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Información proporcionada por:
ALCALDÍA DE ANAPOIMA
http://WWW.ANAPOIMACUNDINAMARCA.GOV.CO
Exención del impuesto de espectáculos públicos
¿Cuándo se puede realizar?
Cualquier fecha
¿A dónde ir?
Ver puntos de atención
¿Requiere pago?
No, es gratuito
¿Es totalmente en línea?
No
Última actualización: 2-Diciembre-2021
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Descripción
Exoneración del pago del impuesto de espectáculos públicos como beneficio tributario.
Para realizarlo necesita:
Ciudadano
Extranjeros
Instituciones o dependencias públicas
Organizaciones
1 - Reunir documentos y cumplir condiciones
Documento
Cédula de ciudadanía
: 1 Fotocopia(s)
Documento
Solicitud escrita
: 1 Original(es)
Anotaciones Adicionales: Indicando los siguientes datos: nombre, documento de identidad, dirección de domicilio y/o residencia, teléfono, y calidad en la que actúa el peticionario, indicación del periodo gravable objeto de exención
Condición: No debe presentar ningún soporte ya que la institución verificará que usted la cumpla
Realizar espectáculos públicos y conferencias culturales, cuyo producto integro se destine a obras de beneficencia para desplazados y reubicación por desastres de fenómenos naturales, las actividades realizadas por Compañías o conjunto de danzas folclóricas, grupos corales de música contemporánea, Solistas e instrumentistas de música contemporáneas y de expresiones musicales colombianas, Ferias artesanales
Condición: No debe presentar ningún soporte ya que la institución verificará que usted la cumpla
Realizar espectáculos públicos que se organicen en beneficio de las instituciones que presten socorrismo en el municipio de Anapoima (Cruz Roja Colombiana, Bomberos Voluntarios de Anapoima y Defensa Civil Colombiana) los eventos deportivos organizados por el Instituto municipal de Recreación y Deporte, todos los espectáculos y rifas que realicen los establecimientos educativos públicos del orden nacional, departamental y municipal que sea de propiedad de la institución.
2 - Radicar documentos
Canal de atención
Medio
Detalle
PRESENCIAL
Ver puntos de atención
Resultado que se obtiene
Exención del pago de impuesto de espectáculos públicos, que se obtiene
en 5 Día(s) - hábil(es)
Medios por donde se obtiene el resultado
Presencial
¿Dónde se puede hacer seguimiento a la solicitud?
Medio
Detalle
Presencial
Ver puntos de atención
Soporte legal
Decreto 1333 de 1986, (Artículos 223, 258)
Ley 12 de 1932, (Artículo 7 Numeral 1)
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