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Información proporcionada por:
ALCALDÍA DISTRITAL DE CARTAGENA DE INDIAS DISTRITO TURISTICO, HISTORICO Y CULTURAL
Auxilio para gastos de sepelio
¿Cuándo se puede realizar?
Cualquier fecha
¿A dónde ir?
Ver puntos de atención
¿Requiere pago?
No, es gratuito
¿Es totalmente en línea?
No
Última actualización: 28-Abril-2022
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Descripción
Obtener el reconocimiento y pago de los gastos funerarios a la población en condición de vulnerabilidad extrema, como también víctimas del conflicto armado y sus familiares, que no cuenten con los recursos suficientes para sufragarlos.
Para realizarlo necesita:
Ciudadano
Extranjeros
1 - Reunir documentos y cumplir condiciones
Documento
Certificado de defunción
: 3 Fotocopia(s) (Certificado de Defunción)
Documento
Cédula de ciudadanía
: 3 Fotocopia(s) (copias del documento de identidad del fallecido)
Anotaciones Adicionales: Del fallecido
Documento
Cédula de ciudadanía
: 3 Fotocopia(s) (Cedula de Ciudadanía del familiar que solicita el servicio)
Documento
Recibo de servicio público
: 3 Fotocopia(s) (Recibo de servicio público ), 3 Fotocopia(s) (SISBEN)
Anotaciones Adicionales: Puede ser luz, Agua o Gas
Condición: No debe presentar ningún soporte ya que la institución verificará que usted la cumpla
La solicitud de asistencia funeraria debe presentarse de manera previa a la realización de los actos fúnebres
Condición: No debe presentar ningún soporte ya que la institución verificará que usted la cumpla
No contar con recursos para sufragar los gastos funerarios. Las entidades territoriales podrán tener en cuenta el puntaje Sisbén como criterio prioritario para identificar la población que se encuentre en situación de pobreza, de tal forma que sea una de las características a tener en cuenta al momento de otorgar la asistencia funeraria.
Si se identifica con alguno de estos casos, adicionalmente debe:
*En caso de pertenecer a Grupos Étnicos
Condición: No debe presentar ningún soporte ya que la institución verificará que usted la cumpla
La entidad territorial. debe verificar si el solicitante o la victima directa pertenece a pueblos o comunidades indigenas, kumpanias rom o gitanas, o a comunidades negras, afrocolombiana, raizales y palenqueras.
*En caso de ser persona en condición de discapacidad
Condición: No debe presentar ningún soporte ya que la institución verificará que usted la cumpla
Las entidades territoriales podrán verificar o tener en cuenta la información en el Registro para la Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad - RLCPD del Ministerio de Salud o lo reportado por las Oficinas de Dirección Local de Salud, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud -IPS, Empresas Sociales del Estado -ESE, entre otras. http://www.reportesbi.sispro.gov.co/RLCPD/Index.aspx
*En caso de ser víctima del conflicto armado
Documento
Declaración ante el Ministerio Público
:1 Fotocopia(s)
Anotaciones Adicionales: Una vez el solicitante tenga conocimiento de la muerte del familiar, este deberá rendir la declaración ante el Ministerio Público. Para los casos en que los solicitantes ya estén incluidos en el Registro Único de Victimas por hechos victimizantes, no es necesario que se rinda una nueva declaración.
Condición: No debe presentar ningún soporte ya que la institución verificará que usted la cumpla
Estar incluído en el Registro Único de Víctimas
2 - Presentar documentos
Canal de atención
Secretaría de Participación y Desarrollo Social Edificio SUN LEY WAH DG 31A 73 - 77 PISO 4
Medio
Detalle
PRESENCIAL
Ver puntos de atención
Canal de atención
Medio
Detalle
TELEFONICO
Celular 3168539270 ext. , Horario de Atención: 24 horas
PRESENCIAL
Ver puntos de atención
3 - Notificarse de la respuesta
Canal de atención
Medio
Detalle
TELEFONICO
Celular 3168539270 ext. , Horario de Atención: 24
Canal de atención
Medio
Detalle
CORREO
atencionalciudadano@cartagena.gov.co
Resultado que se obtiene
Auxilio funerario, que se obtiene
en 6 Hora(s)
Observaciones: Esta condicionado en especialmente al grupo poblacional objeto de esta ayuda y que entregue la documentacion requerida, certificado de defuncion, copia de doumento del fallecido y copia del documento del familiar quien solicita el auxilio funebre.
Medios por donde se obtiene el resultado
Presencial
Telefónico
¿Dónde se puede hacer seguimiento a la solicitud?
Medio
Detalle
Presencial
Ver puntos de atención
Soporte legal
Decreto Ley 1333 de 1986, (Artículo 268 y 269)
Ley 1448 de 2011, (Artículo 3; 50; 174 numeral 1)
Decreto Ley 4633 de 2011, (Artículo 75)
Decreto Ley 4634 de 2011, (Artículo 53)
Circular 11 de 2014, (Todos)
Decreto único reglamentario 1084 de 2015. Artículos: 2.2.6.3.5; 2.2.6.3.4; 2.2.6.3.2; 2.2.6.3.1; 2.2.6.3.3
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