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Información proporcionada por:
CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE RISARALDA
http://www.carder.gov.co
Inscripción en el registro de generadores de residuos o desechos peligrosos
(También se conoce como: Registro RESPEL)
¿Cuándo se puede realizar?
Cualquier fecha
¿A dónde ir?
Ver puntos de atención
¿Requiere pago?
No, es gratuito
¿Es totalmente en línea?
No
Última actualización: 17-Noviembre-2020
Valorar
Descripción
Inscripción de toda persona natural o jurídica que desarrolle cualquier tipo de actividad que genere residuos o desechos peligrosos con excepción de los que generen una cantidad inferior a 10.000 kg/mes.
Para realizarlo necesita:
Ciudadano
Extranjeros
Instituciones o dependencias públicas
Organizaciones
1 - Reunir los documentos y cumplir las condiciones necesarias para el trámite
Formulario
FORMATO DE CARTA PARA SOLICITAR LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE GENERADORES DE RESIDUOS O DESECHOS PELIGROSOS
Disponible para ser:
Descargable:
Reclamar de forma presencial:
En los puntos de atención indicados por la institución
2 - Radicar la documentación requerida
Canal de atención
Medio
Detalle
CORREO
registrorespel@carder.gov.co
CORREO
carder@carder.gov.co
PRESENCIAL
Ver puntos de atención
3 - Recibir visita técnica
Condición: No debe presentar ningún soporte ya que la institución verificará que usted la cumpla
Eventualmente se realizara visita técnica para verificar si tienen la obligación de estar inscritos en el registro RESPEL.
4 - Notificarse de la respuesta
Canal de atención
Medio
Detalle
CORREO
carder@carder.gov.co
CORREO
registrorespel@carder.gov.co
Resultado que se obtiene
Inscripción en el registro de generadores de residuos o desechos peligrosos., que se obtiene
en 15 Día(s) - hábil(es)
Medios por donde se obtiene el resultado
Correo electrónico
Correo certificado
¿Dónde se puede hacer seguimiento a la solicitud?
Medio
Detalle
Correo Electrónico
registrorespel@carder.gov.co
Telefónico
Fijo 3151075 , Horario de atención:7 am-12m 2-5 pm Lunes a Jueves 7 am-3:30 pm Viernes
Presencial
Ver puntos de atención
Soporte legal
Ley 99 de 1993, (Artículo 31)
Resolución 1362 de 2007, (Artículo 1 – 7, anexo 1 y 2)
Resolución 043 de 2007, (Todos)
Ley 1252 de 2008, (Todos)
Decreto único reglamentario 1076 de 2015. Artículos: 2.2.6.1.6.2
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