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Información proporcionada por:
ALCALDÍA DE PEREIRA
Devolución y/o compensación de pagos en exceso y pagos de lo no debido
¿Cuándo se puede realizar?
Cualquier fecha
¿A dónde ir?
Ver puntos de atención
¿Requiere pago?
No, es gratuito
¿Es totalmente en línea?
No
Última actualización: 14-Febrero-2019
Descripción
Obtener la devolución y/o compensación de pagos, si tiene pagos en exceso o lo no debido, es decir, si ha cancelado sumas mayores por concepto de obligaciones tributarias o ha efectuado pagos sin que exista causa legal para hacer exigible su cumplimiento.
Para realizarlo necesita:
Ciudadano
Extranjeros
Instituciones o dependencias públicas
Organizaciones
1 - Reunir documentos y cumplir condiciones
Documento
Solicitud escrita
: 1 Original(es)
Anotaciones Adicionales: Dirigida al Secretario de Hacienda, solicitando la devolución y/o compensación e indicando la dirección y teléfono. Firmada por el Representante Legal.
Documento
Comprobante de consignación
: 1 Original(es)
Anotaciones Adicionales: Del cual solicita la devolución y / o compensación o número de autoadhesivo y fecha de los recibos de pago correspondientes
Documento
Poder
: 1 Original(es)
Anotaciones Adicionales: Cuando se actúe mediante apoderado
Documento
Cédula de ciudadanía
: 1 Fotocopia(s)
Documento
RUT
: 1 Fotocopia(s)
Anotaciones Adicionales: Copia del RUT
2 - Radicar documentos
Canal de atención
Radicar los documentos dentro de los dos años siguientes al vencimiento del plazo para declarar o al momento del pago en exceso o de lo no debido en la Administración de documentos externos.
Medio
Detalle
PRESENCIAL
Ver puntos de atención
Resultado que se obtiene
Reconocimiento de devolución y/o compensación, que se obtiene
en 50 Día(s) - hábil(es)
Medios por donde se obtiene el resultado
Presencial
¿Dónde se puede hacer seguimiento a la solicitud?
Medio
Detalle
Presencial
Ver puntos de atención
Soporte legal
Ley 1607 de 2012, (Artículo 65)
Ley 962 de 2005, (Artículo 47)
Ley 223 de 1995, (Artículos 49, 140, 141)
Ley 57 de 1887, (Artículos 2313, 2315)
Decreto Ley 019 de 2012, (Artículo 10)
Decreto 2277 de 2012, (Todos)
Decreto 624 de 1989, (Artículos 815, 816, 850, 851, 853-855, 857, 858, 860 )
Acuerdo 041 de 2012, (Artículos 360 - 372)
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