Procesando...
Información proporcionada por:
GOBERNACIÓN DE MAGDALENA
http://www.magdalena.gov.co
Autorización de funcionamiento de establecimientos farmacéuticos
¿Cuándo se puede realizar?
Cualquier fecha
¿A dónde ir?
Ver puntos de atención
¿Requiere pago?
Sí,
Ver detalle en la sección "Para realizarlo necesita"
¿Es totalmente en línea?
No
Última actualización: 1-Septiembre-2021
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Descripción
Obtener autorización para el funcionamiento de establecimientos farmacéuticos tales como farmacia-droguería, droguería, laboratorios farmacéuticos, depósitos de drogas, agencias de especialidades farmacéuticas y servicios farmacéuticos de instituciones prestadoras de salud.
Para realizarlo necesita:
Ciudadano
Extranjeros
Organizaciones
1 - Reunir los documentos y cumplir con las condiciones necesarias para realizar el trámite
Condición: No debe presentar ningún soporte ya que la institución verificará que usted la cumpla
Disponer de una infraestructura física de acuerdo con su grado de complejidad, número de actividades y/o procesos que se realicen y personas que laboren
Condición: No debe presentar ningún soporte ya que la institución verificará que usted la cumpla
Contar con una dotación, constituida por equipos, instrumentos, bibliografía y materiales necesarios para el cumplimiento de los objetivos de las actividades y/o procesos que se realizan en cada una de sus áreas
Condición: No debe presentar ningún soporte ya que la institución verificará que usted la cumpla
Disponer de un recurso humano idóneo para el cumplimiento de las actividades y/o procesos que realice
Documento
Certificado de uso de suelo
: 1 Copia(s)
Anotaciones Adicionales:
Documento
Certificado de idoneidad sanitaria
: 1 Copia(s)
Si se identifica con alguno de estos casos, adicionalmente debe:
*En caso de ser agencias de especialidades farmacéuticas, o depósitos de drogas donde no se realice proceso de reenvase
Documento
Diploma o certificado
:1 Copia(s)
Anotaciones Adicionales: Del químico farmacéutico o tecnólogo en regencia de farmacia, quién se encargará de la dirección de la agencia de especialidades farmacéuticas o depósitos de drogas
*En caso de ser droguería
Documento
Diploma o certificado
:1 Copia(s)
Anotaciones Adicionales: como químico farmacéutico, tecnólogo en regencia de farmacia, director de droguería, farmacéutico licenciado, o expendedor de drogas, quién efectuará la dirección de la droguería
*En caso de ser farmarcia-droguería
Documento
Diploma o acta de grado
:1 Copia(s)
Anotaciones Adicionales: Del químico farmacéutico, quién dirigirá la farmacia-droguería
*En caso de ser un deposito de drogas donde se realice el proceso especial de reenvase
Documento
Diploma
:1 Copia(s)
Anotaciones Adicionales: del químico farmacéutico, quién se encargará de la dirección del proceso especial de reenvase
2 - Radicar la documentación requerida
Canal de atención
Medio
Detalle
PRESENCIAL
Ver puntos de atención
Canal de atención
Medio
Detalle
CORREO
administrador@gobmagdalena.gov.co
3 - Efectuar pago
Pago
Descripción del pago:
Descripción
Tipo moneda
Tipo valor
Cantidad
Valor
Pago de autorización de funcionamiento de establecimientos farmacéuticos
Pesos ($)
Salario Mínimo Legal Diario Vigente
2
66.666,67
Información del medio de pago:
• En entidad bancaria:
Entidad recaudadora
Tipo de cuenta
Número de cuenta
Nombre de cuenta
Código de recaudo
Banco de Bogotá
Ahorros
439194168
Fondo Rotario de Estupefacientes
4 - Esperar la visita de inspección
Condición: No debe presentar ningún soporte ya que la institución verificará que usted la cumpla
Donde se verificará la información aportada por el solicitante y el cumplimiento de las condiciones para la apertura
Resultado que se obtiene
Autorización de funcionamiento de establecimiento farmacéutico , que se obtiene
en 10 Día(s) - hábil(es)
Medios por donde se obtiene el resultado
Presencial
¿Dónde se puede hacer seguimiento a la solicitud?
Medio
Detalle
Presencial
Ver puntos de atención
Soporte legal
Resolución 010911 de 1992, (Artículo 1-4, 9-10)
Resolución 1403 de 2007, (Artículos 2; 8 numerales 2 y 3; 9; 22 numeral 2 literal b, numeral 3 literal b; 23 numeral 2, numeral 3 literal b)
Ley 08 de 1971, (Artículo 1 parágrafo 2)
Ley 100 de 1993, (Artículo 173 numeral 3)
Decreto 065 de 2014, (Todo)
Ley 962 de 2005, (Artículo 27)
Decreto 780 de 2016, (Artículos, 2.5.3.10.2, 2.5.3.10.8, 2.5.3.10.9, 2.5.3.10.11)
Decreto único reglamentario 780 de 2016. Artículos: 2.5.3.10.11; 2.5.3.10.2; 2.5.3.10.1; 2.5.3.10.9; 2.5.3.10.8; 2.5.3.10.3
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