Procesando...
Información proporcionada por:
ALCALDÍA DE COPACABANA
http://www.copacabana.gov.co
Participación en plusvalía
¿Cuándo se puede realizar?
Cualquier fecha
¿A dónde ir?
Ver puntos de atención
¿Requiere pago?
Sí,
Ver detalle en la sección "Para realizarlo necesita"
¿Es totalmente en línea?
No
Última actualización: 14-Febrero-2019
Valorar
Descripción
Pago que todo propietario de un inmueble debe hacer cuando se presente incremento del valor del suelo como consecuencia de acciones urbanísticas o ejecución de obras públicas, realizadas por la administración municipal o distrital y no por los propietarios del suelo.
Para realizarlo necesita:
Ciudadano
Extranjeros
Instituciones o dependencias públicas
Organizaciones
1 - Reunir la documentación
Documento
Carta de solicitud
: 1 Original(es)
Anotaciones Adicionales: En la carta se debe especificar la matrícula inmobiliaria y el tipo de proyecto a realizar
2 - Radicar la documentación y solicitar la liquidación
Canal de atención
Medio
Detalle
PRESENCIAL
Ver puntos de atención
3 - Realizar pago
Pago
Descripción del pago:
Descripción
Tipo moneda
Tipo valor
Cantidad
Valor
La tasa de participación en plusvalía será del 30 % del mayor valor del inmueble en aquellos casos en que se decida su cobro en el correspondiente plan parcial. Se exonera del pago de la participación en plusvalía a los inmuebles destinados a vivienda de interés social.
Pesos ($)
Avalúo y/o liquidación
Información del medio de pago:
• En entidad bancaria:
Entidad recaudadora
Tipo de cuenta
Número de cuenta
Nombre de cuenta
Código de recaudo
Banco de Bogotá
Otro
Bancolombia
Otro
Banco Davivienda
Otro
Cotrafa Cooperativa Financiera
Otro
Resultado que se obtiene
Pago del efecto plusvalía, que se obtiene
en 10 Día(s) - hábil(es)
Medios por donde se obtiene el resultado
Presencial
¿Dónde se puede hacer seguimiento a la solicitud?
Medio
Detalle
Presencial
Ver puntos de atención
Soporte legal
Acuerdo 025 de 2000, (Artículo 220)
Ley 388 de 1997, (Artículos 36, 38, 39, 51 y 73 - 87)
Decreto Ley 019 de 2012, (Artículo 181)
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