Procesando...
Información proporcionada por:
SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN
http://www.sdp.gov.co
Concepto de norma urbanística
(También se conoce como: norma urbana,consulta norma urbana,edificabilidad)
¿Cuándo se puede realizar?
Cualquier fecha
¿A dónde ir?
Ver puntos de atención
¿Requiere pago?
No, es gratuito
¿Es totalmente en línea?
No
Última actualización: 11-Septiembre-2020
Valorar
Descripción
Dictamen sobre las normas urbanísticas y demás vigentes aplicables a un predio que va a ser construido o intervenido.
Para realizarlo necesita:
Ciudadano
Extranjeros
Instituciones o dependencias públicas
Organizaciones
1 - Reunir los documentos requeridos
Formulario
Solicitud de información sobre norma urbanística y/o uso del suelo
Disponible para ser:
Descargable:
Reclamar de forma presencial:
En los puntos de atención indicados por la institución
Anotación adicional:
En el formato se debe diligenciar la dirección exacta y el número del chip del predio en consulta.
2 - Radicar los documentos
Canal de atención
Se puede radicar la solicitud de manera presencial o a través de la pagina web de la entidad.
Medio
Detalle
PRESENCIAL
Ver puntos de atención
WEB
SDP radicacion virtual
Resultado que se obtiene
Concepto de norma urbanística, que se obtiene
en 15 Día(s) - hábil(es)
Observaciones: Dada la complejidad relativa con la(s) normas que le aplican al predio objeto de consulta, puede llevar a cabo una ampliación del término de respuesta según autoriza la ley
Medios por donde se obtiene el resultado
Correo electrónico
Correo certificado
Correo normal
Presencial
Página web
¿Dónde se puede hacer seguimiento a la solicitud?
Medio
Detalle
Correo Electrónico
servicioalciudadanoGEL@sdp.gov.co
Telefónico
Fijo 3358000 8237 , Horario de atención:7:00 AM a 4:30 PM
Telefónico
Fijo 3358000 8247 , Horario de atención:7:00 AM a 4:30 pm
Presencial
Ver puntos de atención
Web
Portal web de la entidad "consulte el estado de su tramite "
Soporte legal
Decreto 1469 de 2010, (artículo 51 numeral 2; artículo 52 numeral 6)
Ley 902 de 2004, (Artículo 1)
Ley 388 de 1997, (Artículo 15)
Decreto único reglamentario 1077 de 2015. Artículos: 2.2.6.1.3.2
Otra fuente de consulta
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