Procesando...
Información proporcionada por:
EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO IMSALUD
http://eseimsalud.gov.co
Atención inicial de urgencia
(También se conoce como: urgencias)
¿Cuándo se puede realizar?
Cualquier fecha
¿A dónde ir?
Ver puntos de atención
¿Requiere pago?
No, es gratuito
¿Es totalmente en línea?
No
Última actualización: 6-Agosto-2019
Descripción
Atención de personas que requieren de la protección inmediata por presentar alteración de la integridad física, funcional y/o psíquica por cualquier causa con diversos grados de severidad, que comprometen la vida o funcionalidad de la persona.
Para realizarlo necesita:
Ciudadano
Extranjeros
1 - Asistir al servicio de urgencias
Documento
Cédula de ciudadanía
: 1 Original(es) (Documento)
Anotaciones Adicionales: En caso de ser menor de 18 años y mayor de 7 años, tarjeta de identidad, o Registro Civil de Nacimiento para los menores de 7 años
Condición: No debe presentar ningún soporte ya que la institución verificará que usted la cumpla
triage 1 inmediato, triage 2 30 minutos, triage 3 de 1 a 2 horas, triage 4 ambulatorio
2 - Reunir los documentos y cumplir con las condiciones establecidas para el trámite
Documento
Cédula de ciudadanía
: 1 Original(es)
Anotaciones Adicionales: En caso de ser menor de 18 años y mayor de 7 años, tarjeta de identidad, o Registro Civil de Nacimiento para los menores de 7 años
Condición: No debe presentar ningún soporte ya que la institución verificará que usted la cumpla
Encontrarse en una situación de salud que requiera atención inmediata
Resultado que se obtiene
Atención de la urgencia, que se obtiene
en 1 Hora(s)
Medios por donde se obtiene el resultado
Presencial
¿Dónde se puede hacer seguimiento a la solicitud?
Medio
Detalle
Presencial
Ver puntos de atención
Soporte legal
Resolución 2003 de 2014, (habilitacion de servicios)
Decreto 412 de 1992, (Artículo 2)
Decreto 1295 de 1994, (Artículo 5)
Decreto 783 de 2000, (Artículo 12)
Decreto Ley 019 de 2012, (Artículo 120)
Ley 10 de 1990, (Artículo 2)
Ley 100 de 1993, (Artículo 168)
Ley 1122 de 2007, (Artículo 20 Parágrafo)
Resolución 5261 de 1994, (Artículos 2, 4, 9, 10, 45)
Otra fuente de consulta
Valorar y Compartir
¿Qué tan clara le parece la información ofrecida?
Seleccione las estrellas para valorar
Valoración promedio (Total votación: 1)
¿En qué podemos mejorar este trámite?
Fecha Inicio
Fecha Fin
Observaciones
No records found.
Puntos de Atención
No se encontraron puntos de atención
Tenga en cuenta
Sugerir opciones de mejora
Enviar