Procesando...
Información proporcionada por:
ALCALDÍA DE TURBO
http://www.turbo-antioquia.gov.co
Impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros.
¿Cuándo se puede realizar?
Fechas específicas en
¿A dónde ir?
Ver puntos de atención
¿Requiere pago?
Sí,
Ver detalle en la sección "Para realizarlo necesita"
¿Es totalmente en línea?
No
Última actualización: 29-Diciembre-2020
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Descripción
Declaración y pago del impuesto por el ejercicio de cualquier actividad comercial, industrial o de servicios, en forma permanente u ocasional en inmuebles determinados, con establecimientos de comercio o sin ellos.
Para realizarlo necesita:
Ciudadano
Extranjeros
Instituciones o dependencias públicas
Organizaciones
1 - Cumplir condiciones y reunir documentación.
Condición: No debe presentar ningún soporte ya que la institución verificará que usted la cumpla
Estar registrado como contribuyente del impuesto de industria y comercio y sus complementarios de avisos y tableros
Formulario
DECLARACIÒN Y LIQUIDACION PRIVADA DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO AVISOS Y TABLEROS
Disponible para ser:
Diligenciable:
Reclamar de forma presencial:
En los puntos de atención indicados por la institución
2 - Realizar el pago
Pago
Descripción del pago:
Descripción
Tipo moneda
Tipo valor
Cantidad
Valor
Según la declaración privada
Pesos ($)
Avalúo y/o liquidación
Información del medio de pago:
• En entidad bancaria:
Entidad recaudadora
Tipo de cuenta
Número de cuenta
Nombre de cuenta
Código de recaudo
BBVA
Ahorros
920176138
BBVA
Otro
Resultado que se obtiene
Factura o formulario con sello de pago del impuesto., que se obtiene
en 1 Día(s) - hábil(es)
Medios por donde se obtiene el resultado
Presencial
¿Dónde se puede hacer seguimiento a la solicitud?
Medio
Detalle
Presencial
Ver puntos de atención
Soporte legal
Decreto 3070 de 1983, (artículos 1; 7 numerales 2 - 4; 8; 10)
Decreto 1333 de 1986, (artículos 195 - 213)
Constitución política de Colombia de 1991, (Artículo 338)
Ley 383 de 1997, (Artículo 67)
Acuerdo 024 de 2009, (Artículos 88 al 125)
Ley 49 de 1990, (Artículo 77)
Ley 14 de 1983, (Artículos 32-37;39-42)
Otra fuente de consulta
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Fecha Inicio
Fecha Fin
Observaciones
01-01-2014
03-31-2014
Sin intereses o sanciones dentro de la anualidad
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