Procesando...
Información proporcionada por:
INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS
https://www.invima.gov.co/
Registro sanitario para bebidas alcohólicas importadas.
(También se conoce como: Autorización para comercializar licores importados)
¿Cuándo se puede realizar?
Cualquier fecha
¿A dónde ir?
Ver puntos de atención
¿Requiere pago?
Sí,
Ver detalle en la sección "Para realizarlo necesita"
¿Es totalmente en línea?
No
Última actualización: 8-Febrero-2022
Valorar
Descripción
Otorgar el registro sanitario para importar y comercializar bebidas alcohólicas con destino al consumo humano.
Para realizarlo necesita:
Ciudadano
Extranjeros
Instituciones o dependencias públicas
Organizaciones
1 - Reunir documentos y cumplir condiciones
Formulario
Formato único de bebidas alcohólicas
Disponible para ser:
Diligenciable:
Reclamar de forma presencial:
En los puntos de atención indicados por la institución
Formulario
Formato registro notificación electrónica
Disponible para ser:
Descargable:
Reclamar de forma presencial:
En los puntos de atención indicados por la institución
Anotación adicional:
se debe diligenciar este formato si requiere notificarse por correo electrónico de la resolución.
Condición: No debe presentar ningún soporte ya que la institución verificará que usted la cumpla
Estar inscrito en la cámara de comercio como persona jurídica o natural.
Documento
Autorización del fabricante al importador, envasador o hidratador
: 1 Copia(s)
Anotaciones Adicionales: para importar, distribuir y comercializar el producto. Si el titular va a ser un tercero distinto del fabricante, deberá aportar documento en donde expresamente el fabricante ceda la titularidad del registro sanitario, para la bebida alcohólica a granel, debe aportar la autorización del fabricante para envasar o hidratar, según el caso.
Documento
Certificado de venta libre
: 1 Copia(s)
Anotaciones Adicionales: expedido por la autoridad sanitaria del país de origen, en el que certifique que el producto se comercializa libremente y es apto para el consumo humano. Este documento debe tener una expedición inferior a 1 año, y debe venir con el respectivo sello de apostille o sello de consularización (se hace en el país de origen) y legalización (se hace en el Ministerio de Relaciones Exteriores en Colombia); además si el documento viene en un idioma diferente al idioma castellano, debe ser presentado en traducción oficial.
Documento
Soportes técnicos del producto
: 1 Copia(s)
Anotaciones Adicionales: descripción del proceso de elaboración y composición cualicuantitativa de la bebida, técnicas de análisis y constantes analíticas del producto terminado expedido por el laboratorio oficial del país de origen o acreditado. Tener en cuenta que debe adjuntar adicionalmente resultados microbiológicos y vida útil para productos que por su condición fisico química y microbiológica los requieran. Este documento público debe venir con sello de apostille o con sello de consularización (se hace en el país de origen en el exterior) y legalización (se hace en el Ministerio de Relaciones Exteriores en Colombia), si se encuentra en idioma diferente al castellano debe adjuntar su traducción oficial.
Documento
Etiquetas o sus bocetos finales a color por triplicado
: 1 Copia(s)
Anotaciones Adicionales: adicionalmente, aportar la información por parte del fabricante de la manera como se interpreta el código de lote y la ubicación de éste en el producto.
Documento
Certificado de marca
: 1 Copia(s)
Anotaciones Adicionales: expedido por la Superintendencia de Industria y Comercio en el que conste que la marca está registrada a nombre del interesado o que éste ha solicitado su registro y que se encuentra en trámite.
Si se identifica con alguno de estos casos, adicionalmente debe:
*En caso de actuar por medio de apoderado
Documento
Poder
:1 Copia(s) (poder general), 1 Fotocopia(s) (poder especial)
Anotaciones Adicionales: poder especial con presentación personal o poder general elevado mediante escritura pública.
*En caso de que el titular sea un tercero
Documento
Autorización del uso de marca
:1 Copia(s)
2 - Solicitar liquidación
Pago
Descripción del pago:
Descripción
Tipo moneda
Tipo valor
Cantidad
Valor
Tarifa código 2016. Licores: aguardiente, whisky, cognac, brandy, ron, vodka, ginebra, gyn, tequila, licor, cremas, licor anisado, pisco, grapa, cachaza, licores saborizados, armagnac. UVT 105,93. Nota: los decimales del valor de la tarifa publicado en pesos, han sido redondeados al número entero superior más próximo.
Pesos ($)
Fijo
127
4.025.764,00
Tarifa código 2017. Vinos, aperitivos, cócteles, refrescos vínicos. UVT 110,93. Nota: los decimales del valor de la tarifa publicado en pesos, han sido redondeados al número entero superior más próximo.
Pesos ($)
Fijo
4.215.784,00
Tarifa código 2018. Cervezas. UVT 110,10. Nota: los decimales del valor de la tarifa publicado en pesos, han sido redondeados al número entero superior más próximo.
Pesos ($)
Fijo
4.184.241,00
Tarifa código 90044. Licores: aguardiente, whisky, cognac, brandy, ron, vodka, ginebra, gyn, tequila, licor, cremas, licor anisado, pisco, grapa, cachaza, licores saborizados, armagnac (Decreto 1686 de 2012), “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.” UVT 0,00. Nota: los decimales del valor de la tarifa publicado en pesos, han sido redondeados al número entero superior más próximo.
Pesos ($)
Fijo
,00
Tarifa código 91094. Registro Sanitario nuevo Licores: aguardiente, whisky, cognac, brandy, ron, vodka, ginebra, gyn, tequila, licor, cremas, licor anisado, pisco, grapa, cachaza, licores saborizados, armagnac. (Decreto 1686 de 2012). Tarifa diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. UVT 42,38. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT Nota: los decimales del valor de la tarifa publicado en pesos, han sido redondeados al número entero superior más próximo.
Pesos ($)
Fijo
1.610.610,00
Tarifa código 91095. Registro Sanitario nuevo Licores: aguardiente, whisky, cognac, brandy, ron, vodka, ginebra, gyn, tequila, licor, cremas, licor anisado, pisco, grapa, cachaza, licores saborizados, armagnac. (Decreto 1686 de 2012). Tarifa diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. UVT 52,97. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT Nota: los decimales del valor de la tarifa publicado en pesos, han sido redondeados al número entero superior más próximo.
Pesos ($)
Fijo
2.013.072,00
Tarifa código 91096. Registro Sanitario nuevo Licores: aguardiente, whisky, cognac, brandy, ron, vodka, ginebra, gyn, tequila, licor, cremas, licor anisado, pisco, grapa, cachaza, licores saborizados, armagnac.(Decreto 1686 de 2012). Tarifa diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. UVT 63,57. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT Nota: los decimales del valor de la tarifa publicado en pesos, han sido redondeados al número entero superior más próximo.
Pesos ($)
Fijo
2.415.915,00
Tarifa código 92094. Registro Sanitario nuevo Licores: aguardiente, whisky, cognac, brandy, ron, vodka, ginebra, gyn, tequila, licor, cremas, licor anisado, pisco, grapa, cachaza, licores saborizados, armagnac. (Decreto 1686 de 2012). Tarifa diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. UVT 74,16. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT Nota: los decimales del valor de la tarifa publicado en pesos, han sido redondeados al número entero superior más próximo.
Pesos ($)
Fijo
2.818.377,00
Tarifa código 92095. Registro Sanitario nuevo Licores: aguardiente, whisky, cognac, brandy, ron, vodka, ginebra, gyn, tequila, licor, cremas, licor anisado, pisco, grapa, cachaza, licores saborizados, armagnac. (Decreto 1686 de 2012). Tarifa diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. UVT 84,75. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT Nota: los decimales del valor de la tarifa publicado en pesos, han sido redondeados al número entero superior más próximo.
Pesos ($)
Fijo
3.220.839,00
Tarifa código 92096. Registro Sanitario nuevo Licores: aguardiente, whisky, cognac, brandy, ron, vodka, ginebra, gyn, tequila, licor, cremas, licor anisado, pisco, grapa, cachaza, licores saborizados, armagnac. (Decreto 1686 de 2012). Tarifa diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. UVT 95,35. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT Nota: los decimales del valor de la tarifa publicado en pesos, han sido redondeados al número entero superior más próximo
Pesos ($)
Fijo
3.623.682,00
Tarifa código 90046. Vinos, aperitivos, cócteles, refrescos vínicos, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.” UVT 0,00. Nota: los decimales del valor de la tarifa publicado en pesos, han sido redondeados al número entero superior más próximo.
Pesos ($)
Fijo
,00
Tarifa código 91097. Registro Sanitario nuevo Vinos, aperitivos, cócteles, refrescos vínicos. (Decreto 1686 de 2012). Tarifa diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. UVT 44,37. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT Nota: los decimales del valor de la tarifa publicado en pesos, han sido redondeados al número entero superior más próximo.
Pesos ($)
Fijo
1.686.238,00
Tarifa código 91098. Registro Sanitario nuevo Vinos, aperitivos, cócteles, refrescos vínicos. (Decreto 1686 de 2012). Tarifa diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. UVT 55,47. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT Nota: los decimales del valor de la tarifa publicado en pesos, han sido redondeados al número entero superior más próximo.
Pesos ($)
Fijo
2.108.082,00
Tarifa código 91099. Registro Sanitario nuevo Vinos, aperitivos, cócteles, refrescos vínicos. (Decreto 1686 de 2012). Tarifa diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. UVT 66,56. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT Nota: los decimales del valor de la tarifa publicado en pesos, han sido redondeados al número entero superior más próximo.
Pesos ($)
Fijo
2.529.547,00
Tarifa código 92097. Registro Sanitario nuevo Vinos, aperitivos, cócteles, refrescos vínicos. (Decreto 1686 de 2012). Tarifa diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. UVT 77,65. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT Nota: los decimales del valor de la tarifa publicado en pesos, han sido redondeados al número entero superior más próximo.
Pesos ($)
Fijo
2.951.011,00
Tarifa código 92098. Registro Sanitario nuevo Vinos, aperitivos, cócteles, refrescos vínicos. (Decreto 1686 de 2012). Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. UVT 88,75. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT Nota: los decimales del valor de la tarifa publicado en pesos, han sido redondeados al número entero superior más próximo.
Pesos ($)
Fijo
3.372.855,00
Tarifa código 92099. Registro Sanitario nuevo Vinos, aperitivos, cócteles, refrescos vínicos. (Decreto 1686 de 2012). Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. UVT 99,84. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT Nota: los decimales del valor de la tarifa publicado en pesos, han sido redondeados al número entero superior más próximo.
Pesos ($)
Fijo
3.794.320,00
Tarifa código 90045. Cervezas (Decreto 1686 de 2012), “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.” UVT 0,00. Nota: los decimales del valor de la tarifa publicado en pesos, han sido redondeados al número entero superior más próximo.
Pesos ($)
Fijo
,00
Tarifa código 91100. Registro Sanitario nuevo Cervezas (Decreto 1686 de 2012). Tarifa diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. UVT 44,04. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT Nota: los decimales del valor de la tarifa publicado en pesos, han sido redondeados al número entero superior más próximo.
Pesos ($)
Fijo
1.673.697,00
Tarifa código 91101. Registro Sanitario nuevo Cervezas (Decreto 1686 de 2012). Tarifa diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. UVT 55,05. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT Nota: los decimales del valor de la tarifa publicado en pesos, han sido redondeados al número entero superior más próximo
Pesos ($)
Fijo
2.092.121,00
Tarifa código 91102. Registro Sanitario nuevo Cervezas (Decreto 1686 de 2012). Tarifa diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. UVT 66,06. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT Nota: los decimales del valor de la tarifa publicado en pesos, han sido redondeados al número entero superior más próximo.
Pesos ($)
Fijo
2.510.545,00
Tarifa código 92100. Registro Sanitario nuevo Cervezas. (Decreto 1686 de 2012). Tarifa diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. UVT 77,07. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT Nota: los decimales del valor de la tarifa publicado en pesos, han sido redondeados al número entero superior más próximo.
Pesos ($)
Fijo
2.928.969,00
Tarifa código 92101. Registro Sanitario nuevo Cervezas. (Decreto 1686 de 2012). Tarifa diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. UVT 88,08. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT Nota: los decimales del valor de la tarifa publicado en pesos, han sido redondeados al número entero superior más próximo.
Pesos ($)
Fijo
3.347.393,00
Tarifa código 92102. Registro Sanitario nuevo Cervezas. (Decreto 1686 de 2012). Tarifa diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. UVT 99,09. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT Nota: los decimales del valor de la tarifa publicado en pesos, han sido redondeados al número entero superior más próximo.
Pesos ($)
Fijo
3.765.817,00
Información del medio de pago:
•
Pago en línea
• En la entidad solicitante: en la Url de realizar el pago, se tienen las opciones de: pago en línea (PSE) o la de generar recibo para pago en entidad bancaria
3 - Radicar documentos
Canal de atención
Entregar la documentación en la ventanilla de atención al ciudadano de la sede principal o en las oficinas de los Grupos de Trabajo Territorial. Se deben presentar los documentos foliados (enumerados) en la parte superior derecha de la hoja tomando como primer folio el recibo de consignación o soporte de la transferencia electrónica, cada tomo debe ser de máximo 200 folios.
Medio
Detalle
PRESENCIAL
Ver puntos de atención
4 - Notificarse de la respuesta
Canal de atención
Procederá la notificación electrónica de la resolución, si fue diligenciado el formato por parte del interesado al momento de radicar los documentos. Para la notificación personal deberá acercarse a la ventanilla de la oficina de atención al ciudadano dentro de los 5 días hábiles siguientes al recibo de la citación, en caso contrario se procederá a la notificación por aviso.
Medio
Detalle
PRESENCIAL
Ver puntos de atención
Resultado que se obtiene
Registro sanitario para bebidas alcohólicas importadas., que se obtiene
en 15 Día(s) - hábil(es)
Observaciones: En el evento de solicitar información adicional o aclaratoria, el usuario debe dar respuesta dentro del tiempo establecido.
Medios por donde se obtiene el resultado
Correo electrónico
Presencial
¿Dónde se puede hacer seguimiento a la solicitud?
Medio
Detalle
Telefónico
Call center 7422121 , Horario de atención:lunes a viernes de 7:30 a. m. a 4:30 p. m. En jornada Continua
Presencial
Ver puntos de atención
Web
Solicitud de trámites y servicios en línea
Soporte legal
Resolución 2022001026 de 2022, (Todos)
Decreto 1889 de 2021, (5)
Ley 2069 de 2020, (2)
Resolución 2019058384 de 2019, (Todos)
Decreto 4445 de 2005, (Todos)
Decreto 1686 de 2012, (Todos)
Decreto 2078 de 2012, (Todos)
Ley 30 de 1986, (Todos)
Ley 124 de 1994, (Todos)
Ley 399 de 1997, (Todos)
Resolución 20190035791 de 2019, (Todos)
Resolución 2020046413 de 2020, (Todos)
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