Procesando...
Información proporcionada por:
INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS
https://www.invima.gov.co/
Registro sanitario de preparaciones farmacéuticas con base en plantas medicinales y productos fitoterapéuticos tradicionales importados
(También se conoce como: Registro sanitario de fitoterapéutico)
¿Cuándo se puede realizar?
Cualquier fecha
¿A dónde ir?
Ver puntos de atención
¿Requiere pago?
Sí,
Ver detalle en la sección "Para realizarlo necesita"
¿Es totalmente en línea?
No
Última actualización: 28-Enero-2022
Valorar
Descripción
Otorgar el registro sanitario para fabricar, envasar, importar y comercializar un producto con destino al consumo humano, como preparacion farmacéutica, con base en plantas medicinales o productos fitoterapéuticos de uso tradicional que se comercialicen o distribuyan fuera de Colombia.
Para realizarlo necesita:
Ciudadano
Extranjeros
Instituciones o dependencias públicas
Organizaciones
1 - Reunir documentos y cumplir condiciones
Formulario
Formulario único para presentación de solicitudes de registros sanitarios de productos fitoterapéuticos, medicamentos homeopáticos y suplementos dietarios
Disponible para ser:
Descargable:
Reclamar de forma presencial:
En los puntos de atención indicados por la institución
Formulario
Formato registro notificación electrónica
Disponible para ser:
Descargable:
Reclamar de forma presencial:
En los puntos de atención indicados por la institución
Anotación adicional:
se debe diligenciar este formato si requiere notificarse por correo electrónico de la resolución..
Documento
Autorización expresa del titular y/o fabricante al importador
: 1 Copia(s)
Anotaciones Adicionales: para solicitar el registro sanitario a su nombre; utilizar la marca y/o comercializar el producto, según sea el caso.
Documento
Certificación de que el producto ha sido autorizado para su utilización en el territorio del país de origen
: 1 Copia(s)
Anotaciones Adicionales: expedido por la autoridad sanitaria donde se indique el nombre del producto, forma farmacéutica y composición. Tener en cuenta que este documento debe presentarse autenticado por el respectivo cónsul colombiano y por el Ministerio de Relaciones Exteriores; si es el caso con sello de Apostillé. Lo anterior en acatamiento de los artículos 48, 65 y 259 del Código de Procedimiento Civil, según sea el caso; cuando no se presentan en idioma castellanose requerirá traducción oficial. La fecha de expedición de estos documentos deberá ser inferior a 1 año, o tener la vigencia que el mismo documento especifique en el país de origen.
Documento
Informe técnico
: 1 Copia(s)
Anotaciones Adicionales: donde el director técnico o cargo equivalente avale la información técnica presentada.
Documento
Forma farmacéutica
: 1 Copia(s)
Documento
Presentación comercial.
: 1 Copia(s)
Anotaciones Adicionales: especificando el material de envase y empaque.
Documento
Fórmula cuali-cuantitativa del producto
: 1 Copia(s)
Anotaciones Adicionales: expresando por separado la cantidad de la planta medicinal con nombre común y nombre científico (género, especie, variedad y autor); detallando la parte de la planta utilizada, su estado (fresca o seca, entera o triturada) y las sustancias auxiliares de formulación. Tabletas, capsulas y similares: expresadas por unidad. Líquidos: expresadas por cada 100 ml. Líquidos de dosificación por gotas: expresadas por cada ml. Polvos, ungüentos, cremas y similares: expresadas por cada 100g.
Documento
Acta de comisión revisora o norma farmacológica
: 1 Copia(s)
Anotaciones Adicionales: Vademecum colombiano de plantas medicinales en donde se indique concepto favorable para la formulación propuesta. En caso de que el material vegetal no se encuentre incluido en el listado de plantas medicinales aceptadas con fines terapéuticos o el vademécum colombiano de plantas medicinales, deberá allegar la información establecida en el Artículo 27 del Decreto 2266 de 2004, Articulo 9 del Decreto 3553 de 2004 (preparaciones farmacéuticas a base de plantas medicinales) o el Articulo 33 del Decreto 2266 de 2004 (producto fitoterapéutico tradicional).
Documento
Certificado de análisis del patrón de referencia, marcador o huella cromatográfica
: 1 Copia(s)
Anotaciones Adicionales: utilizado para el control de calidad del material de la planta medicinal.
Documento
Fórmula del lote estandarizado de fabricación.
: 1 Copia(s)
Documento
Certificados de análisis del control de calidad del material de la planta medicinal, extractos o tinturas o aceites
: 1 Copia(s)
Anotaciones Adicionales: que incluya ensayos de autenticidad, fisicoquímicos, plaguicidas , pesticidas, metales pesados, pureza y microbiológicos. De acuerdo al Artículo 22 del Decreto 2266 de 2004 y Artículo 8 del Decreto 3553 de 2004.
Documento
Certificados de análisis del control de calidad al producto durante el proceso de producción
: 1 Copia(s)
Documento
Certificados de análisis del control de calidad para el producto terminado.
: 1 Copia(s)
Anotaciones Adicionales: de acuerdo con la forma farmacéutica y conforme a las farmacopeas vigentes, allegar resultados de control fisicoquimico y microbiológico.
Documento
Técnicas de análisis del producto.
: 1 Copia(s)
Anotaciones Adicionales: si corresponde a uno de los textos de referencia oficialmente aceptados en el presente decreto, bastará con indicarlo; de lo contrario, deberá anexarse la documentación que sustente la metodología empleada, incluida la validación del método analítico.
Documento
Bocetos de los artes finales de etiquetas y empaques
: 1 Copia(s)
Anotaciones Adicionales: a color según lo estipulado en el Artículo 44 del Decreto 2266 de 2004.
Documento
Resumen de la información farmacológica
: 1 Copia(s)
Anotaciones Adicionales: especie vegetal, denominación botánica, parte de la planta utilizada, constituyentes terapéuticas y acciones farmacológicas, posología, contraindicaciones y advertencias.
Documento
Estudio de estabilidad
: 1 Copia(s)
Anotaciones Adicionales: que soporte la vida útil solicitada zona climática IV). Cumpliendo lo establecido en la Resolución 2514 de 1995 y Artículo 8 del Decreto 3553 de 2004. Como minimo en dos lotes piloto; especificando el tipo de envase primario utililizado.
Documento
Formulación
: 1 Copia(s)
Anotaciones Adicionales: expresando: 1. Por unidad, en formas de presentación dosificada, en caso de tabletas, cápsulas y similares. 2. Por cada 100 ml en composiciones líquidas. 3. Por cada mililitro, en líquidos para administración por gotas. 4. Por cada 100 gramos, en polvos, ungüentos, cremas y similares.
Documento
Certificado del material vegetal importado
: 1 Copia(s)
Anotaciones Adicionales: expedida por la autoridad competente del paìs de donde se importa dicha planta medicinal.
Documento
Proceso de fabricación del producto
: 1 Copia(s)
Anotaciones Adicionales: Indicando métodos de secado y trituración si es el caso, o procesos de obtención de extractos, tinturas, aceites u otros.
Documento
Certificados de análisis del control de calidad de los excipientes y demás insumos del proceso de producción (referenciadas en farmacopeas oficialmente aceptadas)
: 1 Copia(s)
Condición: No debe presentar ningún soporte ya que la institución verificará que usted la cumpla
Estar inscrito en la cámara de comercio como persona jurídica o natural.
Si se identifica con alguno de estos casos, adicionalmente debe:
*En caso de actuar por medio de apoderado
Documento
Poder
:1 Original(es) (poder especial), 1 Copia(s) (poder general)
Anotaciones Adicionales: poder especial con presentación personal o poder general elevado mediante escritura pública.
*En caso de contener sustancias (materias primas o insumos) que sean considerados como factores de riesgo para la transmisión de la encefalopatía espongiforme bovina y que provengan de un país diferente a Colombia
Documento
Soporte que acredite que el ingrediente se encuentre libre de priones causantes de encefalopatia espongiforme bovina
:1 Copia(s)
Anotaciones Adicionales: según lo establecido en el Decreto 3752 de 2006.
*En caso de que el laboratorio fabricante en el exterior fue visitado por INVIMA
Documento
Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura
:1 Copia(s)
Anotaciones Adicionales: en el que se certifique que las instalaciones industriales y las operaciones de fabricación se ajustan a alas BPM aceptadas en el país fabricante; solo si el fabricante no ha sido visitado por el INVIMA. Conforme a lo establecido en el Artículo 1 del Decreto 162 de 2004, Decreto 549 de 2001. En caso contrario, indique el nombre del laboratorio fabricante y ubicación exacta, a fin de ser verificado internamente.
*En caso de que el producto sea fabricado por terceros
Documento
Contrato de fabricaciòn
:1 Copia(s)
Anotaciones Adicionales: indicando los productos a fabricar, que etapas de manufactura realizará; los controles de calidad y quien se encargara del estudio de estabilidad.
*En caso de que se registre la marca para el producto
Documento
Certificado expedido por la Superintendencia de Industria y Comercio
:1 Copia(s)
Anotaciones Adicionales: en el que se pueda constatar que la marca está registrada a nombre del interesado o que este ha solicitado su registro, el cual se encuentra en trámite. Cuando el titular de la marca sea un tercero se debe adjuntar autorización para el uso de la marca.
2 - Solicitar liquidación
Pago
Descripción del pago:
Descripción
Tipo moneda
Tipo valor
Cantidad
Valor
Tarifa código 0001-2. Registro sanitario nuevo automático para producto fitoterapéutico tradicional (PFT) o importado (PFTI) con revisión posterior en las modalidades de: fabricar y vender; importar y vender; importar, acondicionar y vender; fabricar y exportar. UVT 134,64. Nota: los decimales del valor de la tarifa publicado en pesos, han sido redondeados al número entero superior más próximo.
Pesos ($)
Fijo
5.116.859,00
Tarifa código 0002-1. Renovación de registro sanitario para preparación farmacéutica con base en plantas medicinales (PFM) en las modalidades de: fabricar y vender; importar y vender, importar, acondicionar y vender; fabricar y exportar, con autorización de agotamiento. UVT 135,36. Nota: los decimales del valor de la tarifa publicado en pesos, han sido redondeados al número entero superior más próximo.
Pesos ($)
Fijo
5.144.222,00
Tarifa código 0001-1. Registro sanitario nuevo para preparación farmacéutica con base en plantas medicinales (PFM) en las modalidades de: fabricar y vender; importar y vender, importar, acondicionar y vender, fabricar y exportar. UVT 125,76. Nota: los decimales del valor de la tarifa publicado en pesos, han sido redondeados al número entero superior más próximo.
Pesos ($)
Fijo
4.779.384,00
Tarifa código 0002-2. Renovación automática de registro sanitario para preparación farmacéutica con base en plantas medicinales (PFM) o producto fitoterapéutico tradicional (PFT) o importado (PFTI) en las modalidades de: fabricar y vender; importar y vender, importar, acondicionar y vender; fabricar y exportar; con autorización de agotamiento. UVT 144,88. Nota: los decimales del valor de la tarifa publicado en pesos, han sido redondeados al número entero superior más próximo.
Pesos ($)
Fijo
5.506.020,00
Tarifa código 90037. Registro sanitario nuevo automático para producto fitoterapéutico tradicional (PFT) o importado (PFTI) con revisión posterior en las modalidades de: Fabricar y Vender, Importar y Vender, Importar, Acondicionar y Vender y Fabricar y Exportar, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.” UVT 0,00. Nota: los decimales del valor de la tarifa publicado en pesos, han sido redondeados al número entero superior más próximo
Pesos ($)
Fijo
,00
Tarifa código 91004. Registro sanitario nuevo automático para producto fitoterapéutico tradicional (PFT) o importado (PFTI) con revisión posterior en las modalidades de: Fabricar y Vender, Importar y Vender, Importar, Acondicionar y Vender y Fabricar y Exportar. Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. UVT 3,86. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT Nota: los decimales del valor de la tarifa publicado en pesos, han sido redondeados al número entero superior más próximo.
Pesos ($)
Fijo
2.046.896,00
Tarifa código 91005. Registro sanitario nuevo automático para producto fitoterapéutico tradicional (PFT) o importado (PFTI) con revisión posterior en las modalidades de: Fabricar y Vender, Importar y Vender, Importar, Acondicionar y Vender y Fabricar y Exportar. Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. UVT 67,33. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT Nota: los decimales del valor de la tarifa publicado en pesos, han sido redondeados al número entero superior más próximo
Pesos ($)
Fijo
2.588.810,00
Tarifa código 91006. Registro sanitario nuevo automático para producto fitoterapéutico tradicional (PFT) o importado (PFTI) con revisión posterior en las modalidades de: Fabricar y Vender, Importar y Vender, Importar, Acondicionar y Vender y Fabricar y Exportar. Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. UVT 80,79. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT Nota: los decimales del valor de la tarifa publicado en pesos, han sido redondeados al número entero superior más próximo.
Pesos ($)
Fijo
3.070.344,00
Tarifa código 92004. Registro sanitario nuevo automático para producto fitoterapéutico tradicional (PFT) o importado (PFTI) con revisión posterior en las modalidades de: Fabricar y Vender, Importar y Vender, Importar, Acondicionar y Vender y Fabricar y Exportar. Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. UVT 94,25. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT Nota: los decimales del valor de la tarifa publicado en pesos, han sido redondeados al número entero superior más próximo.
Pesos ($)
Fijo
3.581.877,00
Tarifa código 92005. Registro sanitario nuevo automático para producto fitoterapéutico tradicional (PFT) o importado (PFTI) con revisión posterior en las modalidades de: Fabricar y Vender, Importar y Vender, Importar, Acondicionar y Vender y Fabricar y Exportar. Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. UVT 107,71. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT Nota: los decimales del valor de la tarifa publicado en pesos, han sido redondeados al número entero superior más próximo.
Pesos ($)
Fijo
4.093.411,00
Tarifa código 92006. Registro sanitario nuevo automático para producto fitoterapéutico tradicional (PFT) o importado (PFTI) con revisión posterior en las modalidades de: Fabricar y Vender, Importar y Vender, Importar, Acondicionar y Vender y Fabricar y Exportar. Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. UVT 121,18. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT Nota: los decimales del valor de la tarifa publicado en pesos, han sido redondeados al número entero superior más próximo.
Pesos ($)
Fijo
4.605.325,00
Tarifa código 90012. Renovación de registro sanitario para preparación farmacéutica con base en plantas medicinales (PFM) en las modalidades de: Fabricar y Vender; Importar y Vender, Importar, Acondicionar y Vender, Fabricar y Exportar, con autorización de agotamiento, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.” UVT 0,00. Nota: los decimales del valor de la tarifa publicado en pesos, han sido redondeados al número entero superior más próximo
Pesos ($)
Fijo
,00
Tarifa código 90011. Registro sanitario nuevo para preparación farmacéutica con base en plantas medicinales (PFM) en las modalidades de: Fabricar y Vender; Importar y Vender, Importar, Acondicionar y Vender, Fabricar y Exportar, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.” UVT 0,00. Nota: los decimales del valor de la tarifa publicado en pesos, han sido redondeados al número entero superior más próximo.
Pesos ($)
Fijo
,00
Tarifa código 91001. Registro sanitario nuevo para preparación farmacéutica con base en plantas medicinales (PFM) en las modalidades de: Fabricar y Vender; Importar y Vender, Importar, Acondicionar y Vender, Fabricar y Exportar. Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. UVT 50,30. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT Nota: los decimales del valor de la tarifa publicado en pesos, han sido redondeados al número entero superior más próximo.
Pesos ($)
Fijo
1.911.602,00
Tarifa código 91002. Registro sanitario nuevo para preparación farmacéutica con base en plantas medicinales (PFM) en las modalidades de: Fabricar y Vender; Importar y Vender, Importar, Acondicionar y Vender, Fabricar y Exportar. Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. UVT 62,88. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT Nota: los decimales del valor de la tarifa publicado en pesos, han sido redondeados al número entero superior más próximo.
Pesos ($)
Fijo
2.389.692,00
Tarifa código 91003. Registro sanitario nuevo para preparación farmacéutica con base en plantas medicinales (PFM) en las modalidades de: Fabricar y Vender; Importar y Vender, Importar, Acondicionar y Vender, Fabricar y Exportar. Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. UVT 75,46. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995 UVT Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT Nota: los decimales del valor de la tarifa publicado en pesos, han sido redondeados al número entero superior más próximo.
Pesos ($)
Fijo
2.867.782,00
Tarifa código 92001. Registro sanitario nuevo para preparación farmacéutica con base en plantas medicinales (PFM) en las modalidades de: Fabricar y Vender; Importar y Vender, Importar, Acondicionar y Vender, Fabricar y Exportar. Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. UVT 88,04. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518 UVT Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT Nota: los decimales del valor de la tarifa publicado en pesos, han sido redondeados al número entero superior más próximo.
Pesos ($)
Fijo
3.345.873,00
Tarifa código 92002. Registro sanitario nuevo para preparación farmacéutica con base en plantas medicinales (PFM) en las modalidades de: Fabricar y Vender; Importar y Vender, Importar, Acondicionar y Vender, Fabricar y Exportar. Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. UVT 100,61. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041 UVT Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194 UVT Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT Nota: los decimales del valor de la tarifa publicado en pesos, han sido redondeados al número entero superior más próximo.
Pesos ($)
Fijo
3.823.583,00
Tarifa código 92003. Registro sanitario nuevo para preparación farmacéutica con base en plantas medicinales (PFM) en las modalidades de: Fabricar y Vender; Importar y Vender, Importar, Acondicionar y Vender, Fabricar y Exportar. Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1 del Art. 2 de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5 del Decreto 1889 de 2021. UVT 113,19. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT Nota: los decimales del valor de la tarifa publicado en pesos, han sido redondeados al número entero superior más próximo.
Pesos ($)
Fijo
4.301.673,00
Tarifa código 90038. Renovación automática de registro sanitario para preparación farmacéutica con base en plantas medicinales (PFM) o producto fitoterapéutico tradicional (PFT) o importado (PFTI) en las modalidades de: Fabricar y Vender; Importar y Vender, Importar, Acondicionar y Vender, Fabricar y Exportar, con autorización de agotamiento, “Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2 del Art. 2 de Ley 2069 de 2020.” UVT 0,00. Nota: los decimales del valor de la tarifa publicado en pesos, han sido redondeados al número entero superior más próximo
Pesos ($)
Fijo
,00
Información del medio de pago:
•
Pago en línea
• En la entidad solicitante: en la Url de realizar el pago, se tienen las opciones de: pago en línea (PSE) o la de generar recibo para pago en entidad bancaria.
3 - Radicar documentos
Canal de atención
Entregar la documentación en la ventanilla de atención al ciudadano de la sede principal o en las oficinas de los Grupos de Trabajo Territorial. Se deben presentar los documentos foliados (enumerados) en la parte superior derecha de la hoja tomando como primer folio el recibo de consignación o soporte de la transferencia electrónica, cada tomo debe ser de máximo 200 folios.
Medio
Detalle
PRESENCIAL
Ver puntos de atención
4 - Notificarse de la respuesta
Canal de atención
Procederá la notificación electrónica de la resolución, si fue diligenciado el formato por parte del interesado al momento de radicar los documentos. Para la notificación personal deberá acercarse a la ventanilla de la oficina de atención al ciudadano dentro de los 5 días hábiles siguientes al recibo de la citación, en caso contrario se procederá a la notificación por aviso. Procederá la notificación electrónica de la resolución, si fue diligenciado el formato por parte del interesado.
Medio
Detalle
PRESENCIAL
Ver puntos de atención
Resultado que se obtiene
Registro sanitario de preparaciones farmacéuticas con base en plantas medicinales y productos fitoterapéuticos tradicionales importados., que se obtiene
en 60 Día(s) - hábil(es)
Medios por donde se obtiene el resultado
Correo electrónico
Presencial
¿Dónde se puede hacer seguimiento a la solicitud?
Medio
Detalle
Telefónico
Fijo 7422121 74444 , Horario de atención:lunes a viernes de 7:30 a. m a 4:30 p. m.
Telefónico
Fijo 7422121 3876 , Horario de atención:lunes a viernes de 7:30 a. m. a 4:30 p. m.
Presencial
Ver puntos de atención
Web
Solicitud de trámites y servicios en línea
Soporte legal
Resolución 2022001026 de 2022, (Todos)
Decreto 1889 de 2021, (5)
Ley 2069 de 2020, (2)
Decreto 1156 de 2018, (Todos)
Resolución 2514 de 1995, (Todos)
Ley 399 de 1997, (Todos)
Decreto Ley 019 de 2012, (Artículos 9 y 25 )
Decreto 4927 de 2009, (Todos)
Decreto 3752 de 2006, (Todos)
Decreto 3553 de 2004, (Todos)
Decreto 2350 de 2004, (Todos)
Decreto 2266 de 2004, (Tìtulo III, capìtulos I, II, III, IV)
Decreto 162 de 2004, (Artículo 1)
Decreto 2510 de 2003, (Artículo 3)
Decreto 549 de 2001, (Todos)
Decreto 677 de 1995, (Título III, capítulo II)
Resolución 20190035791 de 2019, (Todos)
Resolución 2019058384 de 2019, (Todos)
Resolución 2020046413 de 2020, (Todos)
Otra fuente de consulta
Compartir
Fecha Inicio
Fecha Fin
Observaciones
No records found.
Puntos de Atención
No se encontraron puntos de atención
Tenga en cuenta
Sugerir opciones de mejora
Enviar