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Información proporcionada por:
GOBERNACIÓN DE BOLÍVAR
http://www.bolivar.gov.co/
Renovación de la habilitación de prestadores de servicios de salud
¿Cuándo se puede realizar?
La inscripción inicial de cada prestador de servicios de salud en el REPS tendrá una vigencia de cuatro (4) años contados a partir de la fecha en que la secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, haya realizado la inscripción del prestador conforme a lo definido en el numeral 8.5 del artículo 8 de la presente resolución.La inscripción inicial del prestador podrá ser renovada por el término de un (1) año siempre y cuando haya realizado
¿A dónde ir?
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¿Requiere pago?
No, es gratuito
¿Es totalmente en línea?
Sí,
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Última actualización: 19-Abril-2021
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Descripción
Actualizar o mantener vigente la habilitación en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPSS) a Instituciones Prestadoras de Servicios, profesionales independientes, entidades de objeto social diferente y empresas de servicios de transporte o traslado asistencial de pacientes.
Para realizarlo necesita:
Ciudadano
Extranjeros
Instituciones o dependencias públicas
Organizaciones
1 - Renovación via web
Canal de atención
Medio
Detalle
WEB
Renovación de la habilitación de prestadores de servicios de salud
WEB
Novedades prestadores
2 - Reunir documentos
Documento
Declaración Auto-evaluación
: 1 Original(es)
Anotaciones Adicionales: Se registra en el módulo de prestadores de la pagina del Ministerio de Salud (REPS).
Resultado que se obtiene
Renovación de la habilitación en el registro especial de prestadores de servicios de salud, que se obtiene
en 10 Día(s) - hábil(es)
Medios por donde se obtiene el resultado
Página web
¿Dónde se puede hacer seguimiento a la solicitud?
Medio
Detalle
Correo Electrónico
contactenos@bolivar.gov.co
Telefónico
Fijo 6517444 1338 , Horario de atención:8:00 am a 12:00m y 1:00 pm a 3:00 pm
Soporte legal
Resolución 3100 de 2019, (Articulo 10)
Resolución 2003 de 2014, (Artículos 5, 9)
Resolución 3678 de 2014, (Artículos 1 - 2)
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