Enviar la aceptación a la visita
Canal de atención
Dar aceptación a la visita
Medio
Detalle
WEB
Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior - SACES
8 - Coordinar la agenda de la visita de los pares académicos
Canal de atención
Coordinar la agenda de la visita con el Ministerio de Educación Nacional-par evaluador y el representante del proyecto de creación de la institución.
Medio
Detalle
TELEFONICO
Fijo 2222800 ext. , Horario de Atención: Lunes a viernes de 8:00 am a 5:00 pm
9 - Recibir la visita de los pares académicos
Condición: No debe presentar ningún soporte ya que la institución verificará que usted la cumpla
Esperar la visita de evaluación de condiciones por parte de los pares académicos en la fecha señalada por el Ministerio de Educación Nacional, y dirección especificada en la solicitud.
10 - Recibir y pronunciarse frente a los informes de la visita remitidos por el Ministerio de Educación
Canal de atención
Medio
Detalle
WEB
Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior - SACES
Resultado que se obtiene
Aprobación del estudio de factibilidad socioeconómica en la creación de instituciones de educación superior estatales u oficiales e Indígenas Propias, que se obtiene
en 6 Mes(es)
Medios por donde se obtiene el resultado
Correo electrónico
Presencial
¿Dónde se puede hacer seguimiento a la solicitud?
Medio
Detalle
Telefónico
Línea gratuita 018000910122 , Horario de atención:lunes a viernes de 8:00 a.m. a 6:00 p.m. Contestador automático de lunes a lunes de 6:00 p.m. a 8:00 a.m.
Telefónico
Fijo 3078079 , Horario de atención:lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. Contestador automático de lunes a lunes de 6:00 p.m. a 8:00 a.m.
Web
Sistema de aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior
Soporte legal
Decreto 1953 de 2014, (Título III Capítulo VI)
Resolución 7188 de 2018, (Todos)
Acuerdo 03 de 1995, (Todos)
Decreto 5012 de 2009, (Artículo 29)
Resolución 2590 de 2012, (Artículo 2 )
Ley 30 de 1992, (Artículo 58 a 61)
Decreto único reglamentario 1075 de 2015. Artículos: 2.5.5.1.6
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